miércoles, 11 de septiembre de 2019

Tarjetas de crédito con intereses abusivos. Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving.


¿Qué es una tarjeta revolving?
Es un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que el pago de las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma, se aplazan. La principal “ventaja”, aparentemente, es que tu decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente.
La realidad es que estas tarjetas funcionan como microcréditos y aplican unos intereses altísimos, entre el 20 y el 30%; y pagando una cuota baja y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 1.000€ puedes acabar pagando 3.100€.
¿Qué se puede reclamar?
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24'60% TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.
Puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. Si decides reclamar, te puedes ver en estas dos situaciones:
  • Si has pagado más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
  • Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que te quede por pagar.

¿Quiénes las han comercializado?
Se han detectado que diversas entidades bancarias como Santander, Popular, antiguas Cajas de Ahorro (de Badajoz, de Extremadura), Cajas Rurales e incluso entidades no bancarias (Carrefour) asociadas a centros comerciales las están utilizando.

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias y autos del TJUE

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha notificado hoy la sentencia, acordada por unanimidad, en la que se pronuncia acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo resuelto por éste.
En aplicación de los criterios facilitados por el TJUE –en la STJUE de 26 de marzo de 2019 y los autos de 3 de julio de 2019- para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.
Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.
Para evitar estas consecuencias, el TJUE ha admitido que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013. No obstante, la Sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.
Por último, la Sala facilita las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:
1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

sábado, 24 de marzo de 2018

Abogado y Asesoría Jurídica en Badajoz


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miércoles, 21 de diciembre de 2016

La UE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de entre 5.000 y 7.000 millones de euros, y un triunfo para los consumidores afectados.
La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.
La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.
5.000 millones de impacto a la banca
El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.
En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.
La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).
Mazazo al sector financiero
Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.
De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.
Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.
“El abogado general resolvió en ambiente de pánico posbrexit”, que esperaba esta vez un resultado “conforme a derecho, no conforme a la situación macroeconómica”.
Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.
La concreción del fallo
El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.
Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.
En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.
CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.
El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.
Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.
Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.
Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.
Tres millones de beneficiarios
En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo.
Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.
Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

miércoles, 27 de enero de 2016

SI COMPRASTE ACCIONES DE BANKIA, SÓLO LA RECLAMACIÓN JUDICIAL PERMITIRÁ LA RECUPERACIÓN DE TUS AHORROS

Si vives en Extremadura y eres afectado de la compra de acciones de Bankia SA, se podemos ayudar. Ya tenemos sentencias favorables en Cáceres, Badajoz y Plasencia. Todas favorables y con condena en costas a Bankia, por lo cual los gastos procesales lo ha pagado el banco,
Puedes reclamar la totalidad del dinero invertido en acciones de Bankia. Para ello, la única opción es reclamar judicialmente tu dinero, porque aunque subieran de valor las acciones nunca recuperarías el dinero invertido.
¿Por qué se ganan la mayoría de los casos?
Bankia ha perdido el 100% de las demandas planteadas en los tribunales civiles de Extremadura por su salida a Bolsa en 2012. La información en el folleto informativo contenía datos que no se ajustaban a la verdadera situación económica de Bankia, y por tanto, de haberlo sabido nadie hubiera comprado sus acciones.
La Audiencia Provincial de Badajoz y la Audiencia Provincial de Cáceres han avalado la nulidad de la adquisición de las acciones de Bankia SA con diversas sentencias.
¿Contra quién se realiza la demanda?
La demanda se interpondrá ante la entidad financiera que comercializó las acciones, Bankia, al ser la entidad la responsable por los daños y perjuicios ocasionados a cada accionista como consecuencia de la información defectuosa contenida en el Folleto Informativo, el falseamiento de las cuentas y la sobrevaloración de la entidad en su salida a Bolsa.


El Supremo respalda anular la compra de acciones de Bankia por ofrecer datos falsos en la salida a Bolsa

Bankia ya puede dar por perdidas las demandas. El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles los recursos presentados por la entidad contra dos sentencias que declararon la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones por parte de minoristas por estimar que el folleto de salida a Bolsa contenía información que no reflejaba la situación económica real de Bankia.
La decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala Civil de forma unánime y supone un respaldo a las declaraciones de nulidad de miles de órdenes de compra que están siendo tramitadas en juzgados de toda España. "Hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública", concluyen los magistrados del Supremo, que por primera vez examinaban el asunto.
Los dos casos avalados por el Alto Tribunal habían sido examinados por las audiencias provinciales de Valencia y Oviedo. La primera de las resoluciones fue dictada por la de Valencia hace ahora un año y corrigió la decisión inicial del juez de dar la razón a Bankia. Por contra, declaró la nulidad de la compra de acciones y ordenó la devolución de los fondos con los intereses legales correspondientes.
"La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir que la información económica, financiera y contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora", decía esa sentencia avalada ahora por el Supremo.
En la misma línea fue la resolución, ahora ya firme, de la Audiencia de Oviedo: "Lo expuesto lleva a la conclusión, como ya lo hizo el juzgador de instancia en su resolución, que la información llevada a efecto en la oferta pública por la entidad demandada resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes, dando apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad de su situación financiera".
El revés del Supremo a Bankia ha sido doble. Antes de confirmar las sentencias, los magistrados han rechazado la solicitud de la entidad de que todas las causas civiles de este tipo quedaran congeladas hasta que se dirimiera la causa penal abierta en la Audiencia Nacional por la salida a Bolsa, en la que están imputados Rodrigo rato y otros responsables de la entidad.
La decisión de rechazar la aplicación de la llamada prejudicialidad penal supone que el Supremo desvincula las sentencias que ordenan a Bankia a devolver los fondos del resultado que pueda tener penalmente la investigación de la Audiencia. Aunque ésta se archivara, los accionistas podrían seguir reclamando su dinero.
El Pleno de la Sala de lo Civil, que preside el magistrado Francisco Marín Castán, ha comunicado únicamente el sentido de su decisión. El contenido detallado de las sentencias se conocerá en los próximos días.

Fuente: El Mundo.

jueves, 9 de abril de 2015

Nueva victoria del despacho de abogados BARRAGÁN-LANCHARRO frente a Banco CEISS (antigua Caja Duero), y consigue devolver 45.000 euros perdidos en Deuda Subordinada

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Nuevamente queremos anunciar otro éxito de este despacho frente a Banco CEISS por la comercialización de la Deuda Subordinada. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta capital ha anulado dos contratos de adquisición de deuda subordinada comercializada en 2009 por Caja Duero.
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionaremos una opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

domingo, 22 de febrero de 2015

Las cláusulas suelo introducidas por la antigua Caja Badajoz a los Juzgados de lo Mercantil de Cáceres y Badajoz

La antigua Caja de Badajoz introdujo en la inmensa mayoría de sus hipotecas la famosa cláusula suelo que impide la baja del tipo de interés por debajo del mínimo, y a pesar de que el Euribor está en mínimos históricos. Es importante que el que tenga una hipoteca de la antigua Caja Badajoz identifique en su escritura la cláusula suelo. Un ejemplo de la misma es esta:
«…En ningún caso, por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al CUATRO POR CIENTO, ni exceder del DOCE POR CIENTO».
Si la tienes no dudes en ponerte en contacto con este despacho de abogados, que está actualmente demandando para instar su nulidad ante los Juzgados de lo Mercantil de Cáceres y de Badajoz.
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionaremos una opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Identifica la CLAUSULA SUELO de la tu hipoteca de Caja Duero

Banco CEISS tiene varios modelos de cláusula suelo, ya que es la unión de Caja Duero y Caja España de Inversiones. Así, en las escrituras de préstamo de Caja Duero se introdujo de serie, ya que utilizaban en la Notaría un formulario facilitado por la entidad bancaria, y siempre tenía la misma redacción:
"El tipo de interés nominal aplicable se fijará al inicio de cada sucesivo periodo anual adicionando un diferencial de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) al indice de referencia, denominado EURIBOR HIPOTECARIO, sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al tres por ciento".
Esta última frase es la cláusula suelo de la antigua Caja Duero, la cual no tenía ni siquiera clausula techo o tipo máximo, lo cual la imponían sin reciprocidad, pero con mala fe.
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionaremos una opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

viernes, 26 de septiembre de 2014

La claúsula suelo de los préstamos hipotecarios concedidos en Cáceres por la antigua Caja España, en el punto de mira de los tribunales

Otra de las entidades que más cuestionadas por los tribunales en materia de cláusula suelo es la antigua Caja España (hoy Banco CEISS). Todos sus prestamos que concedió en Cáceres contiene dicha cláusula que impide beneficiarse de la bajada histórica del Euribor.
En este bufete estamos especializado en eliminar en los tribunales de Justicia la cláusula suelo de las escritura de préstamo. En el caso de la antigua Caja España, una de las redacciones de la cláusula suelo es la siguiente: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%".
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionamos un a opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Identifica la cláusula suelo del Banco Popular en tu escritura de préstamo hipotecario

Pinche sobre la imagen para ampliarla
Pinchando sobre la imagen puede identificar la cláusula suelo que el Banco Popular introduce en algunos modelos de escritura de préstamo. Si te hicieron una hipoteca a interés variable pero baja el Euribor y no baja la cuota mensual, lo más probable es que tenga una cláusula suelo o de limitación del interés variable.
Estamos especializados en eliminar esta cláusula en los tribunales. No se fíe de lo que le digan en su sucursal.
Les atendemos de forma gratuita y sin ningún compromiso. Estudiamos, igualmente, de forma gratuita.