La Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su reglamento
de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre,
modificado por el Real
Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, y por el Real
Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, operaron una profunda reforma en el
sistema de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así
como en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y
procuradores encargados de su prestación.
La más importante aceleración de estos procesos es la que ha de darse en el
tiempo que transcurre desde la incoación del proceso penal hasta la celebración
del juicio oral, siendo por tanto, pieza clave del nuevo procedimiento, la
instrucción concentrada ante el juzgado de guardia y durante el tiempo que dure
el servicio de guardia de dicho órgano judicial, prorrogable en aquellos
partidos judiciales en que dicho servicio no tenga carácter permanente.
Junto a esta instrucción concentrada y con el fin de alcanzar su objetivo,
la norma prevé así mismo que el juicio oral, la emisión de la sentencia, así
como la tramitación de los eventuales recursos que puedan interponerse, se
realicen con rapidez, por lo que establece para ello plazos reducidos.
Esta agilización y concentración de actuaciones ante el juzgado de guardia
hace preciso asegurar la presencia en aquéllas de forma inmediata de abogados,
que aseguren el derecho de asistencia letrada y de defensa y representación de
las partes, y se prevé, en el ámbito de la justicia gratuita y en este tipo de
procedimientos, que sea un único letrado el que preste la asistencia, desde la
detención, si la hubiera, hasta la finalización del proceso, así como que las
solicitudes de reconocimiento del derecho gocen de prioridad en su tramitación.
Esta reforma parcial de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal tiene una repercusión directa en el Reglamento de
asistencia jurídica gratuita, por lo que es necesario abordar su modificación,
mediante la incorporación de las previsiones necesarias a las que debe
ajustarse el procedimiento para la tramitación de solicitudes correspondientes
a procesos de enjuiciamiento rápido.
Se modifica, pues, la estructura del vigente Reglamento de asistencia
jurídica gratuita, dividiendo el capítulo
II, Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, en dos secciones: una sección
I, de Procedimiento general, y una sección
II, de Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento
rápido de determinados delitos. Asimismo, con el fin de clarificar los
conceptos asistencia letrada de oficio y asistencia y representación
gratuitas, el capítulo III pasa a denominarse Organización de los
servicios de asistencia letrada, defensa y representación, que se divide
asimismo en dos secciones, sección I, Asistencia letrada de oficio,
y sección II, Asistencia jurídica gratuita.
Por último, las nuevas previsiones que se establecen determinan la
modificación del modelo normalizado de solicitud que figuraba como anexo I del
citado reglamento y los módulos y bases de compensación económica establecidos
en el anexo
II.
Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se
ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior y al que se
incorporan, además de las mencionadas modificaciones, aquéllas que se han
venido produciendo desde la entrada en vigor del Real
Decreto 2103/1996, operadas por el Real
Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, y por el Real
Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, texto en el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita por la Administración General del Estado, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y que se aplicará al
reconocimiento del derecho en relación con todo tipo de procesos ante órganos
jurisdiccionales españoles, cuya sede radique en el territorio de comunidades
autónomas que no hayan recibido los traspasos en materia de provisión de medios
al servicio de la Administración de Justicia, o que extiendan su competencia a
todo el territorio nacional, con las excepciones que en aquél se establecen.
Este Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al
Gobierno por la disposición final primera de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Ha sido informado por el
Consejo General del Poder Judicial, por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de Justicia y por los Consejos Generales de la
Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de
España.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, con la
aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 25 de julio de 2003, dispongo:
La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la
autorización del solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita obtenga de forma directa de la Administración tributaria la
acreditación, en su caso, de que no está obligado a presentar declaración por
el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en
cuyo caso deberá aportar la mencionada certificación.
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias,
las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
Los módulos y bases de compensación económicos establecidos en el anexo
II del reglamento que se aprueba por este Real Decreto serán de aplicación
para la retribución de abogados y procuradores por su asistencia a
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita en los procesos que se inicien a
partir de su entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
Juan Carlos R
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Mariano Rajoy Brey.
2. Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la
Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita
en relación con:
a. Todo
tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el
territorio nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya
recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la
Administración de Justicia.
b. Los
procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a
órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren
legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.
TÍTULO I.
ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTOS.
CAPÍTULO I.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA.
Artículo 2. Ámbito territorial de las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. Se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la
ciudad de Madrid para el reconocimiento de este derecho en relación con los
procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales que extiendan su competencia a
todo el territorio nacional, así como una en cada capital de provincia del
ámbito competencial del Ministerio de Justicia, en las ciudades de Ceuta y
Melilla y en las islas de Menorca e Ibiza, a las que corresponderán las
funciones y competencias de estas comisiones previstas en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento, en su respectivo ámbito
territorial.
2. Por Real Decreto, previa aprobación del Ministro de Administraciones
Públicas, se podrá acordar la creación de delegaciones de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita en aquellos casos en los que el volumen de asuntos
a tratar, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas lo
aconsejen.
Cuando se trate de delegaciones de comisiones en cuya composición se
integren funcionarios de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, conforme
a lo establecido en el artículo
3.2.b, su creación se llevará a cabo a propuesta conjunta del Ministro de
Justicia y del Ministro de Administraciones Públicas.
3. El Real Decreto de creación de las delegaciones determinará su ámbito
territorial y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas
instituciones que integran con carácter general las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita.
4. Las delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y
a los criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, adopten las comisiones provinciales, y les serán de
aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este reglamento.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidida por
un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y
compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores
de Madrid o por el abogado y procurador que ellos designen; por un Abogado del
Estado y por un funcionario del Ministerio de Justicia, perteneciente a un
cuerpo o escala del grupo A que, además, actuará como secretario.
2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán
presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de
la Audiencia Provincial. Asimismo formarán parte de las comisiones los siguientes
vocales:
a. Un
Abogado del Estado, designado por el Abogado General del EstadoDirector del
Servicio Jurídico del Estado.
b. Un
funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño corresponda a
funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, que ejercerá las
funciones de secretario de la comisión y que será designado conforme a las
siguientes reglas:
1. Para
las comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial
del Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Subsecretario
de Justicia, de entre los destinados en dicha Gerencia.
2. Para
las comisiones de aquellas provincias en las que no exista Gerencia Territorial
del Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Delegado o
Subdelegado de Gobierno, en su caso, de entre los destinados en la Delegación o
Subdelegación de Gobierno respectiva.
3. Para
las comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el
funcionario será designado por el Director Insular de la Administración General
del Estado, de entre los destinados en la respectiva Dirección Insular.
c. El
Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aquél designe.
d. El
Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aquél
designe.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de
Procuradores, su representante será designado de común acuerdo por los Decanos
de éstos.
3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen
funcionamiento de las comisiones, las instituciones encargadas de la
designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la comisión,
incluido el presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar
indistintamente.
Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte
administrativo y sede.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas
orgánicamente a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde
no existan, a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el apoyo técnico
necesarios para su funcionamiento.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las
dependencias que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su
disposición o, en su caso, en los de órganos judiciales radicados en su ámbito
territorial.
Artículo 5. Información sobre los servicios
de justicia gratuita.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas
de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con
indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por
órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
En las sedes de las comisiones se expondrán las normas de funcionamiento,
sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica
de los colegios de abogados.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a
disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia
gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos colegios.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán, con carácter
ordinario, una vez cada 15 días, sin perjuicio de que el presidente de la
comisión acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen de los
asuntos a tratar.
a. Reconocer,
denegar o revocar, en su caso, el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
mediante confirmación o modificación, en su caso, de las decisiones previamente
adoptadas por los colegios profesionales.
b. Efectuar
las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de
las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y requerir
de la Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los
datos alegados por los solicitantes, para lo cual podrán utilizarse, a tal
efecto, los procedimientos telemáticos de transmisión de datos, siempre que el
interesado así lo autorice.
c. Adoptar,
previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que
permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación
de los expedientes.
d. Recibir
y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnación de
las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
e. Tramitar
las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas
por los abogados.
f.
Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación
jurídica previstos en el artículo
32, y actuar como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a
efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las
actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en
aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante
los colegios.
g. Cualquier
otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia
jurídica gratuita.
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA.
SECCIÓN I.
PROCEDIMIENTO GENERAL.
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita
se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo
normalizado incluido en el anexo
I.I, debidamente firmado por el peticionario, y acompañándose la solicitud
de la documentación que se señala en dicho
anexo.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios
de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los
profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su
cumplimentación.
1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los
servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se
halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante
el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
En este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la
petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera
acordado cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de
derechos en los casos en que procedan conforme a la ley, de forma que no sea
posible presentar la documentación exigida y en los plazos establecidos, el
letrado designado remitirá directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita la solicitud debidamente firmada por el interesado, en la que
constará, de modo expreso, la identidad del solicitante y del asunto o
procedimiento de que se trate ya la que se unirá una diligencia acreditativa de
la situación.
Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán
la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la
solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días
hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de
Abogados archivará la petición, y lo notificará en el plazo de tres días a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos,
si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos
legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la
recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la
designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al
Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se
designe procurador si su intervención fuera preceptiva.
En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al
de Abogados la designación efectuada.
2. Realizada la designación provisional de abogado, y en su caso comunicada
la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para
trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el
expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la
verificación y resolución definitiva de la solicitud.
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no
cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que
la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente
insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de
cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al
mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.
Artículo 13. Designación provisional a
requerimiento judicial.
1. El órgano judicial que esté conociendo de un proceso podrá dictar
resolución motivada, y requerirá de los colegios profesionales el nombramiento
provisional de abogado y, en su caso, procurador si estimara preciso asegurar
de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y
alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.
2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia
gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le
habrá sido facilitada por el propio órgano judicial.
El nombramiento provisional de abogado y procurador a requerimiento judicial
no obstará para que el posible interesado deba facilitar la correspondiente
documentación para la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la
recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos
advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos
11 y 12,
el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata
remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, y ordenará al
mismo tiempo la designación provisional de abogado y, si fuera preceptivo, de
procurador.
1. Recibido el expediente en cualquiera de los supuestos contemplados en los
artículos
11, 12,
13
y 14,
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de 30 días
para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias
para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el
solicitante.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la comisión podrá
recabar de la Administración correspondiente la confirmación de los datos que
consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime
indispensable para dictar resolución, especialmente los de naturaleza
tributaria.
3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo,
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes
contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción,
cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real
situación económica del solicitante.
En el caso de no comparecer éstas en el plazo de 10 días desde que fueran
citadas, continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de su derecho
a personarse en el procedimiento en cualquier momento anterior a su resolución
definitiva y su posterior impugnación.
4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la
asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de
celeridad y sumariedad.
1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la comisión dictará resolución
que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el
plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
En el caso de dictar resolución estimatoria, la comisión determinará, cuando
sea necesario conforme a lo establecido en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el
derecho son de aplicación al solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el artículo
6.10 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a
quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo
interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la
resolución.
2. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las
designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas
provisionalmente por los colegios profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los
colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso,
representen al titular del derecho.
3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones
de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante
habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el
peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por
los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de
oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al
procurador el pago de sus honorarios.
1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará
en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su
caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se
comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez
decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
2. Las notificaciones y comunicaciones las realizarán los secretarios de las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados
en el artículo
4.1.
2. Si los colegios no hubieran adoptado decisión alguna en el supuesto a que
se refiere el artículo
14.2, la falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, dará lugar a que la solicitud se considere estimada, por lo que, a
petición del interesado, el juez o tribunal que conozca del proceso, o el juez
decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél,
procederá a requerir de los colegios profesionales la designación de abogado y,
en su caso, de procurador y a declarar el derecho en su integridad.
1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los
solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para
el reconocimiento del derecho darán lugar, en todo caso, a su revocación, que
llevará consigo la obligación de pago de todos los honorarios de abogado y
procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de
la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas.
SECCIÓN II.
PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ESPECIALES PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE
DELITOS.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al
detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el
enjuiciamiento rápido de delitos en los que se haya procedido a la designación
de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste
para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y le advertirá
que, de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios
correspondientes.
Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del
modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo
I.II, debidamente firmada, y dará traslado de ésta, en el plazo de 48 horas
al servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados competente para su
tramitación.
2. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será
precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte
del asistido, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación
necesaria ante el Colegio de Abogados.
3. No obstante, si el abogado designado para la defensa apreciara que el
posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará
un informe conforme al modelo del anexo
I.III que se unirá a la solicitud, para su valoración por la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar las
informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del
interesado.
4. En la solicitud deberán constar los datos identificativos del solicitante
y deberá estar debidamente firmada por éste. No obstante, si por cualquier
circunstancia el asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es
posible beneficiario de asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta
circunstancia, a fin de que continúe la tramitación, lo cual se acreditará
mediante certificación expedida por el secretario del órgano judicial en el que
se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.
Si al asistido no le fuese reconocida posteriormente la condición de
beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de
rembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con
motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios
conforme a las reglas ordinarias.
Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado a que se
refiere el párrafo anterior, se remitirá por el letrado al Colegio de Abogados
correspondiente que, tras su registro, emitirá la oportuna valoración y lo
remitirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución.
Artículo 22. Presentación de documentación
y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. El solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligado a presentar
la documentación prevista en el anexo
I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en los
cinco días siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación,
se le tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados
a su archivo y notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si ésta fuere
insuficiente, se le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el
plazo de 10 días; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido.
Si la documentación fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos,
una vez analizado el informe emitido por el letrado, el Colegio de Abogados
adoptará una primera decisión provisional sobre si el solicitante reúne los
requisitos legalmente exigidos para la concesión del derecho y la trasladará,
junto con el expediente completo, en el plazo de tres días a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución definitiva,
comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada.
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta
dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que
la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a
la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para
efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la
exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de
30 días desde su recepción.
La falta de resolución expresa de la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita en el plazo establecido en el artículo
anterior producirá la confirmación de las decisiones previas adoptadas por
el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte del solicitante de
los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la
asistencia jurídica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de
documentación.
En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este
procedimiento las normas comunes contenidas en la sección
I.
SECCIÓN III.
PROCEDIMIENTO EN AQUELLOS PROCESOS JUDICIALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
QUE TENGAN CAUSA DIRECTA O INDIRECTA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica,
defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género,
éste se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma
inmediata a la designación de abogado de oficio dentro del turno especializado
en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto se
establezca por los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos.
2. Designado el abogado de oficio, éste informará a su defendida del derecho
que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita, le
informará de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola si
fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud, y le advertirá
que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.
3. Si la interesada desea solicitar el derecho de asistencia jurídica
gratuita, cumplimentará el modelo que se une como anexo
I.IV y lo presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de
Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de 48 horas a contar
desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el
registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo
máximo de 48 horas. En este último caso, el juzgado remitirá la solicitud al
Colegio de Abogados territorialmente competente de forma inmediata.
En la solicitud constarán los datos identificativos de la solicitante y
deberá estar debidamente firmada por ésta; dada la inmediatez en la prestación
de asistencia jurídica, no será precisa la acreditación previa de la carencia
de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio de la obligación
de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogados.
1. La solicitante de asistencia jurídica gratuita deberá presentar la
documentación necesaria relacionada en el anexo
I.IV en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados
juntamente con la solicitud, o bien en el plazo máximo de cinco días a partir
de la presentación de la misma.
2. Transcurrido dicho plazo, si la interesada no aportase la documentación
se le tendrá por desistida de su solicitud y el Colegio de Abogados procederá a
su archivo, dando cuenta al letrado para que actúe en consecuencia.
3. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si ésta fuese
insuficiente, se requerirá a la solicitante para que subsane los defectos
advertidos en el plazo de 10 días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá
igualmente por desistida en su solicitud.
4. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos
advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de tres días, trasladará el
expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita junto con un informe
sobre la procedencia de la pretensión, comunicando asimismo la designación
efectuada del letrado que ha asumido la asistencia de oficio.
1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y
realizadas las comprobaciones pertinentes, ésta dictará resolución que
reconozca o deniegue el derecho en el plazo máximo de 30 días a contar desde la
recepción del expediente completo.
Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada a la
mujer víctima de un delito susceptible de enjuiciamiento rápido, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dará preferencia a la tramitación de la solicitud,
procurando que la resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho se
dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral.
2. La resolución se notificará en el plazo común de tres días a la
solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso al Colegio de Procuradores, a
las partes interesadas y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso,
o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Si la resolución fuese estimatoria, el letrado del turno de oficio designado
inicialmente y, en su caso, el procurador quedarán confirmados, asumiendo la
asistencia jurídica, la defensa y, en su caso, la representación gratuitas en
todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la
violencia padecida.
3. Si fuese desestimatoria, la solicitante podrá designar abogado y
procurador de libre elección, debiendo abonar los honorarios y derechos
económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados a los
profesionales designados de oficio con carácter provisional. En este caso, el
letrado actuante habrá de reembolsar a la Administración el importe de las
retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional.
En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este
procedimiento las normas comunes contenidas en la sección
I.
TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA LETRADA DE OFICIO.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y del Colegio de
Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales
sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada de
oficio.
2. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores
regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y
representación de quienes soliciten abogado de oficio en cualquier jurisdicción
o no designen abogado en la jurisdicción penal, conforme a las directrices
adoptadas por los órganos a que se refiere el apartado anterior, que serán, en
todo caso, de obligado cumplimiento.
3. La organización de los servicios deberá garantizar su continuidad y,
cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes
jurisdiccionales, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad en la
aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, velando por la
distribución objetiva de turnos y medios.
Los sistemas de distribución de turnos y medios serán públicos para todos
los colegiados, así como para los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
1. Los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus
funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en
la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las
sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los
dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
2. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la
asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la
detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la
finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la
ejecución de la sentencia.
3. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de
género, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma
dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los
procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta
en la violencia padecida hasta su finalización, incluida la ejecución de
sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de
fallecimiento de la víctima.
4. Sólo en el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la
defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado
por los decanos de los colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de
violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el
cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.
1. Para la atención letrada al detenido durante la detención y la
realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten
procedentes, así como para la asistencia letrada a quien se le atribuya un
delito en el atestado policial, haya sido detenido o no, para cuya instrucción
y enjuiciamiento es de aplicación el procedimiento especial previsto en el título III
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley
38/2002, de 24 de octubre, todos los Colegios de Abogados establecerán un
régimen de guardias que garantice, de forma permanente, la asistencia y defensa
de aquéllos.
2. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediatas de
las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y
procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y
desde el momento en que lo requieran, todos los Colegios de Abogados
establecerán un régimen de guardias especializado en la defensa de las víctimas
de violencia de género.
3. El régimen de guardias así como el número de letrados que integran cada
servicio de guardia se determinará, entre otras circunstancias, en función del
volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o
situación y distancia de los centros de detención. A tal efecto, el Consejo
General de la Abogacía Española, con la conformidad del Ministerio de Justicia,
determinará los parámetros a que han de ajustarse los colegios profesionales en
la determinación del número de letrados que ha de integrar el servicio de
guardia.
1. Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con
periodicidad diaria, y se incorporarán a éstos, en situación de disponibilidad
o de presencia física, todos los letrados que lo integren conforme al régimen
establecido por el colegio respectivo, y que realizarán cuantas asistencias
sean necesarias durante el servicio de guardia.
2. Excepcionalmente, en aquellos colegios en los que la reducida dimensión
de sus actividades u otras características así lo aconsejen, se podrán
establecer servicios de guardia con diferente periodicidad, a los que se irán
incorporando los letrados a medida que se produzca alguna incidencia que
requiera asistencia letrada.
3. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediata de
las mujeres víctimas de violencia de género se establecerá en cada Colegio de
Abogados una guardia de disponibilidad de la que formarán parte letrados
especializados en la defensa de las víctimas de violencia de género, en el
número que se determine por el propio colegio de conformidad con los parámetros
que a tal efecto se determinen conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
anterior y con la periodicidad que asimismo se determine.
4. El régimen de prestación de servicios de guardia que se determine
requerirá ser conocido, con carácter previo, por el Ministerio de Justicia.
CAPÍTULO II.
RECONOCIMIENTO, RENUNCIA Y CUESTIONES ORGANIZATIVAS DE LA ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA.
1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará
consigo la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y, en su
caso, procurador de oficio, y si éstas no se hubiesen producido, el
nombramiento inmediato de los profesionales que defiendan y en su caso,
representen al titular del derecho, así como del resto de las prestaciones que
integren el derecho. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los
Colegios de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las
designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar, al mismo tiempo, un
abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el
profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o
derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante
el colegio ante el que se halle inscrito.
2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento
mismo de la detención, sin perjuicio del abono por el cliente de los honorarios
devengados si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
3. Cuando se trate de asistencia a la mujer víctima de violencia de género,
se asegurará dicha asistencia desde el momento en que la mujer lo solicite,
produciendo la falta de reconocimiento del derecho iguales efectos a los
señalados en el apartado anterior.
1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán
renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio,
nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar
este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos.
2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a
ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la
pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita
que se hubiesen reconocido.
3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los
profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los
interesados a las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y
Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de
orientación jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta
de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica
gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios
para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos
normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para los
solicitantes.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el
acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para
difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo
25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el Ministerio de Justicia,
previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los
Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los
requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para
prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos
relativos a experiencia profesional previa.
2. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios
profesionales.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios
profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de
procurador, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que
resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo
20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas
título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.
a. El
procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud
del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que
corresponda.
b. La
resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será
adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del
colegio respectivo.
1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la
pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los seis días siguientes a su
designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el
que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, y se
tramitará a continuación conforme a lo previsto en los artículos
32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos
contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia
correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la
pretensión.
2. Los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se
dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de la
insostenibilidad de la pretensión formulada por los colegiados.
TÍTULO III.
SUBVENCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones
presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia
jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de
gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones
profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a
quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de
los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el
asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
1. La retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a
bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología
de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la
entrada en vigor de este reglamento, serán los que se determinan en el anexo
II.
2. Para años sucesivos, el Ministro de Justicia, previo informe del Consejo
General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda,
determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico
que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones
previstas en el citado anexo
II.
1. Los abogados y procuradores devengarán la retribución correspondiente a
su actuación, en los porcentajes establecidos en el anexo
III, una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la
intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por éstos.
Dicha documentación se conservará por los colegios, quienes la pondrán a
disposición del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del
Ministerio de Justicia cuando sea solicitada.
2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la
indemnización se devengará por servicio de guardia de 24 horas al finalizar
éste y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se
establezcan, como una única actuación.
Si, excepcionalmente, el servicio de guardia fuese de duración superior, se
retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de
cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble
de la cantidad asignada por día a cada letrado por servicio de guardia de 24
horas.
Las actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se
considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de
que se trate conforme al baremo establecido en el anexo
II.
3. Cuando se trate de asesoramiento y asistencia a la mujer víctima de
violencia de género, el servicio de guardia se retribuirá conforme al baremo
establecido en el anexo
II. Las actuaciones posteriores en procesos o procedimientos
administrativos que tengan su origen directo o indirecto en la violencia
padecida se retribuirán igualmente conforme a las bases y módulos establecidos
en el anexo
II correspondientes al procedimiento de que se trate.
4. Cuando se trate de un procedimiento de enjuiciamiento rápido, excepto en
el supuesto a que se refiere el apartado anterior, en el que las actuaciones
que se realicen se retribuirán en la forma indicada en él, todas las
actuaciones, incluida la asistencia letrada al detenido, si la hubiera, se considerarán
incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento conforme al baremo
establecido en el anexo
II. No obstante, si una vez prestada la asistencia letrada al detenido en
las diligencias policiales o en la primera comparecencia judicial, el juez
determinara que el procedimiento no es susceptible de tramitación rápida, la
actuación letrada de asistencia al detenido se considerará, a efectos de su
retribución, como asistencia individualizada, y se devengará una vez adoptada
la resolución judicial y previa su acreditación.
5. Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por
turno corresponda no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos
por haber permanecido en disponibilidad en la cuantía que se fija en el anexo
II.
Si, por el contrario, durante el tiempo de la guardia el número de letrados
que constituye el servicio de guardia de asistencia para el enjuiciamiento
rápido de delitos excepcionalmente resultase insuficiente, los letrados que
forman parte del servicio de guardia de asistencia al detenido podrán pasar a
reforzar dicho servicio, sin perjuicio de percibir la indemnización
correspondiente por servicio de guardia al detenido. Este refuerzo, en
cualquier caso, será acordado por el colegio correspondiente, a la vista de la
situación planteada.
6. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación
profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo de
un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.
1. El coste que genera a los Colegios Profesionales de Abogados y
Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia
jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la
orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación
provisional de las pretensiones solicitadas se compensará en función de la
aplicación a cada expediente del siguiente módulo:
a. Colegios
de Abogados: 30 euros por expediente tramitado.
b. Colegios
de Procuradores: 3 euros por expediente tramitado.
2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se
devengará cuando quede constancia de que éste está completo y ha sido enviado a
la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución
definitiva.
3. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre,
los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los
Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita,
remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una certificación que
contenga el número de expedientes completos tramitados por cada Colegio de
Abogados y de Procuradores que han tenido entrada en las respectivas
comisiones. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará
reglamentariamente los libramientos trimestrales que correspondan con cargo a
sus dotaciones presupuestarias.
4. Para subvencionar el coste que generen al Consejo General de la Abogacía
Española y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales
de España sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita,
trimestralmente los Consejos percibirán una cantidad igual a la resultante de
aplicar el 11,5 % al importe que corresponda a los colegios por los expedientes
tramitados, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos colegios
el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número
de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los
citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el
trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras
para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones
establecidas para dichos sujetos por la Ley
General Presupuestaria.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre,
el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios
de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia
una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de
actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior,
junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará
a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de
las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su
totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.
Artículo 42. Justificación anual de la
aplicación de la subvención.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales
justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención
percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran
dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda
la cuenta. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por
retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá
de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por
los Consejos Generales a dichos colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados
conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo
anterior se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación
anual.
1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a que se
refiere el artículo anterior comprenderá, en el caso del Consejo General de la
Abogacía Española, los siguientes extremos:
a. Número
total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su
distribución en cada uno de los colegios.
b. Número
total de servicios de guardia realizados en los colegios.
c. Cantidad
distribuida a cada colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia
letrada en servicio de guardia y relación, por colegios, de las indemnizaciones
percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del
servicio.
d. Número
total de prestaciones de asistencia jurídica gratuita, excluidas las
correspondientes a los servicios de guardia, así como su distribución entre
cada uno de los colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento.
e. Cantidades
distribuidas a cada colegio para indemnizar las anteriores prestaciones y
relación por colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional
que haya intervenido en aquéllas.
f.
Importe destinado a atender los gastos de
infraestructura y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia
jurídica gratuita.
g. Relación
de las cantidades distribuidas a cada colegio por el Consejo General, para
atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los
servicios, con indicación de los criterios seguidos para ello y detalle de la
aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada colegio.
h. Importe
de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y
aplicación de aquéllos.
i.
Aplicación de los requisitos de formación y
especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica
gratuita.
2. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de los
Colegios de Procuradores de los Tribunales de España comprenderá los extremos
mencionados en los párrafos d a i del apartado anterior.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de
Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para
atender a las finalidades referidas en la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento.
Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
TÍTULO IV.
ASISTENCIA PERICIAL GRATUITA.
a. Cuando
en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a
favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b. Cuando,
venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita
y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los
beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la
cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera
condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos
privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso
viniese a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al
que hace referencia el artículo
20.
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado
designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo
6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del
Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación,
una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los
extremos siguientes:
a. Tiempo
previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b. Gastos
necesarios para su realización.
c. Copia
de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el
plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún
reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico,
aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el
profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y
pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
ANEXO I.I.
Solicitud de asistencia jurídica gratuita. (*)
ANEXO I.II.
Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada
en el procedimiento especial de en enjuiciamiento rápido.
ANEXO I.III.
A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
ANEXO I.IV.
Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y
representación letrada a la mujer víctima de violencia de género.
APELLIDOS Y NOMBRE
|
N.I.F., N.I.E. (o, en defecto de N.I.E., número de
pasaporte)
|
NACIONALIDAD
|
FECHA DE NACIMIENTO
|
LUGAR DE NACIMIENTO
|
DOMICILIO (calle, número y piso)
|
MUNICIPIO
|
PROVINCIA
|
CÓDIGO POSTAL
|
ESTADO CIVIL
|
PROFESIÓN U OFICIO
|
SOLICITO formalmente que me sea reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita establecida en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, para las siguientes diligencias:
Defensa y representación en:
PROCEDIMIENTO JUDICIAL / ADMINISTRATIVO
|
ÓRGANO JUDICIAL / ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA
|
A tal fin, manifiesto expresamente que:
Mi relación con el agresor es:
PARENTESCO
|
SITUACIÓN LEGAL
|
MEDIDAS JUDICIALES
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
.........................................................................
|
|
Mi situación familiar es (familiares que
conviven con el solicitante):
APELLIDOS Y NOMBRE
|
PARENTESCO
|
EDAD
|
...............................................................................................
|
.........................................................................
|
...................................................
|
...............................................................................................
|
.........................................................................
|
...................................................
|
...............................................................................................
|
.........................................................................
|
...................................................
|
|
Mi situación económica es (ingresos
anuales de la unidad familiar):
MIEMBRO
|
IMPORTE
BRUTO
|
CONCEPTO
(salario, subsidio, pensión, ...)
|
|
|
Declarante
|
...............................................
|
€ ..................................................................................................................................................................................................................
|
|
Cónyuge
|
................................................
|
€
..................................................................................................................................................................................................................
|
|
Hijos
|
...............................................
|
€
..................................................................................................................................................................................................................
|
|
Otros
|
................................................
|
€ ..................................................................................................................................................................................................................
|
|
|
TOTAL INGRESOS: .................................................................................
€
|
|
USO DEL DOMICILIO FAMILIAR:
Propiedad
Alquiler
Otros
|
OTROS BIENES:
Propiedades muebles
Propiedades inmuebles
Cuentas corrientes y de ahorro
Otros productos financieros
|
Manifiesto que son ciertos los datos indicados y me comprometo a presentar
la documentación necesaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde el de la
presentación de la solicitud.
En el caso de no estar obligada a presentar declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de esta
solicitud implica que AUTORIZO a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a
que obtenga de forma directa de la Administración tributaria la acreditación de
dicha ausencia de obligación.
La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes supondrá
la revocació del reconocimiento del derecho, en tal caso vendé obligada a pagar
las prestaciones que haya obtenido, además de quedar sujeta a las
responsabilidades que se me puedan exigir.
Solicito que me sean asignados abogado y procurador del turno de oficio,
comprometiéndose a abonar la minuta del abogado y procurador que se asistan de
oficio en el caso de que no me fuere reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita.
Firma de la
solicitante
|
Lugar y fecha
|
|
|
...............................................
|
.......................................................................................................
|
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA SOLICITANTE:
- DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Fotocopia del N.I.F., los
españoles y ciudadanos de la Unión Europea; fotocopia de la Tarjeta de
Identidad de Extranjero en vigor o, en su defecto, del Pasaporte en vigor,
los extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
Declaración impositiva de la unidad
familiar (última declaración de I.R.P.F. y, en su caso, del Impuesto sobre el
Patrimonio).
Certificado de la Administración
tributaria de no haber presentado declaración (en el caso de que la
unidad familiar no esté obligada a presentar declaración del I.R.P.F.) (la
solicitante deberá aportar este certificado si deniega expresamente el
consentimiento antes mencionado a la Comisión Asistencia Jurídica Gratuita
(1)).
Certificación catastral (bienes
inmuebles).
Nota simple del Registro de la Propiedad
(si se alegan cargas sobre el inmueble).
Certificado de los centros de trabajo de
las altas y bajas de la Seguridad Social.
Certificado de empresa que acredite los
ingresos brutos anuales.
Certificado del Servicio Público de Empleo
Estatal (SPEE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y
período al que se extiende.
Certificado de cobro de pensiones
públicas.
- OTRA DOCUMENTACIÓN:
..........................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................
|
(1) DENIEGO expresamente mi consentimiento para
que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita obtenga de forma directa de
la Administración tributaria la acreditación, en su caso, de que no estoy
obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Firma de la
solicitante
|
Lugar y fecha
|
|
|
...............................................
|
.......................................................................................................
|
|
Módulos y bases de
compensación económica - Abogados.
Asistencia al
detenido o preso
|
Asistencia individualizada (procedimiento penal general o
enjuiciamiento rápido)
|
60,10 €
|
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido -
Audiencia Nacional
|
150 €
|
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido
(procedimiento penal general)
|
114,19 €
|
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en
Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional)
|
60,10 €
|
Asesoramiento
y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género
|
Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la
asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas
|
60,10 €
|
Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que
la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia,
por cada asistencia (con un límite de 120,20 euros)
|
60,10 €
|
Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con
asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de
protección, por cada asistencia (con un límite de 180 euros)
|
90 €
|
Vía previa administrativa o conciliación previa en materia
laboral
|
60,10 €
|
Gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que
prestar la asistencia:
|
|
- Dista más de 5 km. de la sede del
Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial
|
12,02 €
|
- Dista más de 25 km. de la sede del
Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial
|
30,05 €
|
- Dista más de 50 km. de la sede del
Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial
|
50 €
|
Jurisdicción
penal
|
Procedimiento con Tribunal del Jurado
|
300,51 €
|
Procedimiento penal de especial complejidad
|
300,51 €
|
Por cada mil folios
|
18,03 €
|
A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada
cinco comparecencias
|
18,03 €
|
A partir de dos días de vista, por cada día
|
54,09 €
|
Procedimiento penal de especial complejidad ante la
Audiencia Nacional
|
315 €
|
Por cada mil folios
|
19 €
|
A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada
cinco comparecencias
|
19 €
|
A partir de dos días de vista, por cada día
|
57 €
|
Procedimiento penal general
|
270,45 €
|
Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional
|
283 €
|
Procedimiento abreviado
|
200 €
|
Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional
|
210 €
|
Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a
detenido
|
240 €
|
Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a
detenido
|
220 €
|
Procedimiento penal de menores, incluida pieza de
responsabilidad civil
|
200 €
|
Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional
|
132 €
|
Expedientes de vigilancia penitenciaria
|
114,19 €
|
Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia
Nacional
|
120 €
|
Asistencia a la comparecencia de la orden de protección
|
60,10 €
|
Juicios de Faltas
|
70 €
|
Procedimiento Abreviado con desplazamiento para la
asistencia a juicio oral
|
224,04 €
|
Gastos de desplazamiento por salidad a centros de prisión:
|
|
- Si distan más de 5 km. de la sede del
Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial
|
12,02 €
|
- Si distan más de 25 km. de la sede del
Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial
|
30,05 €
|
- Si dista más de 50 km. de la sede del
Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial
|
50 €
|
Jurisdicción
civil
|
Juicio ordinario
|
240,40 €
|
Verbal
|
150 €
|
Juicio completo de familia contencioso
|
200 €
|
Medidas provisionales
|
60,10 €
|
Juicio completo de familia de mutuo acuerdo
|
120 €
|
Filiación, paternidad, capacidad
|
200 €
|
Monitorio
|
150 €
|
División Judicial de patrimonios
|
150 €
|
Cambiario
|
150 €
|
Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación
y divorcio
|
60,10 €
|
|
60,10 €
|
Procesos sobre guarda y custodia o alimentos de hijos
menores
|
120 €
|
Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales
eclesiásticos
|
60,10 €
|
Procedimiento completo de modificación de medidas
|
90 €
|
Jurisdicción Voluntaria
|
150 €
|
Jurisdicción
contencioso-administrativa
|
Vía administrativa previa (extranjería y asilo)
|
72,12 €
|
Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la
Audiencia Nacional
|
75 €
|
Recurso contencioso-administrativo
|
198,33 €
|
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional
|
208 €
|
Jurisdicción
social
|
Procedimiento íntegro
|
132,22 €
|
Recurso de suplicación
|
72,12 €
|
Jurisdicción
militar
|
Fase sumarial
|
60,10 €
|
Fase Juicio Oral
|
120,20 €
|
Recursos
|
Recurso de Casación
|
260 €
|
Recurso de Casación cuando no se formaliza y hay sólo
anuncio
|
24,04 €
|
Recurso de Amparo
|
260 €
|
Recurso de Apelación
|
102,17 €
|
Normas
generales
|
Transacciones extrajudiciales
|
75 % de la cuantía
aplicable al procedimiento
|
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión
|
30,05 €
|
Procedimientos en
vía administrativa
|
|
Solicitudes y reclamaciones
|
20 €
|
Recursos en vía administrativa
|
60 €
|
Módulos y bases de
compensación económica - Procuradores.
Jurisdicción
penal
|
Todos los procedimientos
|
18,03 €
|
Apelaciones
|
21,04 €
|
Jurisdicción
civil
|
Todos los procedimientos
|
24,04 €
|
Apelaciones
|
21,03 €
|
ANEXO III.
Momento del devengo de la indemnización.
Los abogados y procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su
actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un
70 %.
a. En
procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la
providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de
ésta.
b. En
apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a
trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c. En
procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o
solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o
de la apertura del juicio oral.
d. En
apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial
teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la
vista.
e. En
los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia
judicial acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los
tribunales.
f.
En los recursos de casación formalizados, a la
presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado
el recurso.
g. En
los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del
informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2. El
restante 30 % de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la
sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En
las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la
pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la
presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de
insostenibilidad.
4. En
las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la
indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro
penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
5. En
la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad
de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto
administrativo que suponga la finalización del procedimiento.