Abogados y arquitectos que optaron por su mutualidad
profesional propia en vez de la Seguridad Social quedan incorporados al
Sistema Nacional de Salud gracias al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por
el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos
de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a
través del Sistema Nacional de Salud.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española, como la
Mutualidad de la Abogacía y la CEAJ (Confederación Española de Abogados
Jóvenes) consideran que el Real Decreto recoge todavía
algunas situaciones de discriminación al considerar fuera del derecho
universal a la sanidad el límite de ingresos por encima de 100.000 euros
anuales, a pesar de que las personas con estos
ingresos también pagan con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud.
No obstante, este Real Decreto, a pesar de ser manifiestamete mejorable,
supone un paso adelante.
Según ell artículo 2.1. a) de este Real Decreto, aprobado el viernes 3 de agosto en Consejo de Ministros, tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, conforme al artículo 2.1 b) de dicho Real
Decreto, tendrán la condición de aseguradas las personas no comprendidas
en los anteriores supuestos que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía
(no considerándose cobertura obligatoria de la prestación el estar
encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen
correspondiente del sistema de la Seguridad Social: art. 2.4 in fine) y que estén en alguno de los siguientes supuestos:
Tener nacionalidad española y residir en España; Ser nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o
de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o Ser
nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización
para residir en territorio español.
La condición de beneficiarios la ostentarán, según
el artículo 3 de dicho Real Decreto, siempre que residan en España, el
cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada
judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y
personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que,
siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario
se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de
sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores
por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento
se hará de forma automática de oficio (artículo 5). Para los restantes
supuestos (como el de los mutualistas) deberá presentarse una solicitud
conforme al artículo 6 de dicho Real Decreto, debiendo resolverse y
notificarse al interesado en el plazo de 30 días.
FUENTE: Abogacia.es