El Consejo General de la Abogacía Española ha remitido a la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados su propuesta de enmiendas al
proyecto de ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología.
La Abogacía Española rechaza la implantación de estas nuevas tasas
para que los ciudadanos puedan acceder a la Justicia porque “las cuotas
resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente
existentes”.
La imposición de nuevas y más elevadas tasas tiene un “efecto
disuasorio en numerosos casos, mucho más de los deseables y, sobre todo,
en los de especial cuantía”. Para la Abogacía, esta situación determina
“una inexorable imposibilidad de acceder a la Jurisdicción y, en consecuencia, un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva”.
En las alegaciones, el Consejo General considera que “la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta medida legislativa se
verá en el futuro, con grandes riesgos debido a la exagerada cuantía del
tributo” o a la ampliación de órdenes jurisdiccionales que se sujetan a las nuevas tasas, como el social, tradicionalmente excluido.
Esta alegación de la Abogacía se sustenta en la sentencia 20/2012 del
Tribunal Constitucional, que cuestiona la legalidad de este tributo “si
se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas son tan elevadas
que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan
en un caso concreto en términos irrazonables”.
LA TASA NO DEBE FINANCIAR LA JUSTICIA GRATUITA
Como ejemplo de la exagerada cuantía de las tasas, la Abogacía ha
remitido a los diputados varios ejemplos de la obstaculización al acceso
a la Justicia. Ante una multa de tráfico por un importe de 100 euros,
el proyecto de ley establece que el ciudadano que quiera acudir a la
jurisdicción contencioso-administrativo para impugnar la sanción de la
Dirección General de Tráfico debe abonar la cantidad fija de 200 euros.
Esta situación es, cuanto menos, obstaculizar el acceso a la Justicia en
términos irrazonables.
Por otro lado, la Abogacía considera en sus alegaciones que las
tasas, de acuerdo con la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, deben
tender en exclusiva a cubrir el coste del servicio o de la actividad que
constituya el hecho imponible.
Este principio configura la obligación de pagar a la Administración
Pública por haber prestado un servicio del que se beneficia el usuario,
por lo que la “imposición de una tasa debe vincularse al servicio
prestado y no a otro servicio distinto que afectará lógicamente a
personas distintas de aquéllas que satisfacen la tasa en cuestión”.
Por ello, la afectación de la tasa, según prevé el artículo 11 del
proyecto de ley, a la financiación de la asistencia de Justicia Gratuita
“resulta exótica a las tasas como tributos en nuestro país”.
La Abogacía considera que las tasas deben tender a cubrir el coste
del servicio o actividad que constituya su hecho imponible que, en este
caso, es el funcionamiento de la Administración de Justicia y “no el
sistema de asistencia jurídica gratuita”.
La Justicia Gratuita da servicio a más de un millón de ciudadanos sin
recursos y apenas supone el 6,5 por ciento del gasto en Justicia de las
Administraciones Públicas, cerca de 250 millones de euros de un total
de 3.837 millones (datos de 2010) que han gastado el Ministerio de
Justicia, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder
Judicial.
Con las cifras que aparecen en la Memoria de la norma como posibles
ingresos totales por la tasa se alcanzan los 400 millones de euros, lo
que hace suponer que existirá un importante excedente. La Abogacía
considera que, si de verdad se valora el servicio de Justicia Gratuita,
debería preverse que si los ingresos por la tasa llegaran a cubrir
holgadamente el coste del servicio, “deberían acometerse mejores en el
propio servicio y no integrar sin más el excedente en el Tesoro
Público”.
El Consejo General de la Abogacía, a través de su presidente, Carlos
Carnicer, manifestó su rechazo “enérgico” al proyecto de ley de reforma
de las tasas judiciales, aprobado en julio por el Consejo de Ministros, y
que se justifica por el Gobierno con la finalidad de asegurar el
sostenimiento los gastos de la Justicia Gratuita.
Para la Abogacía, “no es admisible incorporar en nuestro Estado de
Derecho una balanza en la que se coloque en un platillo el derecho
fundamental a la Defensa y en el otro el pago de una tasa. El derecho a
la Defensa, fundamental y de relevancia constitucional, resulta
imprescindible para la pervivencia del Estado de Derecho y las tasas no
pueden oponerse como recurso necesario para pagar a los abogados que
prestan el servicio de Justicia Gratuita. Esto es enfrentar a los
ciudadanos con la Abogacía de forma injusta”.
Además, el presidente de la Abogacía Española manifiesta que “se
introduce un criterio peligroso sobre el coste social de la Justicia
Gratuita, el último recurso para hacer valer sus derechos fundamentales
de quienes no tienen, en muchos casos, ni trabajo, ni medios, ni
esperanza”.
Por otro lado, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la
Abogacía Española, ha asegurado en el diario económico ‘Expansión’ que
la medida anunciada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón,
referente a las tasas judiciales entra en contradicción con la
Constitución y con la doctrina del Tribunal Constitucional.