lunes, 17 de noviembre de 2014

Identifica la CLAUSULA SUELO de la tu hipoteca de Caja Duero

Banco CEISS tiene varios modelos de cláusula suelo, ya que es la unión de Caja Duero y Caja España de Inversiones. Así, en las escrituras de préstamo de Caja Duero se introdujo de serie, ya que utilizaban en la Notaría un formulario facilitado por la entidad bancaria, y siempre tenía la misma redacción:
"El tipo de interés nominal aplicable se fijará al inicio de cada sucesivo periodo anual adicionando un diferencial de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) al indice de referencia, denominado EURIBOR HIPOTECARIO, sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al tres por ciento".
Esta última frase es la cláusula suelo de la antigua Caja Duero, la cual no tenía ni siquiera clausula techo o tipo máximo, lo cual la imponían sin reciprocidad, pero con mala fe.
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionaremos una opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

viernes, 26 de septiembre de 2014

La claúsula suelo de los préstamos hipotecarios concedidos en Cáceres por la antigua Caja España, en el punto de mira de los tribunales

Otra de las entidades que más cuestionadas por los tribunales en materia de cláusula suelo es la antigua Caja España (hoy Banco CEISS). Todos sus prestamos que concedió en Cáceres contiene dicha cláusula que impide beneficiarse de la bajada histórica del Euribor.
En este bufete estamos especializado en eliminar en los tribunales de Justicia la cláusula suelo de las escritura de préstamo. En el caso de la antigua Caja España, una de las redacciones de la cláusula suelo es la siguiente: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%".
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionamos un a opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

domingo, 21 de septiembre de 2014

Identifica la cláusula suelo del Banco Popular en tu escritura de préstamo hipotecario

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Pinchando sobre la imagen puede identificar la cláusula suelo que el Banco Popular introduce en algunos modelos de escritura de préstamo. Si te hicieron una hipoteca a interés variable pero baja el Euribor y no baja la cuota mensual, lo más probable es que tenga una cláusula suelo o de limitación del interés variable.
Estamos especializados en eliminar esta cláusula en los tribunales. No se fíe de lo que le digan en su sucursal.
Les atendemos de forma gratuita y sin ningún compromiso. Estudiamos, igualmente, de forma gratuita.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Nueva sentencia contra las subordinadas: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres vuelve a anular un contrato de subordinadas y la firma del plan de fidelización y condena en costas a la Caja de Extremadura

Fallo de la sentencia.
Hace unos días, el 1 de septiembre, el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres dictó su sentencia 134/14 en la que se anula la comercialización de 5 títulos de Deuda Subordinada (2.500 euros), y condena a la entidad a devolver dicha cantidad con sus intereses legales y condena en costas a la entidad. Los títulos los colocó la Caja de Extremadura a una anciana octogenaria que fue a renovar un plazo fijo, y tras tres años de incertidumbre y desasosiego el Juez le da plenamente la razón, y a pesar de haber firmado el plan de fidelización, que imponía la obligación de no demandar a la Caja de Extremadura ni a Líberbank.
La afectada firmó los documentos de la deuda subordinada en su domicilio.
En el cúmulo de irregularidades que se han dado en la comercialización de la deuda subordinada de la Caja de Extremadura entre los ahorradores, el Juez declara como hecho probado que dado los problemas de movilidad de la anciana, fue un familiar quien recogió los papeles para que los firmara en su domicilio. Acreditándose, pues siempre creyó, que lo que estaba adquiriendo era un depósito a plazo fijo o un fondo de inversión garantizado o algo similar con buena rentabilidad, superior a los depósitos que hasta entonces habían contratado con la entidad y que podía vender en cualquier momento sin ningún problema».
No se imprimieron los trípticos.
El Juez en su demoledora resolución manifiesta que «no se entregó ningún tríptico ni folleto informativo, porque Caja de Extremadura no imprimió trípticos de esta ni de ninguna de las emisiones de deuda subordinada». El empleado que colocó las Subordinadas reconoció además que «se vendió como producto seguro y de inmediata liquidez y apropiado para personas de perfil conservador».
Efectos de la sentencia.

En la resolución del Juez se indica que tiene lugar la doctrina de la propagación de la nulidad, que arrastra a la conversión de las obligaciones subordinada. Esta propagación de la nulidad también afecta al «Plan de Fidelización» firmado por la afectada en junio de 2013, y que le prohibía demandar contra Liberbank. Además ésta tiene que devolver la cantidad cogida (2.500 euros) con sus intereses legales, y la afectada las acciones y el importe de los cupones. Además, Líberbank ha sido condenada en costas.

martes, 2 de septiembre de 2014

Baja el Euribor a mínimos históricos en agosto de 2014, pero la hipoteca no baja para miles de familias

Hoy nos encontramos con la noticia de que el Euribor está en mínimos históricos, pero miles de familias que firmaron una hipoteca con su banco con Euribor están pagando un interés fijo de 3, 3'5, 3'85, 4,25%. Esta es la cláusula suelo impuesta por las Cajas de Ahorros y los bancos.
Estamos especializados en suprimir esta cláusula en los tribunales. Estudiamos los casos de forma gratuita, confidencial y sin compromiso.


lunes, 25 de agosto de 2014

Carencia de capital durante 18 meses, el nuevo cuento chino que ofrece Líberbank a los afectados de la cláusula suelo.

Nos están alertando los afectados de la cláusula suelo de la antigua Caja de Extremadura, hoy Líberbank, que al exigirle que le quiten la cláusula suelo, o cláusula de limitación del interés, les están ofreciendo la aparente solución de una carencia sobre el capital de 18 meses. Con una carencia, efectivamente, baja la cuota mensual, pues sólo se paga los intereses (abusivos, con aplicación de la cláusula suelo) pero no se amortiza capital.
Esto es, sin duda, una trampa, porque terminado el plazo de 18 meses o año y medio, lo que no se haya amortizado del capital, el que no se haya pagado se suma al pendiente en esa fecha, pagando dos veces los intereses: Una vez en el periodo de carencia (regalo directo al banco) y después de terminada la carencia, cuando se acumule el capital no amortizado.
Estos acuerdos también son abusivos e incluso ilegales, pues no permite al consumidor ninguna posibilidad de negociación de los términos del acuerdo, teniendo que tragar con lo que le impone la entidad bancaria. A veces imponen la contratación de seguros u otros productos bancarios.
Si Ud. contrató un préstamo hipotecario a interés variable (con Euribor) y no le ha bajado la cuota, no se deje engañar por el banco y consúltenos, de forma gratuita y sin ningún compromiso en nuestro despacho, especializado en la resolución de las diferentes estafas bancarias. 

martes, 5 de agosto de 2014

La antigua Caja Duero, hoy Banco CEISS, pierde otro pleito sobre Cláusula Suelo en Cáceres

El Centro Documental Judicial ha publicado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 7 de julio de 2014, de la Audiencia Provincial de Cáceres, que confirma íntegramente una sentencia del Juez de lo Mercantil de la capital y su provincia, anulando una cláusula suelo del 2,90% impuesta por la antigua Caja Duero a un matrimonio. Casualmente, el marido es abogado, pero como se indica en la resolución, el préstamo se hizo a título particular, es decir, como consumidor. Esto es muy importante, da igual la profesión que el afectado tenga, así como su nivel de estudios, otra cosa es que haya sido impuesta por la entidad. Se indica en la sentencia que la cláusula suelo no fue negociada y que no se cumplen los requisitos de transparencia impuestos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. En definitiva, la imposición de la misma supone la exclusión del principio de «autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato, y por tanto, su incorporación no obedece al previo consenso de las partes sino a la voluntad de la parte predisponente», es decir Caja Duero.

En Cáceres, por lo que se ve, hay muchos afectados de la cláusula suelo de Caja Duero, por lo que nos ponemos a su disposición para asesorarle para eliminar este abuso de su hipoteca, sin ningún compromiso. Llámenos al teléfono 927043907.

sábado, 26 de julio de 2014

El País: «La CNMV admite que hasta 2012 las preferentes no reflejaron su valor real»

En 2003 se reguló la emisión de participaciones preferentes y se estableció la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija. Sin embargo, Ángel Benito director general de Mercados de la Comisión de Nacional del Mercado de Valores (CNMV) declaró este miércoles en la Audiencia Nacional que no fue hasta abril de 2012 cuando las participaciones preferentes reflejaron su valor real en el mercado. Antes estuvieron registradas en el AIAF, el mercado español de deuda corporativa o renta fija privada integrado en Bolsas y Mercados Españoles (BME), pero solo marcaban el precio que daban las empresas, comentó Benito.
A preguntas de los abogados de UPyD y 15MparaRato, Benito aclaró que fue la entrada en el mercado SEND —una plataforma electrónica de compra y venta de renta fija—, la que aclaró el valor real de estos productos. En mayo de 2010, tras fuertes insistencias de la CNMV, se suspendieron los mercados internos de casación de operaciones. Así estuvieron hasta abril de 2012, cuando entraron en el SEND con fuertes caídas de precio.
Benito, que ha acudido como testigo del caso Bankia, aseguró que la CNMV nunca autorizó estos mercados, pese a que los tuvieron muchas cajas de ahorros, sobre todo las que luego fueron nacionalizadas, durante años.
El alto responsable de la CNMV, siempre según fuentes de los abogados presentes en la sala, comentó que en mayo de 2004 escribieron a las entidades para que quitaran el adjetivo de “preferentes” a estos productos. Sin embargo, es un hecho que no lo hicieron y siguieron durante años.
FUENTE: EL PAÍS.


Si eres un afectado de esta estafa, ponte en contacto con nosotros en el teléfono 927 043 907.

Expansión informa sobre la última sentencia ganada por este despacho a la Caja de Extremadura/Liberbank

La sentencia, que no es firme, anula la adquisición de obligaciones subordinadas adquiridas por una madre y su hijo entre 2009 y 2011.
Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia "sin que se ofreciera una información correcta", ya que la entidad financiera "ni siquiera imprimió los trípticos informativos de las emisiones".
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal "no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto".
El juez expresa además que los documentos contractuales aportados en el proceso "son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto".
"Este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento", según el juez, lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las costas entre las partes con los intereses legales.
Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Aunque la resolución es susceptible de ser recurrida en segunda instancia, el abogado que ha defendido a la familia, Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado en una nota de prensa que ninguna sentencia está siendo apelada por Liberbank.
FUENTE: EXPANSIÓN.

jueves, 24 de julio de 2014

Dura sentencia del titular de Juzgado número 5 de Cáceres contra la comercialización de las Obligaciones Subordinadas de Caja de Extremadura: Una familia de Cilleros recuperará próximamente sus ahorros que fueron colocados en subordinadas.

Primera página de la sentencia
El pasado 21 de julio el Juez Decano de Cáceres, titular del Juzgado número 5, dictó una extensa sentencia (de treinta y siete páginas) en la que anula la adquisición de obligaciones subordinadas  de la Caja de Extremadura, por la que dos vecinos de la localidad de Cilleros (Cáceres), madre e hijo, recuperarán en total 38.000 euros. Han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
         Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia de Cilleros entre 2009 y 2011, sin que se ofreciera una información correcta, pues en la resolución se recoge que ni siquiera la Caja de Extremadura imprimió los trípticos informativos de las emisiones.
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, «similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto».
El Juez expresa que los documentos contractuales aportados en el proceso «son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto».
Fallo de la sentencia.
Así mismo se indica que «este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento», lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las cosas entre las partes con los intereses legales. Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Desde el despacho Barragán-Lancharro nos ponemos a disposición de cualquier afectado de preferentes u obligaciones subordinadas, así como de cualquier estafa bancaria (como por ejemplo la cláusula suelo de las hipoteca) en el teléfono 927 043 907, en el que le informaremos sin ningún compromiso.

martes, 22 de julio de 2014

Caja de Extremadura eximió a los ahorradores el hacer los test MiFID de manera indebida según la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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En el proceso de colocación por Caja de Extremadura de los títulos de las obligaciones subordinadas de las emisiones de 2002, 2004 y 2005 a los pequeños ahorradores entre 2008 y 2011 la entidad tenía una obligación legal de realizar los denominados 'Test MiFID'. Sin embargo, la Caja de Extremadura no hizo ningún 'Test MiFID' (el llamado de 'Idoneidad' y el llamado  de 'Conveniencia'). En el reverso de la orden de compra de la Deuda Subordinada colocada entre 2008-2011 se ponía esta cláusula: «Caja de Extremadura advierte al cliente que, al tratarse de una operación realizada a iniciativa de éste, no está obligada a realizarle el test de conveniencia y por lo tanto aquel no goza de la protección establecida en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores».

Esta cláusula está suponiendo un gran problema a la Caja de Extremadura en los tribunales. La Deuda Subordinada de Caja de Extremadura es legalmente un producto complejo, y el denominado en la ley como «inversor minorista» (el 99% de la población) tiene que ser sometido a dichos test obligatorios. Esto no lo decimos nosotros, sino que el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo está diciendo expresamente en la resolución de las reclamaciones individuales: «Consideramos que al tratarse de un producto ‘complejo’ no resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad, y por lo tanto, habría exigido haber realizado la preceptiva evaluación de conveniencia a los reclamantes». Esto es muy importante, porque es un argumento de peso para declarar la nulidad de los contratos por un tribunal.

lunes, 21 de julio de 2014

Nuevo éxito de este despacho de abogados frente a la Caja de Extremadura/Liberbank: Se declara la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de hipoteca con imposición de costas al banco.

Fallo de la sentencia, pinche
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El pasado 18 de julio de 2014, el Juez de lo Mercantil de Cáceres, mediante su sentencia 109, declaró nula la clausula de limitación del interés variable (cláusula suelo) del 4,25%, inserta en una escritura de préstamo hipotecario otorgada por la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) en 2007. Los afectados han estado defendidos por el letrado Antonio Manuel Barragán-Lancharro.
Dice el titular del Juzgado número «La entrega de información por escrito no es un requisito caprichoso o que permita al banco probar el cumplimiento de estos deberes. Se trata de poner sobre el papel las principales condiciones (la cláusula suelo es tan importante como el periodo de amortización, el principal prestado, el tiempo de vigencia del contrato o la variabilidad de los tipos, etc) para lograr que el consumidor pueda reflexionar sobre el contenido del contrato y emitir un auténtico y verdadero consentimiento informado».

Adoleciendo el caso que se ha enjuiciado de todos defectos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se declara la nulidad de la cláusula suelo, se inaplica en lo sucesivo y pasando sólo a pagar los intereses marcados por el Euribor más el diferencial. Además, la entidad ha sido condenada en costas.

jueves, 17 de julio de 2014

Así es el encabezamiento de los contratos de las Subordinadas de Caja de Extremadura que se utilizó en 2002

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La importancia de que existan los documentos. Este es uno de los documentos que más trae de cabeza a Caja de Extremadura, y que demuestra el engaño. Corresponde al encabezamiento de los formularios de la Deuda Subordinada de 2002 que vendían como Plazo Fijo. Podéis ver como engañaban a la gente diciéndoles que el papeleo correspondía a un plazo fijo. Los afectados que posean la deuda de 2002 (que vence en 2017, o mejor vencía) pueden conseguir con esta documentación la nulidad de los contratos con más facilidad en los tribunales

miércoles, 16 de julio de 2014

Noticia importante para los consumidores de la provincia de Cáceres que tengan una cláusula suelo en una hipoteca de Caja Duero: La Audiencia Provincial declara que es abusiva.

La Audiencia Provincial de Cáceres dictó el pasado 3 de junio sentencia de apelación a una resolución del Juzgado de lo Mercantil de Cáceres que declaró la ineficacia de la cláusula de limitación mínima del interés variable o «cláusula suelo». Se ha impugnado la escritura de novación, de 2009, pero la cláusula suelo procedía de una escritura anterior suscrita entre Caja Duero y la Inmobiliaria PIMAR. Declara la sentencia que no se ha probado que la cláusula suelo, tal como sostenía Caja Duero, fuese negociada entre ésta y los clientes-consumidores, ya que son redactadas por la entidad financiera.
En la sentencia se aplica la doctrina del Tribunal Supremo que considera que las cláusulas no son transparentes cuando: a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas. c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.


Cualquier afectado se puede poner en contacto con este despacho para informarle sobre la eliminación de la cláusula suelo, de cualquier tipo de entidad bancaria, al teléfono 927 043 907.

sábado, 12 de julio de 2014

El Periódico Extremadura informa de la última sentencia ganada por este despacho a la antigua Caja de Extremadura

Un juzgado de Cáceres declara nula la adquisición de subordinadas por importe de 60.000 euros
EFE 11/07/2014
El Juzgado número 4 de Cáceres ha declarado nulo, por vicio en el consentimiento, la adquisición de 120 títulos de deuda subordinadas, valorados en 60.000 euros, que una madre hizo en agosto de 2011 en nombre sus hijos en la oficina que la antigua Caja de Extremadura tiene en la localidad pacense de Monesterio.
Según recoge el escrito remitido por el abogado de la demandante, Manuel Barragán Lancharro, las obligaciones subordinadas son un producto de inversión complejo y de alto riesgo, que fueron canjeadas obligatoriamente por el Frob en abril de 2014 en acciones de Liberbank, sin antes haberles sometido a una quita del 10 por ciento.
Añade que a pesar de ser un producto complejo y estando plenamente vigente la legislación, la Caja de Extremadura no realizó ningún test de conveniencia ni de idoneidad.
Además, en relación con los contratos de valores, la titular del Juzgado número 4 de Cáceres ha considerado probado que "la actuación del banco excede de la mera recepción y transmisión de órdenes de compra de los clientes", y que hubo un asesoramiento personalizado.
La juez considera que no quedó acreditado que en la "fase precontractual ni en la contractual se ofreciese a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía", y que el director tenía que haber advertido que "tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos".
El abogado señala que la madre sólo tenía certificado de escolaridad, que lo obtuvo a la edad de 40 años, por lo que todos los datos corroboran la existencia de un error en consentimiento, con la consecuencia de la nulidad.
Los efectos de la nulidad, como se indica en la resolución, supone que los demandantes deberán devolver los rendimientos y las acciones de Liberbank y la entidad deberá restituir íntegramente los ahorros captados, es decir, 60.000 euros. 


jueves, 10 de julio de 2014

El sobreprecio en la comercialización de las Preferentes de Caja Madrid/Bankia: Otra forma de reclamar una indemnización por daños y perjuicios conservando las acciones procedente del canje.

El verdadero valor de las preferentes de Bankia
entre 2010 y 2011. Las vendían a más de 100%, pero
el valor era mucho más
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Desde que se filtró un informe de la CNMV sobre la operativa de case de órdenes de Bankia, este interesante documento, de febrero de 2013, tiene muchas utilidades. Una de las más importantes cuestiones que contiene dicho informe una valoración que hace el Departamento de Estadística sobre las emisiones de Preferentes y Subordinadas del grupo Bankia en los años 2010 y 2011.
Fallo de la sentencia (pinche sobre
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Recientemente, un Juzgado de Madrid, en concreto el número 91, en sentencia de 13 de junio de 2014, condena a Bankia a abonar una indemnización de 16.138,08 euros con los intereses legales a un cliente que compró 500 títulos de Preferentes de Caja Madrid 2009 en 2011. El coste de los 500 títulos fue de 50.431,51 euros, por encima del valor nominal porque Bankia tenía un sistema de case de órdenes de compra y venta interno, a precios muy alejados del valor razonable y muy próximos al valor nominal. Pero según el informe de la CNMV el valor de esos 500 títulos no es de 50.431,51 euros, sino de 34.293,43 euros.
Pues bien, la base de la reclamación es el artículo 258 del Código de Comercio, que indica que «el comisionista, que sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, se hará responsable al comitente del perjuicio que por ello le haya irrogado, sin que le sirva de excusa alegar al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta», así como el artículo 259 del mismo Código de Comercio: «El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiera confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión».
El resultado es conseguir una indemnización, por un daño causado, pero al mismo tiempo, conservar íntegramente las acciones, porque en ningún momento se pone en duda el contrato ni la comercialización.

Liberbank también tiene su informe, y sería posible su reclamación, por ejemplo, si se hubiera aceptado el canje, pues son dos cosas independientes.

domingo, 6 de julio de 2014

Una familia de Monesterio recupera 60.000 euros los cuales fueron colocados por la Caja de Extremadura en 2011 en obligaciones subordinadas

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para leerlo)
Estamos de enhorabuena en este despacho por haber solucionado un problema a una familia de Monesterio. En agosto de 2011 la sucursal de Caja de Extremadura de esa localidad captó 60.000 euros de una familia y fueron colocados en Deuda Subordinada, un producto de inversión de alto riesgo similar a las preferentes.
El año pasado, para sorpresa de esta familia, convirtieron sus ahorros atrapados en la Deuda Subordinada en acciones de Líberbank en un proceso venta obligatoria al precio de 1,11 euros por acción y con una quita de un 10 por ciento. Actualmente la acción de Líberbank está a 0,73 euros, por lo que era imposible recuperar íntegramente sus ahorros, pues si se procediera a realizar una venta de las acciones, sólo se podría haber recuperado apenas 36.000 euros de los 60.000 euros iniciales.
Esta familia acudió a los tribunales de Cáceres (por ser los competentes al tener su sede social Caja de Extremadura) y el Juzgado número 4 ha dictado sentencia dándole la razón. Esta familia ha sido defendida por el abogado Manuel Barragán-Lancharro. El juicio se celebró el 30 de junio y se dictó sentencia dos días después, lo cual ha supuesto, además, un gran alivio para los afectados.
Contratos mal hechos y mala práctica bancaria.
La reciente resolución judicial pone de manifiesto una serie de cuestiones que quedaron en evidencia en el acto del juicio
«En primer término significar que no se realizó test de conveniencia ni de idoneidad alguno a los actores, pese a ser exigible conforme a la normativa antes citada. Asimismo tampoco se les entregó tríptico o folleto informativo de la emisión, no constando tampoco acreditado que los tuviera expuestos o a disposición del público.
«Así pues, la única información de la que disponían los actores no fue sino la facilitada personalmente por el Director de la entidad bancaria tal y como lo refirió la actora en el acto de la vista.
         «A estos efectos la actora, que fue la persona a la que se le ofreció el producto, y quien de hecho firmó las órdenes de compra en nombre de sus hijos,  manifestó que el director de la sucursal le ofreció el producto, explicándole que daba mayor rentabilidad que las imposiciones a plazo fijo, que era un seguro y que tenía disponibilidad inmediata del capital invertido, apercibiéndose de la verdadera naturaleza del producto contrataron cuando la entidad le ofreció el canje voluntario de las obligaciones.
«Tales manifestaciones fueron corroboradas por el director de la sucursal, quien refirió que los actores tenían un perfil ahorrador conservador, y que todas las gestiones bancarias efectivamente las realizaba la actora en nombre de sus hijos, y en cuanto a la naturaleza del producto, pese a manifestar que informaba del plazo de vencimiento, no hacía mucho hincapié en ello, porque significaba que en cualquier momento podían tener liquidez inmediata, considerándolo como un producto sin riesgo.
         «De esta  valoración de la prueba ha quedado acreditado que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual,   se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía. Los demandantes son consumidores y con un perfil minorista sin conocimientos financieros,   que confiaba en la entidad demandante para depositar su dinero y tratar de obtener  cierta rentabilidad a sus ahorros pero sin que en modo alguno solicitara productos de riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés sino a perder su capital. Con la información de que disponía no sólo no debió ni ofrecer el producto ni contratar sino de advertirles que tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos».
Vicio en el consentimiento.
En la sentencia se declara que según la prueba practicada «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable , imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, relativos al riesgo del negocio , de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo seria inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido, no convalidándose el negocio por la actuación del demandante de confirmación de la orden de compra y la percepción de  cupones sin protesta, pues aquel comportamiento es lógico en tanto el cliente no alcanza a percibir el error en que ha incurrido, hasta que la entidad bancaria le ofreció el canje»
Fallo de la sentencia
En el fallo de la sentencia se declaran nulos los contratos de valores y las órdenes de compra de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura. Además, se condena a la Caja de Extremadura, hoy Liberbank a restituir 60.000 euros, con deducción de los intereses percibidos (apenas 1.000 euros), calculándose además un interés legal que deberá además la Caja que abonar desde que captó las cantidades en 2011. Los demandantes deberán devolver a la Caja la acciones y los rendimientos que hayan percibidos. Además, Caja de Extremadura ha sido condenada en costas.
El fallo es susceptible de ser recurrido, pero actualmente la Caja de Extremadura no está recurriendo ninguna sentencia de instancia, produciéndose la firmeza de las resoluciones judiciales. Esta circunstancia permite recuperar los ahorros más rápidamente.

miércoles, 25 de junio de 2014

Los regalos envenenados de la antigua Caja de Extremadura en la declaración de la Renta de 2013

Hace pocos días, algunos de los clientes de este despacho que han demandado a la antigua Caja de Extremadura han recibido en casa una comunicación de la Agencia Tributaria. La cuestión es que Liberbank ha comunicado que los antiguos tenedores de han transformado mediante un canje los títulos de las subordinadas a acciones. Todos los afectados del canje tienen que hacer la declaración por la obtención de rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención. Si algún afectado no la ha realizado, tiene que saber que el último día para es el 30 de junio, y puede contactar con este despacho en el teléfono 927-043-907. Incluso, si hace falta, se hace por este despacho la declaración, con envío de la declaración vía telemática, ya que este despacho cuenta con la autorización de la Agencia Tributaria para realizarlo. Hasta este día, se puede presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

miércoles, 18 de junio de 2014

Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros

Extracto de la última sentencia
(pinche sobre la imagen para aumentarla)
Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número 2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos. Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos). Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy convertidas
El caso del matrimonio de Cañamero.
En el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida.  El año pasado al acudir el marido a la sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo, cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo, que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de Acebo.
Entre los años 2009 y 2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores, clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de 8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles (Cocos) y en Acciones de Líberbank.

miércoles, 4 de junio de 2014

Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Tenemos que anunciar que este despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima, del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.

La sentencia no es firme y hay un plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.

viernes, 30 de mayo de 2014

Otra vez Liberbank informa a medias a los estafados de la Deuda Subordinada sobre la próxima ampliación de capital

Los clientes de la antigua Caja de Extremadura (a los que estamos defendiendo en los tribunales para recuperar los ahorros que perdieron al ser colocados en la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura) nos hacen llegar las copias de las cartas que ahora Liberbank les está enviado. Se refiere a la próxima ampliación de capital. Nuestro consejo a los clientes que estamos llevando la defensa legal es que no firmen absolutamente nada.
Liberbank va a emitir 979 millones de acciones nuevas por el valor nominal de 30 céntimos de euros, pero que tiene una prima de emisión de 0,185 céntimos. Es decir, aparte del valor nominal, hay que pagar algo más, en total 0,485 euros. Los que actualmente poseen acciones de Liberbank, entre los que están los antiguos tenedores de deuda subordinadas, transformada en acciones por el canje, tienen un derecho de adquisición preferente, que se puede ejercitar (si se quiere adquirir acciones) o vender. En este último caso, se puede dar la orden de venta del derecho, o lo que aconsejamos a los afectados que están demandado a la antigua Caja de Extremadura, o que piensan demandar en el futuro, que no den ninguna orden, porque se venderían automáticamente el último día (10 de junio).
Pero lo que queremos poner de manifiesto a los afectados que estamos defendiendo, y también a los que no, porque tienen derecho a saber, es que en esa carta no se advierten de los riesgos de realizar cualquier operación vinculada a esta operación, y que por ejemplo, aparece en una extensa nota de valores (80 páginas) inscrita en la CNMV.
Dichos riesgos, que no aparecen en la carta, y declarados por la propia entidad son los siguientes:
1.   «Las exigencias normativas de capital cada vez más estrictas y eventuales nuevos requerimientos podrían afectar negativamente al funcionamiento del Grupo Liberbank y sus negocios».
2.   «Los resultados de las pruebas de resistencia anunciadas por el BCE, así como otras futuras, podrían determinar nuevas necesidades de capital para Liberbank».
3.   «En el caso de que Liberbank incumpliese el plan de reestructuración el Banco de España podría proceder a la resolución de la entidad (En el caso de que, eventualmente, Liberbank incumpliese gravemente el plazo o las medidas del Plan de Reestructuración, entre otros supuestos, el Banco de España podría imponerle medidas correctivas, incluyendo, en última instancia, la resolución de Liberbank en el caso de que determinase que su negocio no es viable, lo que podría implicar, eventualmente, la venta de su negocio o la transmisión de sus activos o pasivos a una tercera entidad)».
4.   «El negocio del Grupo Liberbank depende principalmente de la economía española, y en particular de la actividad en sus Territorios de Origen, por lo que cualquier cambio adverso en la misma o una prolongación de la actual coyuntura económica desfavorable podría afectar negativamente a Liberbank».
5.   «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo de crédito y contraparte dado que un porcentaje importante de su cartera de clientes es especialmente sensible a una evolución desfavorable de la economía, lo que supone un aumento del perfil de riesgo de sus actividades crediticias».
6.   «Riesgo de no recuperación de determinados activos fiscales del Grupo Liberbank».
7.   «Un descenso de la calificación crediticia de España y de Liberbank podría tener un impacto negativo en el Grupo Liberbank».
8.   «Los riesgos operativos son inherentes a la actividad del Grupo Liberbank».
9.   «En caso de que el Grupo Liberbank sufriese una falta de liquidez, podría verse forzado a pagar más por su financiación o a modificar sus prácticas crediticias».
10.       «El negocio del Grupo Liberbank es sensible a los tipos de interés».
11.       «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo del mercado asociado a las fluctuaciones de los precios de las acciones y de los bonos y otros factores de mercado inherentes a su negocio».
12.       «El Grupo Liberbank podría generar menos ingresos por transacciones sujetas a comisiones por servicios o a otro tipo de comisiones».
13.       «El negocio del Grupo Liberbank está expuesto a unos riesgos regulatorios y jurídicos inherentes al mismo».
14.       «El Esquema de Protección de Activos ("EPA") finaliza su cobertura el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de ese momento los activos dejarán de estar sujetos al esquema de protección».
15.       «Una posible nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” podría afectar negativamente al Grupo Liberbank».
16.       «El Grupo Liberbank se enfrenta a una mayor competencia en su negocio».
17.       «Riesgo reputacional. Este riesgo es particularmente relevante para las entidades financieras debido a que la naturaleza del negocio requiere que se mantenga la confianza de los clientes, acreedores y el mercado en general. Aunque el Grupo Liberbank intenta llevar a cabo una política de selección de personal basada en la honestidad y capacidad de éstos, es inevitable que el Grupo Liberbank esté afectado por un riesgo reputacional consistente en la eventual actuación indebida. Asimismo, puede haber factores externos, ajenos al control del Grupo Liberbank, lo que podría fomentar la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo en la mente de los clientes, de tal forma que se produzca una pérdida de confianza en Liberbank debido a una pérdida de credibilidad en el sector. Todo ello podría tener un impacto sustancial negativo en los negocios, la situación financiera y los resultados de explotación del Grupo Liberbank».
18.       «La exposición al riesgo de construcción y promoción inmobiliaria en España hace que el Grupo Liberbank sea vulnerable ante las variaciones del precio de mercado de los bienes inmuebles en España».
19.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto al riesgo de errores, fraude y otro tipo de actividades ilícitas por parte de sus empleados». La actividad bancaria implica el manejo regular de grandes cantidades de dinero, lo que aumenta el riesgo de robo, fraude o engaño por parte de clientes, terceros, empleados y/o directivos. Además, las sociedades del Grupo Liberbank podrían ser objeto de reclamaciones económicas por negligencias y otras acciones u omisiones inapropiadas por su parte, y de sanciones debido a errores cometidos por sus empleados. En particular, la legislación en materia de delitos económicos, se ha endurecido de forma considerable en muchos países, incluido España, con unas consecuencias cada vez más graves para las instituciones financieras involucradas por dichas actividades. Por consiguiente, las entidades financieras dependen en gran medida de la honestidad, integridad y competencia de un gran número de empleados».
20.       «El Grupo Liberbank está expuesto a las reclamaciones judiciales que puedan surgir del negocio, algunas de las cuales podrían ser sustanciales».
21.       «Eventuales ajustes en la valoración de los activos transmitidos a la SAREB podrían afectar negativamente al Grupo Liberbank».
22.       «Los seguros suscritos por el Grupo Liberbank podrían no cubrir adecuadamente las pérdidas derivadas de los riesgos asegurados».
23.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto a riesgos no identificados e imprevistos».

24.       «Exposición a los riesgos de insolvencia de otras entidades financieras».

lunes, 26 de mayo de 2014

¿Tienes tu hipoteca con los intereses referenciados al índice «IRPH-CAJAS» y el Banco no te lo quiere sustituir por el Euribor?

Dentro del amplio abuso que los bancos y cajas de ahorros realizado a los consumidores en materia de préstamos están emergiendo diversos problemas como la cláusula suelo y el llamado índice «IRPH-CAJAS». Este tipo de interés actualmente no existe desde la publicación de la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre. La Ley 14/2013, en su disposición adicional 15º lo declara definitivamente desaparecido a efectos de septiembre de 2013.
La aplicación de dicho índice aparte de ser abusivo, es ilegal, y muy perjudicial para el hipotecado, pues dicho índice, hoy totalmente manipulado, se ha aplicado en 2013 a cerca del 4%, mientras el Euribor estaba al 0,5%. El que tenga dicho índice en su hipoteca tiene, pues un grave problema, y sólo los tribunales (si el banco no entra en razón), pueden dar solución a este abuso y devuelva el equilibrio de obligaciones y deberes entre ambas partes-
Así, le ofrecemos todo tipo de ayuda y asesoramiento a tus problemas para una pronta y adecuada solución.

Caja Duero (hoy Banco CEISS) pierde en Cáceres un pleito por la colocación de Deuda Subordinada en 2009

Una buena noticia para los afectados de las Subordinadas de Caja Duero en Cáceres. Como es sabido, en 2009 Caja Duero colocó en Cáceres y en su provincia miles de títulos de Obligaciones Subordinadas para captar los ahorros de sus clientes en una estrategia para aumentar los recursos propios. Así, cada Plazo Fijo vencido era «renovado» en las Obligaciones Subordinadas.
En mayo de 2013 se produjo la conversión de los títulos en Bonos CEISS y a finales de año, por la absorción de CEISS por Unicaja, se ofreció cada Bono CEISS por otro de Unicaja, entregando 29 céntimos por cada euro de los primeros. Para hacer este «canje», totalmente fraudulento, se tuvo que firmar ante notario. Cuestión que no impide acudir a la Justicia, pues si la comercialización en 2009 es declarada nula por un Juez, el canje es automáticamente nulo, independientemente si se ha firmado ante notario.
En Cáceres hay ya presentadas demandas en los Juzgados, unas están en trámite y otras ya han sido resueltas. De esta forma, ya se conoce el texto de la primera sentencia recaída en Cáceres y que anula la contratación de Obligaciones Subordinadas. Nuevamente ha sido el Juzgado número 5 el que ha anulado los contratos, teniendo que devolver el banco la cantidad de 22.000 euros y encima abonar las costas procesales. Queremos destacar estos párrafos de dicha resolución:

«También llama la atención que los términos en que aparece redactado el contrato o la orden de adquisición subordinadas suscrito entre las partes son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituyen su objeto como puede observarse de la simple lectura de los documentos aportados por la parte actora. No existe alguna referencia a la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, su importe condiciones, efectos y prestaciones de las partes. Se trata de simples órdenes que sirve para múltiples tipos de operaciones de esta naturaleza con independencia del producto objeto del mismo, y que en el presente caso se limita a contener la siguiente indicación: OBLIGS SUBOR CAJA DUERO 2009. No contienen ninguna información de la que se pueda deducir el tipo de producto ni sus riesgos.
«Por otro lado, en la escasa información del producto se dice que "El servicio a prestar por la Caja y que se recoge en la presente orden ha sido solicitado a iniciativa de aquél, que por este motivo y por concurrir las demás circunstancias previstas en la normativa aplicable, la Caja, con carácter previo a la ejecución de la presente orden, le ha informado que no está obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia, ni a valorar si el producto/servicio al que se refiere esta orden resulta o no conveniente para el mismo". Esta información no es cierta, porque en el juicio el testigo admitió que fue él quien ofreció los títulos y tan es así, sin la Caja no estaba obligada a evaluar la conveniencia del producto para los obligacionistas, que si lo estaba, no se entiende por qué si lo hizo en el caso de doña Coral».