lunes, 26 de mayo de 2014

Caja Duero (hoy Banco CEISS) pierde en Cáceres un pleito por la colocación de Deuda Subordinada en 2009

Una buena noticia para los afectados de las Subordinadas de Caja Duero en Cáceres. Como es sabido, en 2009 Caja Duero colocó en Cáceres y en su provincia miles de títulos de Obligaciones Subordinadas para captar los ahorros de sus clientes en una estrategia para aumentar los recursos propios. Así, cada Plazo Fijo vencido era «renovado» en las Obligaciones Subordinadas.
En mayo de 2013 se produjo la conversión de los títulos en Bonos CEISS y a finales de año, por la absorción de CEISS por Unicaja, se ofreció cada Bono CEISS por otro de Unicaja, entregando 29 céntimos por cada euro de los primeros. Para hacer este «canje», totalmente fraudulento, se tuvo que firmar ante notario. Cuestión que no impide acudir a la Justicia, pues si la comercialización en 2009 es declarada nula por un Juez, el canje es automáticamente nulo, independientemente si se ha firmado ante notario.
En Cáceres hay ya presentadas demandas en los Juzgados, unas están en trámite y otras ya han sido resueltas. De esta forma, ya se conoce el texto de la primera sentencia recaída en Cáceres y que anula la contratación de Obligaciones Subordinadas. Nuevamente ha sido el Juzgado número 5 el que ha anulado los contratos, teniendo que devolver el banco la cantidad de 22.000 euros y encima abonar las costas procesales. Queremos destacar estos párrafos de dicha resolución:

«También llama la atención que los términos en que aparece redactado el contrato o la orden de adquisición subordinadas suscrito entre las partes son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituyen su objeto como puede observarse de la simple lectura de los documentos aportados por la parte actora. No existe alguna referencia a la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, su importe condiciones, efectos y prestaciones de las partes. Se trata de simples órdenes que sirve para múltiples tipos de operaciones de esta naturaleza con independencia del producto objeto del mismo, y que en el presente caso se limita a contener la siguiente indicación: OBLIGS SUBOR CAJA DUERO 2009. No contienen ninguna información de la que se pueda deducir el tipo de producto ni sus riesgos.
«Por otro lado, en la escasa información del producto se dice que "El servicio a prestar por la Caja y que se recoge en la presente orden ha sido solicitado a iniciativa de aquél, que por este motivo y por concurrir las demás circunstancias previstas en la normativa aplicable, la Caja, con carácter previo a la ejecución de la presente orden, le ha informado que no está obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia, ni a valorar si el producto/servicio al que se refiere esta orden resulta o no conveniente para el mismo". Esta información no es cierta, porque en el juicio el testigo admitió que fue él quien ofreció los títulos y tan es así, sin la Caja no estaba obligada a evaluar la conveniencia del producto para los obligacionistas, que si lo estaba, no se entiende por qué si lo hizo en el caso de doña Coral».