sábado, 26 de julio de 2014

El País: «La CNMV admite que hasta 2012 las preferentes no reflejaron su valor real»

En 2003 se reguló la emisión de participaciones preferentes y se estableció la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija. Sin embargo, Ángel Benito director general de Mercados de la Comisión de Nacional del Mercado de Valores (CNMV) declaró este miércoles en la Audiencia Nacional que no fue hasta abril de 2012 cuando las participaciones preferentes reflejaron su valor real en el mercado. Antes estuvieron registradas en el AIAF, el mercado español de deuda corporativa o renta fija privada integrado en Bolsas y Mercados Españoles (BME), pero solo marcaban el precio que daban las empresas, comentó Benito.
A preguntas de los abogados de UPyD y 15MparaRato, Benito aclaró que fue la entrada en el mercado SEND —una plataforma electrónica de compra y venta de renta fija—, la que aclaró el valor real de estos productos. En mayo de 2010, tras fuertes insistencias de la CNMV, se suspendieron los mercados internos de casación de operaciones. Así estuvieron hasta abril de 2012, cuando entraron en el SEND con fuertes caídas de precio.
Benito, que ha acudido como testigo del caso Bankia, aseguró que la CNMV nunca autorizó estos mercados, pese a que los tuvieron muchas cajas de ahorros, sobre todo las que luego fueron nacionalizadas, durante años.
El alto responsable de la CNMV, siempre según fuentes de los abogados presentes en la sala, comentó que en mayo de 2004 escribieron a las entidades para que quitaran el adjetivo de “preferentes” a estos productos. Sin embargo, es un hecho que no lo hicieron y siguieron durante años.
FUENTE: EL PAÍS.


Si eres un afectado de esta estafa, ponte en contacto con nosotros en el teléfono 927 043 907.

Expansión informa sobre la última sentencia ganada por este despacho a la Caja de Extremadura/Liberbank

La sentencia, que no es firme, anula la adquisición de obligaciones subordinadas adquiridas por una madre y su hijo entre 2009 y 2011.
Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia "sin que se ofreciera una información correcta", ya que la entidad financiera "ni siquiera imprimió los trípticos informativos de las emisiones".
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal "no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto".
El juez expresa además que los documentos contractuales aportados en el proceso "son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto".
"Este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento", según el juez, lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las costas entre las partes con los intereses legales.
Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Aunque la resolución es susceptible de ser recurrida en segunda instancia, el abogado que ha defendido a la familia, Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado en una nota de prensa que ninguna sentencia está siendo apelada por Liberbank.
FUENTE: EXPANSIÓN.

jueves, 24 de julio de 2014

Dura sentencia del titular de Juzgado número 5 de Cáceres contra la comercialización de las Obligaciones Subordinadas de Caja de Extremadura: Una familia de Cilleros recuperará próximamente sus ahorros que fueron colocados en subordinadas.

Primera página de la sentencia
El pasado 21 de julio el Juez Decano de Cáceres, titular del Juzgado número 5, dictó una extensa sentencia (de treinta y siete páginas) en la que anula la adquisición de obligaciones subordinadas  de la Caja de Extremadura, por la que dos vecinos de la localidad de Cilleros (Cáceres), madre e hijo, recuperarán en total 38.000 euros. Han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
         Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia de Cilleros entre 2009 y 2011, sin que se ofreciera una información correcta, pues en la resolución se recoge que ni siquiera la Caja de Extremadura imprimió los trípticos informativos de las emisiones.
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, «similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto».
El Juez expresa que los documentos contractuales aportados en el proceso «son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto».
Fallo de la sentencia.
Así mismo se indica que «este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento», lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las cosas entre las partes con los intereses legales. Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Desde el despacho Barragán-Lancharro nos ponemos a disposición de cualquier afectado de preferentes u obligaciones subordinadas, así como de cualquier estafa bancaria (como por ejemplo la cláusula suelo de las hipoteca) en el teléfono 927 043 907, en el que le informaremos sin ningún compromiso.

martes, 22 de julio de 2014

Caja de Extremadura eximió a los ahorradores el hacer los test MiFID de manera indebida según la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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En el proceso de colocación por Caja de Extremadura de los títulos de las obligaciones subordinadas de las emisiones de 2002, 2004 y 2005 a los pequeños ahorradores entre 2008 y 2011 la entidad tenía una obligación legal de realizar los denominados 'Test MiFID'. Sin embargo, la Caja de Extremadura no hizo ningún 'Test MiFID' (el llamado de 'Idoneidad' y el llamado  de 'Conveniencia'). En el reverso de la orden de compra de la Deuda Subordinada colocada entre 2008-2011 se ponía esta cláusula: «Caja de Extremadura advierte al cliente que, al tratarse de una operación realizada a iniciativa de éste, no está obligada a realizarle el test de conveniencia y por lo tanto aquel no goza de la protección establecida en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores».

Esta cláusula está suponiendo un gran problema a la Caja de Extremadura en los tribunales. La Deuda Subordinada de Caja de Extremadura es legalmente un producto complejo, y el denominado en la ley como «inversor minorista» (el 99% de la población) tiene que ser sometido a dichos test obligatorios. Esto no lo decimos nosotros, sino que el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo está diciendo expresamente en la resolución de las reclamaciones individuales: «Consideramos que al tratarse de un producto ‘complejo’ no resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad, y por lo tanto, habría exigido haber realizado la preceptiva evaluación de conveniencia a los reclamantes». Esto es muy importante, porque es un argumento de peso para declarar la nulidad de los contratos por un tribunal.

lunes, 21 de julio de 2014

Nuevo éxito de este despacho de abogados frente a la Caja de Extremadura/Liberbank: Se declara la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de hipoteca con imposición de costas al banco.

Fallo de la sentencia, pinche
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El pasado 18 de julio de 2014, el Juez de lo Mercantil de Cáceres, mediante su sentencia 109, declaró nula la clausula de limitación del interés variable (cláusula suelo) del 4,25%, inserta en una escritura de préstamo hipotecario otorgada por la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) en 2007. Los afectados han estado defendidos por el letrado Antonio Manuel Barragán-Lancharro.
Dice el titular del Juzgado número «La entrega de información por escrito no es un requisito caprichoso o que permita al banco probar el cumplimiento de estos deberes. Se trata de poner sobre el papel las principales condiciones (la cláusula suelo es tan importante como el periodo de amortización, el principal prestado, el tiempo de vigencia del contrato o la variabilidad de los tipos, etc) para lograr que el consumidor pueda reflexionar sobre el contenido del contrato y emitir un auténtico y verdadero consentimiento informado».

Adoleciendo el caso que se ha enjuiciado de todos defectos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se declara la nulidad de la cláusula suelo, se inaplica en lo sucesivo y pasando sólo a pagar los intereses marcados por el Euribor más el diferencial. Además, la entidad ha sido condenada en costas.

jueves, 17 de julio de 2014

Así es el encabezamiento de los contratos de las Subordinadas de Caja de Extremadura que se utilizó en 2002

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La importancia de que existan los documentos. Este es uno de los documentos que más trae de cabeza a Caja de Extremadura, y que demuestra el engaño. Corresponde al encabezamiento de los formularios de la Deuda Subordinada de 2002 que vendían como Plazo Fijo. Podéis ver como engañaban a la gente diciéndoles que el papeleo correspondía a un plazo fijo. Los afectados que posean la deuda de 2002 (que vence en 2017, o mejor vencía) pueden conseguir con esta documentación la nulidad de los contratos con más facilidad en los tribunales

miércoles, 16 de julio de 2014

Noticia importante para los consumidores de la provincia de Cáceres que tengan una cláusula suelo en una hipoteca de Caja Duero: La Audiencia Provincial declara que es abusiva.

La Audiencia Provincial de Cáceres dictó el pasado 3 de junio sentencia de apelación a una resolución del Juzgado de lo Mercantil de Cáceres que declaró la ineficacia de la cláusula de limitación mínima del interés variable o «cláusula suelo». Se ha impugnado la escritura de novación, de 2009, pero la cláusula suelo procedía de una escritura anterior suscrita entre Caja Duero y la Inmobiliaria PIMAR. Declara la sentencia que no se ha probado que la cláusula suelo, tal como sostenía Caja Duero, fuese negociada entre ésta y los clientes-consumidores, ya que son redactadas por la entidad financiera.
En la sentencia se aplica la doctrina del Tribunal Supremo que considera que las cláusulas no son transparentes cuando: a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas. c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.


Cualquier afectado se puede poner en contacto con este despacho para informarle sobre la eliminación de la cláusula suelo, de cualquier tipo de entidad bancaria, al teléfono 927 043 907.

sábado, 12 de julio de 2014

El Periódico Extremadura informa de la última sentencia ganada por este despacho a la antigua Caja de Extremadura

Un juzgado de Cáceres declara nula la adquisición de subordinadas por importe de 60.000 euros
EFE 11/07/2014
El Juzgado número 4 de Cáceres ha declarado nulo, por vicio en el consentimiento, la adquisición de 120 títulos de deuda subordinadas, valorados en 60.000 euros, que una madre hizo en agosto de 2011 en nombre sus hijos en la oficina que la antigua Caja de Extremadura tiene en la localidad pacense de Monesterio.
Según recoge el escrito remitido por el abogado de la demandante, Manuel Barragán Lancharro, las obligaciones subordinadas son un producto de inversión complejo y de alto riesgo, que fueron canjeadas obligatoriamente por el Frob en abril de 2014 en acciones de Liberbank, sin antes haberles sometido a una quita del 10 por ciento.
Añade que a pesar de ser un producto complejo y estando plenamente vigente la legislación, la Caja de Extremadura no realizó ningún test de conveniencia ni de idoneidad.
Además, en relación con los contratos de valores, la titular del Juzgado número 4 de Cáceres ha considerado probado que "la actuación del banco excede de la mera recepción y transmisión de órdenes de compra de los clientes", y que hubo un asesoramiento personalizado.
La juez considera que no quedó acreditado que en la "fase precontractual ni en la contractual se ofreciese a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía", y que el director tenía que haber advertido que "tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos".
El abogado señala que la madre sólo tenía certificado de escolaridad, que lo obtuvo a la edad de 40 años, por lo que todos los datos corroboran la existencia de un error en consentimiento, con la consecuencia de la nulidad.
Los efectos de la nulidad, como se indica en la resolución, supone que los demandantes deberán devolver los rendimientos y las acciones de Liberbank y la entidad deberá restituir íntegramente los ahorros captados, es decir, 60.000 euros. 


jueves, 10 de julio de 2014

El sobreprecio en la comercialización de las Preferentes de Caja Madrid/Bankia: Otra forma de reclamar una indemnización por daños y perjuicios conservando las acciones procedente del canje.

El verdadero valor de las preferentes de Bankia
entre 2010 y 2011. Las vendían a más de 100%, pero
el valor era mucho más
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Desde que se filtró un informe de la CNMV sobre la operativa de case de órdenes de Bankia, este interesante documento, de febrero de 2013, tiene muchas utilidades. Una de las más importantes cuestiones que contiene dicho informe una valoración que hace el Departamento de Estadística sobre las emisiones de Preferentes y Subordinadas del grupo Bankia en los años 2010 y 2011.
Fallo de la sentencia (pinche sobre
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Recientemente, un Juzgado de Madrid, en concreto el número 91, en sentencia de 13 de junio de 2014, condena a Bankia a abonar una indemnización de 16.138,08 euros con los intereses legales a un cliente que compró 500 títulos de Preferentes de Caja Madrid 2009 en 2011. El coste de los 500 títulos fue de 50.431,51 euros, por encima del valor nominal porque Bankia tenía un sistema de case de órdenes de compra y venta interno, a precios muy alejados del valor razonable y muy próximos al valor nominal. Pero según el informe de la CNMV el valor de esos 500 títulos no es de 50.431,51 euros, sino de 34.293,43 euros.
Pues bien, la base de la reclamación es el artículo 258 del Código de Comercio, que indica que «el comisionista, que sin autorización expresa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones más onerosas que las corrientes en la plaza a la fecha en que se hizo, se hará responsable al comitente del perjuicio que por ello le haya irrogado, sin que le sirva de excusa alegar al mismo tiempo y en iguales circunstancias hizo operaciones por su cuenta», así como el artículo 259 del mismo Código de Comercio: «El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiera confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión».
El resultado es conseguir una indemnización, por un daño causado, pero al mismo tiempo, conservar íntegramente las acciones, porque en ningún momento se pone en duda el contrato ni la comercialización.

Liberbank también tiene su informe, y sería posible su reclamación, por ejemplo, si se hubiera aceptado el canje, pues son dos cosas independientes.

domingo, 6 de julio de 2014

Una familia de Monesterio recupera 60.000 euros los cuales fueron colocados por la Caja de Extremadura en 2011 en obligaciones subordinadas

Fallo de la sentencia
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Estamos de enhorabuena en este despacho por haber solucionado un problema a una familia de Monesterio. En agosto de 2011 la sucursal de Caja de Extremadura de esa localidad captó 60.000 euros de una familia y fueron colocados en Deuda Subordinada, un producto de inversión de alto riesgo similar a las preferentes.
El año pasado, para sorpresa de esta familia, convirtieron sus ahorros atrapados en la Deuda Subordinada en acciones de Líberbank en un proceso venta obligatoria al precio de 1,11 euros por acción y con una quita de un 10 por ciento. Actualmente la acción de Líberbank está a 0,73 euros, por lo que era imposible recuperar íntegramente sus ahorros, pues si se procediera a realizar una venta de las acciones, sólo se podría haber recuperado apenas 36.000 euros de los 60.000 euros iniciales.
Esta familia acudió a los tribunales de Cáceres (por ser los competentes al tener su sede social Caja de Extremadura) y el Juzgado número 4 ha dictado sentencia dándole la razón. Esta familia ha sido defendida por el abogado Manuel Barragán-Lancharro. El juicio se celebró el 30 de junio y se dictó sentencia dos días después, lo cual ha supuesto, además, un gran alivio para los afectados.
Contratos mal hechos y mala práctica bancaria.
La reciente resolución judicial pone de manifiesto una serie de cuestiones que quedaron en evidencia en el acto del juicio
«En primer término significar que no se realizó test de conveniencia ni de idoneidad alguno a los actores, pese a ser exigible conforme a la normativa antes citada. Asimismo tampoco se les entregó tríptico o folleto informativo de la emisión, no constando tampoco acreditado que los tuviera expuestos o a disposición del público.
«Así pues, la única información de la que disponían los actores no fue sino la facilitada personalmente por el Director de la entidad bancaria tal y como lo refirió la actora en el acto de la vista.
         «A estos efectos la actora, que fue la persona a la que se le ofreció el producto, y quien de hecho firmó las órdenes de compra en nombre de sus hijos,  manifestó que el director de la sucursal le ofreció el producto, explicándole que daba mayor rentabilidad que las imposiciones a plazo fijo, que era un seguro y que tenía disponibilidad inmediata del capital invertido, apercibiéndose de la verdadera naturaleza del producto contrataron cuando la entidad le ofreció el canje voluntario de las obligaciones.
«Tales manifestaciones fueron corroboradas por el director de la sucursal, quien refirió que los actores tenían un perfil ahorrador conservador, y que todas las gestiones bancarias efectivamente las realizaba la actora en nombre de sus hijos, y en cuanto a la naturaleza del producto, pese a manifestar que informaba del plazo de vencimiento, no hacía mucho hincapié en ello, porque significaba que en cualquier momento podían tener liquidez inmediata, considerándolo como un producto sin riesgo.
         «De esta  valoración de la prueba ha quedado acreditado que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual,   se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía. Los demandantes son consumidores y con un perfil minorista sin conocimientos financieros,   que confiaba en la entidad demandante para depositar su dinero y tratar de obtener  cierta rentabilidad a sus ahorros pero sin que en modo alguno solicitara productos de riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés sino a perder su capital. Con la información de que disponía no sólo no debió ni ofrecer el producto ni contratar sino de advertirles que tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos».
Vicio en el consentimiento.
En la sentencia se declara que según la prueba practicada «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable , imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, relativos al riesgo del negocio , de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo seria inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido, no convalidándose el negocio por la actuación del demandante de confirmación de la orden de compra y la percepción de  cupones sin protesta, pues aquel comportamiento es lógico en tanto el cliente no alcanza a percibir el error en que ha incurrido, hasta que la entidad bancaria le ofreció el canje»
Fallo de la sentencia
En el fallo de la sentencia se declaran nulos los contratos de valores y las órdenes de compra de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura. Además, se condena a la Caja de Extremadura, hoy Liberbank a restituir 60.000 euros, con deducción de los intereses percibidos (apenas 1.000 euros), calculándose además un interés legal que deberá además la Caja que abonar desde que captó las cantidades en 2011. Los demandantes deberán devolver a la Caja la acciones y los rendimientos que hayan percibidos. Además, Caja de Extremadura ha sido condenada en costas.
El fallo es susceptible de ser recurrido, pero actualmente la Caja de Extremadura no está recurriendo ninguna sentencia de instancia, produciéndose la firmeza de las resoluciones judiciales. Esta circunstancia permite recuperar los ahorros más rápidamente.