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Fallo de la sentencia
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Estamos
de enhorabuena en este despacho por haber solucionado un problema a una familia
de Monesterio. En agosto de 2011 la sucursal de Caja de Extremadura de esa
localidad captó 60.000 euros de una familia y fueron colocados en Deuda
Subordinada, un producto de inversión de alto riesgo similar a las preferentes.
El
año pasado, para sorpresa de esta familia, convirtieron sus ahorros atrapados
en la Deuda Subordinada en acciones de Líberbank en un proceso venta
obligatoria al precio de 1,11 euros por acción y con una quita de un 10 por
ciento. Actualmente la acción de Líberbank está a 0,73 euros, por lo que era
imposible recuperar íntegramente sus ahorros, pues si se procediera a realizar
una venta de las acciones, sólo se podría haber recuperado apenas 36.000 euros
de los 60.000 euros iniciales.
Esta
familia acudió a los tribunales de Cáceres (por ser los competentes al tener su
sede social Caja de Extremadura) y el Juzgado número 4 ha dictado sentencia
dándole la razón. Esta familia ha sido
defendida por el abogado Manuel Barragán-Lancharro. El juicio se celebró el
30 de junio y se dictó sentencia dos días después, lo cual ha supuesto, además,
un gran alivio para los afectados.
Contratos
mal hechos y mala práctica bancaria.
La
reciente resolución judicial pone de manifiesto una serie de cuestiones que
quedaron en evidencia en el acto del juicio
«En primer
término significar que no se realizó test de conveniencia ni de idoneidad
alguno a los actores, pese a ser exigible conforme a la normativa antes citada.
Asimismo tampoco se les entregó tríptico o folleto informativo de la emisión,
no constando tampoco acreditado que los tuviera expuestos o a disposición del
público.
«Así pues,
la única información de la que disponían los actores no fue sino la facilitada
personalmente por el Director de la entidad bancaria tal y como lo refirió la
actora en el acto de la vista.
«A
estos efectos la actora, que fue la persona a la que se le ofreció el producto,
y quien de hecho firmó las órdenes de compra en nombre de sus hijos, manifestó que el director de la sucursal le
ofreció el producto, explicándole que daba mayor rentabilidad que las
imposiciones a plazo fijo, que era un seguro y que tenía disponibilidad
inmediata del capital invertido, apercibiéndose de la verdadera naturaleza del
producto contrataron cuando la entidad le ofreció el canje voluntario de las
obligaciones.
«Tales
manifestaciones fueron corroboradas por el director de la sucursal, quien
refirió que los actores tenían un perfil ahorrador conservador, y que todas las
gestiones bancarias efectivamente las realizaba la actora en nombre de sus
hijos, y en cuanto a la naturaleza del producto, pese a manifestar que
informaba del plazo de vencimiento, no hacía mucho hincapié en ello, porque
significaba que en cualquier momento podían tener liquidez inmediata,
considerándolo como un producto sin riesgo.
«De esta valoración de la prueba ha quedado acreditado
que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual, se ofreció a la actora una información
suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía. Los demandantes son consumidores
y con un perfil minorista sin conocimientos financieros, que confiaba en la entidad demandante para
depositar su dinero y tratar de obtener
cierta rentabilidad a sus ahorros pero sin que en modo alguno solicitara
productos de riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés
sino a perder su capital. Con la información de que disponía no sólo no debió
ni ofrecer el producto ni contratar sino de advertirles que tal servicio de
inversión o producto previsto no era adecuado para ellos».
Vicio
en el consentimiento.
En la sentencia se declara
que según la prueba practicada «concurrió en el consentimiento prestado por el
demandante error esencial y excusable , imputable a la entidad demandada , al
vulnerarse el deber de información, relativos al riesgo del negocio , de la
inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del
cliente , error que solo seria inexcusable si la demandada hubiera cumplido con
sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la
finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del
capital invertido, no convalidándose el negocio por la actuación del demandante
de confirmación de la orden de compra y la percepción de cupones sin protesta, pues aquel
comportamiento es lógico en tanto el cliente no alcanza a percibir el error en
que ha incurrido, hasta que la entidad bancaria le ofreció el canje»
Fallo
de la sentencia
En
el fallo de la sentencia se declaran nulos los contratos de valores y las
órdenes de compra de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura. Además, se
condena a la Caja de Extremadura, hoy Liberbank a restituir 60.000 euros, con
deducción de los intereses percibidos (apenas 1.000 euros), calculándose además
un interés legal que deberá además la Caja que abonar desde que captó las
cantidades en 2011. Los demandantes deberán devolver a la Caja la acciones y
los rendimientos que hayan percibidos. Además, Caja de Extremadura ha sido
condenada en costas.
El fallo es susceptible de ser recurrido, pero actualmente la Caja de Extremadura no está recurriendo ninguna sentencia de instancia, produciéndose la firmeza de las resoluciones judiciales. Esta circunstancia permite recuperar los ahorros más rápidamente.