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viernes, 25 de abril de 2014

El «argumetario comercial» para colar las preferentes de Caja Madrid: Un documento secreto que gracias a la Justicia no es ya tan secreto

Con manifiesta injusticia se ha indicado que los estafados por las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas cayeron en su propia trampa llevados por su infinita avaricia. Es una afirmación que se saca a relucir con frecuencia. Sin embargo, quien piense de tal forma, en mi humilde opinión está equivocado. A los estafados se les colocó dicho producto tóxico en un contexto de recapitalización de la banca, pero sobre todo, mediante engaño.
Este engaño se está poniendo de manifiesto con el «Argumentario Comercial», documento confidencial distribuido por la red comercial de Caja Madrid (hoy Bankia) para comercializar. La propia naturaliza jurídica de las participaciones preferentes hacen por ejemplo que cualquier promesa de garantía al 100% por la entidad es pura falacia. Pura falacia porque las participaciones preferentes es un recurso propio de la entidad (Art. 7 de la Ley 13/1985), y según la Disposición Adicional 2ª de esa misma Ley el devengo de la remuneración (cupones o intereses) «estará condicionado a la existencia de beneficios distribuibles». Es decir, no está garantizado el capital colocado, por mucho que los comerciales dijeran que sí lo estaba, como constan en sus documentos, antes secretos, y ahora no.

martes, 11 de marzo de 2014

Novedad Jurisprudencial en Cáceres: Una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cáceres que confirma la nulidad de la adquisición de Participaciones Preferentes Serie II de Caja Madrid (Bankia).

Con fecha 21 de enero de 2014 se ha pronunciado la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres en un recurso de apelación, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo que anuló una comercialización de Participaciones Preferentes de Caja Madrid. La Audiencia Provincial de Cáceres es muy clara: «Las participaciones preferentes son un producto complejo, en modo alguno sencillo, destinado tradicionalmente a inversores con experiencia en instrumentos complejos, con plena consciencia de que existe un riesgo de pérdida de inversión, de falta de liquidez inmediata y que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes…». 
A continuación la Audiencia Provincial de Cáceres dice que «ha habido un claro vicio en la prestación de su consentimiento al no comprender en absoluto el producto contratado, y antes al contrario, a la luz de lo actuado, se considera que contrató un producto financiero de otras características diferentes al que pretendía». Pero además, hace esta apreciación: «Por eso, no es extraño que ante las primeras liquidaciones que supusieron la percepción de los intereses periódicos, lógica retribución al capital invertido, no mostrara disconformidad, como tampoco lo hiciera al otorgar el contrato en la creencia de que lo contratado era distinto. Es lógicamente en el momento en que se dejan de percibir intereses y cuando y cuando no se puede retirar el capital cuando el demandante es consciente del objeto contratado y del error sufrido, conocimiento que, de haberlo tenido al momento de contratar, hubiera determinado la falta de prestación de su consentimiento contractual».

Si Ud. es un afectado de la comercialización de las preferentes de Caja Madrid/Bankia, cualquiera que sea la cantidad, consúltanos sin ningún compromiso su caso:
Descárgate la tarjeta pinchando sobre la misma