¿Qué
es una tarjeta revolving?
Es un tipo de tarjeta de crédito, cuya
particularidad es que el pago de las compras, disposiciones en efectivo, etc.
que se realicen con la misma, se aplazan. La principal
“ventaja”, aparentemente, es que tu decides cuánto quieres abonar
periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija, que suele ser baja, o un
porcentaje de la deuda pendiente.
La realidad es que estas tarjetas
funcionan como microcréditos y aplican unos intereses altísimos, entre el 20 y
el 30%; y pagando una cuota baja y con unos intereses tan altos, la deuda se
alarga indefinidamente. Por una compra de 1.000€ puedes acabar pagando
3.100€.
¿Qué
se puede reclamar?
El Tribunal Supremo amparándose
en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en
su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving,
por considerar que su interés establecido en el 24'60% TAE era usurero. La
contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble
del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.
Puedes reclamar la nulidad del
contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. Si decides
reclamar, te puedes ver en estas dos situaciones:
- Si
has pagado más de lo prestado: Puedes reclamar
judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los
intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
- Si
todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar
judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el
seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital
prestado que te quede por pagar.
¿Quiénes las han comercializado?