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El
pasado 18 de julio de 2014, el Juez de lo Mercantil de Cáceres, mediante su
sentencia 109, declaró nula la clausula de limitación del interés variable
(cláusula suelo) del 4,25%, inserta en una escritura de préstamo hipotecario otorgada
por la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) en 2007. Los afectados han estado
defendidos por el letrado Antonio Manuel Barragán-Lancharro.
Dice
el titular del Juzgado número «La entrega de información
por escrito no es un requisito caprichoso o que permita al banco probar el cumplimiento
de estos deberes. Se trata de poner sobre el papel las principales condiciones
(la cláusula suelo es tan importante como el periodo de amortización, el
principal prestado, el tiempo de vigencia del contrato o la variabilidad de los
tipos, etc) para lograr que el consumidor pueda reflexionar sobre el contenido
del contrato y emitir un auténtico y verdadero consentimiento informado».
Adoleciendo el caso que se ha enjuiciado de todos
defectos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,
se declara la nulidad de la cláusula suelo, se inaplica en lo sucesivo y
pasando sólo a pagar los intereses marcados por el Euribor más el diferencial. Además,
la entidad ha sido condenada en costas.