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En el proceso de colocación por
Caja de Extremadura de los títulos de las obligaciones subordinadas de las
emisiones de 2002, 2004 y 2005 a los pequeños ahorradores entre 2008 y 2011 la
entidad tenía una obligación legal de realizar los denominados 'Test MiFID'.
Sin embargo, la Caja de Extremadura no hizo ningún 'Test MiFID' (el llamado de 'Idoneidad' y el llamado de 'Conveniencia'). En el reverso de
la orden de compra de la Deuda Subordinada colocada entre 2008-2011 se ponía
esta cláusula: «Caja de Extremadura advierte al cliente que, al tratarse de una
operación realizada a iniciativa de éste, no está obligada a realizarle el test
de conveniencia y por lo tanto aquel no goza de la protección establecida en la
Ley 24/1988, del Mercado de Valores».
Esta
cláusula está suponiendo un gran problema a la Caja de Extremadura en los
tribunales. La Deuda Subordinada de Caja de Extremadura es legalmente un
producto complejo, y el denominado en la ley como «inversor minorista» (el 99%
de la población) tiene que ser sometido a dichos test obligatorios. Esto no lo
decimos nosotros, sino que el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores lo está diciendo expresamente en la resolución de las reclamaciones
individuales: «Consideramos que al tratarse de un producto ‘complejo’ no
resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad, y por lo tanto, habría
exigido haber realizado la preceptiva evaluación de conveniencia a los
reclamantes». Esto es muy importante, porque es un argumento de peso para
declarar la nulidad de los contratos por un tribunal.