martes, 22 de julio de 2014

Caja de Extremadura eximió a los ahorradores el hacer los test MiFID de manera indebida según la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Pincha sobre la imagen para aumentarla
En el proceso de colocación por Caja de Extremadura de los títulos de las obligaciones subordinadas de las emisiones de 2002, 2004 y 2005 a los pequeños ahorradores entre 2008 y 2011 la entidad tenía una obligación legal de realizar los denominados 'Test MiFID'. Sin embargo, la Caja de Extremadura no hizo ningún 'Test MiFID' (el llamado de 'Idoneidad' y el llamado  de 'Conveniencia'). En el reverso de la orden de compra de la Deuda Subordinada colocada entre 2008-2011 se ponía esta cláusula: «Caja de Extremadura advierte al cliente que, al tratarse de una operación realizada a iniciativa de éste, no está obligada a realizarle el test de conveniencia y por lo tanto aquel no goza de la protección establecida en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores».

Esta cláusula está suponiendo un gran problema a la Caja de Extremadura en los tribunales. La Deuda Subordinada de Caja de Extremadura es legalmente un producto complejo, y el denominado en la ley como «inversor minorista» (el 99% de la población) tiene que ser sometido a dichos test obligatorios. Esto no lo decimos nosotros, sino que el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo está diciendo expresamente en la resolución de las reclamaciones individuales: «Consideramos que al tratarse de un producto ‘complejo’ no resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad, y por lo tanto, habría exigido haber realizado la preceptiva evaluación de conveniencia a los reclamantes». Esto es muy importante, porque es un argumento de peso para declarar la nulidad de los contratos por un tribunal.