La
Audiencia Provincial de Cáceres dictó el pasado 3 de junio sentencia de apelación
a una resolución del Juzgado de lo Mercantil de Cáceres que declaró la
ineficacia de la cláusula de limitación mínima del interés variable o «cláusula
suelo». Se ha impugnado la escritura de novación, de 2009, pero la cláusula
suelo procedía de una escritura anterior suscrita entre Caja Duero y la
Inmobiliaria PIMAR. Declara la sentencia que no se ha probado que la cláusula
suelo, tal como sostenía Caja Duero, fuese negociada entre ésta y los
clientes-consumidores, ya que son redactadas por la entidad financiera.
En la sentencia se aplica la doctrina del Tribunal Supremo que considera
que las cláusulas no son
transparentes cuando: a) Falta
información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio
del objeto principal del contrato. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente
contraprestación de las mismas. c) No existen simulaciones de escenarios
diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de
interés en el momento de contratar. d) No hay información previa clara y
comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la
propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de
cliente no se le ofertan las mismas.
Cualquier afectado se puede poner en contacto con
este despacho para informarle sobre la eliminación de la cláusula suelo, de cualquier tipo de entidad bancaria, al teléfono 927 043 907.