domingo, 6 de julio de 2014

Una familia de Monesterio recupera 60.000 euros los cuales fueron colocados por la Caja de Extremadura en 2011 en obligaciones subordinadas

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para leerlo)
Estamos de enhorabuena en este despacho por haber solucionado un problema a una familia de Monesterio. En agosto de 2011 la sucursal de Caja de Extremadura de esa localidad captó 60.000 euros de una familia y fueron colocados en Deuda Subordinada, un producto de inversión de alto riesgo similar a las preferentes.
El año pasado, para sorpresa de esta familia, convirtieron sus ahorros atrapados en la Deuda Subordinada en acciones de Líberbank en un proceso venta obligatoria al precio de 1,11 euros por acción y con una quita de un 10 por ciento. Actualmente la acción de Líberbank está a 0,73 euros, por lo que era imposible recuperar íntegramente sus ahorros, pues si se procediera a realizar una venta de las acciones, sólo se podría haber recuperado apenas 36.000 euros de los 60.000 euros iniciales.
Esta familia acudió a los tribunales de Cáceres (por ser los competentes al tener su sede social Caja de Extremadura) y el Juzgado número 4 ha dictado sentencia dándole la razón. Esta familia ha sido defendida por el abogado Manuel Barragán-Lancharro. El juicio se celebró el 30 de junio y se dictó sentencia dos días después, lo cual ha supuesto, además, un gran alivio para los afectados.
Contratos mal hechos y mala práctica bancaria.
La reciente resolución judicial pone de manifiesto una serie de cuestiones que quedaron en evidencia en el acto del juicio
«En primer término significar que no se realizó test de conveniencia ni de idoneidad alguno a los actores, pese a ser exigible conforme a la normativa antes citada. Asimismo tampoco se les entregó tríptico o folleto informativo de la emisión, no constando tampoco acreditado que los tuviera expuestos o a disposición del público.
«Así pues, la única información de la que disponían los actores no fue sino la facilitada personalmente por el Director de la entidad bancaria tal y como lo refirió la actora en el acto de la vista.
         «A estos efectos la actora, que fue la persona a la que se le ofreció el producto, y quien de hecho firmó las órdenes de compra en nombre de sus hijos,  manifestó que el director de la sucursal le ofreció el producto, explicándole que daba mayor rentabilidad que las imposiciones a plazo fijo, que era un seguro y que tenía disponibilidad inmediata del capital invertido, apercibiéndose de la verdadera naturaleza del producto contrataron cuando la entidad le ofreció el canje voluntario de las obligaciones.
«Tales manifestaciones fueron corroboradas por el director de la sucursal, quien refirió que los actores tenían un perfil ahorrador conservador, y que todas las gestiones bancarias efectivamente las realizaba la actora en nombre de sus hijos, y en cuanto a la naturaleza del producto, pese a manifestar que informaba del plazo de vencimiento, no hacía mucho hincapié en ello, porque significaba que en cualquier momento podían tener liquidez inmediata, considerándolo como un producto sin riesgo.
         «De esta  valoración de la prueba ha quedado acreditado que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual,   se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía. Los demandantes son consumidores y con un perfil minorista sin conocimientos financieros,   que confiaba en la entidad demandante para depositar su dinero y tratar de obtener  cierta rentabilidad a sus ahorros pero sin que en modo alguno solicitara productos de riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés sino a perder su capital. Con la información de que disponía no sólo no debió ni ofrecer el producto ni contratar sino de advertirles que tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos».
Vicio en el consentimiento.
En la sentencia se declara que según la prueba practicada «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable , imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, relativos al riesgo del negocio , de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo seria inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido, no convalidándose el negocio por la actuación del demandante de confirmación de la orden de compra y la percepción de  cupones sin protesta, pues aquel comportamiento es lógico en tanto el cliente no alcanza a percibir el error en que ha incurrido, hasta que la entidad bancaria le ofreció el canje»
Fallo de la sentencia
En el fallo de la sentencia se declaran nulos los contratos de valores y las órdenes de compra de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura. Además, se condena a la Caja de Extremadura, hoy Liberbank a restituir 60.000 euros, con deducción de los intereses percibidos (apenas 1.000 euros), calculándose además un interés legal que deberá además la Caja que abonar desde que captó las cantidades en 2011. Los demandantes deberán devolver a la Caja la acciones y los rendimientos que hayan percibidos. Además, Caja de Extremadura ha sido condenada en costas.
El fallo es susceptible de ser recurrido, pero actualmente la Caja de Extremadura no está recurriendo ninguna sentencia de instancia, produciéndose la firmeza de las resoluciones judiciales. Esta circunstancia permite recuperar los ahorros más rápidamente.