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viernes, 12 de septiembre de 2014

Nueva sentencia contra las subordinadas: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres vuelve a anular un contrato de subordinadas y la firma del plan de fidelización y condena en costas a la Caja de Extremadura

Fallo de la sentencia.
Hace unos días, el 1 de septiembre, el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres dictó su sentencia 134/14 en la que se anula la comercialización de 5 títulos de Deuda Subordinada (2.500 euros), y condena a la entidad a devolver dicha cantidad con sus intereses legales y condena en costas a la entidad. Los títulos los colocó la Caja de Extremadura a una anciana octogenaria que fue a renovar un plazo fijo, y tras tres años de incertidumbre y desasosiego el Juez le da plenamente la razón, y a pesar de haber firmado el plan de fidelización, que imponía la obligación de no demandar a la Caja de Extremadura ni a Líberbank.
La afectada firmó los documentos de la deuda subordinada en su domicilio.
En el cúmulo de irregularidades que se han dado en la comercialización de la deuda subordinada de la Caja de Extremadura entre los ahorradores, el Juez declara como hecho probado que dado los problemas de movilidad de la anciana, fue un familiar quien recogió los papeles para que los firmara en su domicilio. Acreditándose, pues siempre creyó, que lo que estaba adquiriendo era un depósito a plazo fijo o un fondo de inversión garantizado o algo similar con buena rentabilidad, superior a los depósitos que hasta entonces habían contratado con la entidad y que podía vender en cualquier momento sin ningún problema».
No se imprimieron los trípticos.
El Juez en su demoledora resolución manifiesta que «no se entregó ningún tríptico ni folleto informativo, porque Caja de Extremadura no imprimió trípticos de esta ni de ninguna de las emisiones de deuda subordinada». El empleado que colocó las Subordinadas reconoció además que «se vendió como producto seguro y de inmediata liquidez y apropiado para personas de perfil conservador».
Efectos de la sentencia.

En la resolución del Juez se indica que tiene lugar la doctrina de la propagación de la nulidad, que arrastra a la conversión de las obligaciones subordinada. Esta propagación de la nulidad también afecta al «Plan de Fidelización» firmado por la afectada en junio de 2013, y que le prohibía demandar contra Liberbank. Además ésta tiene que devolver la cantidad cogida (2.500 euros) con sus intereses legales, y la afectada las acciones y el importe de los cupones. Además, Líberbank ha sido condenada en costas.

jueves, 24 de julio de 2014

Dura sentencia del titular de Juzgado número 5 de Cáceres contra la comercialización de las Obligaciones Subordinadas de Caja de Extremadura: Una familia de Cilleros recuperará próximamente sus ahorros que fueron colocados en subordinadas.

Primera página de la sentencia
El pasado 21 de julio el Juez Decano de Cáceres, titular del Juzgado número 5, dictó una extensa sentencia (de treinta y siete páginas) en la que anula la adquisición de obligaciones subordinadas  de la Caja de Extremadura, por la que dos vecinos de la localidad de Cilleros (Cáceres), madre e hijo, recuperarán en total 38.000 euros. Han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
         Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia de Cilleros entre 2009 y 2011, sin que se ofreciera una información correcta, pues en la resolución se recoge que ni siquiera la Caja de Extremadura imprimió los trípticos informativos de las emisiones.
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, «similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto».
El Juez expresa que los documentos contractuales aportados en el proceso «son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto».
Fallo de la sentencia.
Así mismo se indica que «este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento», lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las cosas entre las partes con los intereses legales. Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Desde el despacho Barragán-Lancharro nos ponemos a disposición de cualquier afectado de preferentes u obligaciones subordinadas, así como de cualquier estafa bancaria (como por ejemplo la cláusula suelo de las hipoteca) en el teléfono 927 043 907, en el que le informaremos sin ningún compromiso.

martes, 22 de julio de 2014

Caja de Extremadura eximió a los ahorradores el hacer los test MiFID de manera indebida según la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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En el proceso de colocación por Caja de Extremadura de los títulos de las obligaciones subordinadas de las emisiones de 2002, 2004 y 2005 a los pequeños ahorradores entre 2008 y 2011 la entidad tenía una obligación legal de realizar los denominados 'Test MiFID'. Sin embargo, la Caja de Extremadura no hizo ningún 'Test MiFID' (el llamado de 'Idoneidad' y el llamado  de 'Conveniencia'). En el reverso de la orden de compra de la Deuda Subordinada colocada entre 2008-2011 se ponía esta cláusula: «Caja de Extremadura advierte al cliente que, al tratarse de una operación realizada a iniciativa de éste, no está obligada a realizarle el test de conveniencia y por lo tanto aquel no goza de la protección establecida en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores».

Esta cláusula está suponiendo un gran problema a la Caja de Extremadura en los tribunales. La Deuda Subordinada de Caja de Extremadura es legalmente un producto complejo, y el denominado en la ley como «inversor minorista» (el 99% de la población) tiene que ser sometido a dichos test obligatorios. Esto no lo decimos nosotros, sino que el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo está diciendo expresamente en la resolución de las reclamaciones individuales: «Consideramos que al tratarse de un producto ‘complejo’ no resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad, y por lo tanto, habría exigido haber realizado la preceptiva evaluación de conveniencia a los reclamantes». Esto es muy importante, porque es un argumento de peso para declarar la nulidad de los contratos por un tribunal.

lunes, 21 de julio de 2014

Nuevo éxito de este despacho de abogados frente a la Caja de Extremadura/Liberbank: Se declara la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de hipoteca con imposición de costas al banco.

Fallo de la sentencia, pinche
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El pasado 18 de julio de 2014, el Juez de lo Mercantil de Cáceres, mediante su sentencia 109, declaró nula la clausula de limitación del interés variable (cláusula suelo) del 4,25%, inserta en una escritura de préstamo hipotecario otorgada por la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) en 2007. Los afectados han estado defendidos por el letrado Antonio Manuel Barragán-Lancharro.
Dice el titular del Juzgado número «La entrega de información por escrito no es un requisito caprichoso o que permita al banco probar el cumplimiento de estos deberes. Se trata de poner sobre el papel las principales condiciones (la cláusula suelo es tan importante como el periodo de amortización, el principal prestado, el tiempo de vigencia del contrato o la variabilidad de los tipos, etc) para lograr que el consumidor pueda reflexionar sobre el contenido del contrato y emitir un auténtico y verdadero consentimiento informado».

Adoleciendo el caso que se ha enjuiciado de todos defectos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se declara la nulidad de la cláusula suelo, se inaplica en lo sucesivo y pasando sólo a pagar los intereses marcados por el Euribor más el diferencial. Además, la entidad ha sido condenada en costas.

jueves, 17 de julio de 2014

Así es el encabezamiento de los contratos de las Subordinadas de Caja de Extremadura que se utilizó en 2002

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La importancia de que existan los documentos. Este es uno de los documentos que más trae de cabeza a Caja de Extremadura, y que demuestra el engaño. Corresponde al encabezamiento de los formularios de la Deuda Subordinada de 2002 que vendían como Plazo Fijo. Podéis ver como engañaban a la gente diciéndoles que el papeleo correspondía a un plazo fijo. Los afectados que posean la deuda de 2002 (que vence en 2017, o mejor vencía) pueden conseguir con esta documentación la nulidad de los contratos con más facilidad en los tribunales

sábado, 12 de julio de 2014

El Periódico Extremadura informa de la última sentencia ganada por este despacho a la antigua Caja de Extremadura

Un juzgado de Cáceres declara nula la adquisición de subordinadas por importe de 60.000 euros
EFE 11/07/2014
El Juzgado número 4 de Cáceres ha declarado nulo, por vicio en el consentimiento, la adquisición de 120 títulos de deuda subordinadas, valorados en 60.000 euros, que una madre hizo en agosto de 2011 en nombre sus hijos en la oficina que la antigua Caja de Extremadura tiene en la localidad pacense de Monesterio.
Según recoge el escrito remitido por el abogado de la demandante, Manuel Barragán Lancharro, las obligaciones subordinadas son un producto de inversión complejo y de alto riesgo, que fueron canjeadas obligatoriamente por el Frob en abril de 2014 en acciones de Liberbank, sin antes haberles sometido a una quita del 10 por ciento.
Añade que a pesar de ser un producto complejo y estando plenamente vigente la legislación, la Caja de Extremadura no realizó ningún test de conveniencia ni de idoneidad.
Además, en relación con los contratos de valores, la titular del Juzgado número 4 de Cáceres ha considerado probado que "la actuación del banco excede de la mera recepción y transmisión de órdenes de compra de los clientes", y que hubo un asesoramiento personalizado.
La juez considera que no quedó acreditado que en la "fase precontractual ni en la contractual se ofreciese a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía", y que el director tenía que haber advertido que "tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos".
El abogado señala que la madre sólo tenía certificado de escolaridad, que lo obtuvo a la edad de 40 años, por lo que todos los datos corroboran la existencia de un error en consentimiento, con la consecuencia de la nulidad.
Los efectos de la nulidad, como se indica en la resolución, supone que los demandantes deberán devolver los rendimientos y las acciones de Liberbank y la entidad deberá restituir íntegramente los ahorros captados, es decir, 60.000 euros. 


domingo, 6 de julio de 2014

Una familia de Monesterio recupera 60.000 euros los cuales fueron colocados por la Caja de Extremadura en 2011 en obligaciones subordinadas

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para leerlo)
Estamos de enhorabuena en este despacho por haber solucionado un problema a una familia de Monesterio. En agosto de 2011 la sucursal de Caja de Extremadura de esa localidad captó 60.000 euros de una familia y fueron colocados en Deuda Subordinada, un producto de inversión de alto riesgo similar a las preferentes.
El año pasado, para sorpresa de esta familia, convirtieron sus ahorros atrapados en la Deuda Subordinada en acciones de Líberbank en un proceso venta obligatoria al precio de 1,11 euros por acción y con una quita de un 10 por ciento. Actualmente la acción de Líberbank está a 0,73 euros, por lo que era imposible recuperar íntegramente sus ahorros, pues si se procediera a realizar una venta de las acciones, sólo se podría haber recuperado apenas 36.000 euros de los 60.000 euros iniciales.
Esta familia acudió a los tribunales de Cáceres (por ser los competentes al tener su sede social Caja de Extremadura) y el Juzgado número 4 ha dictado sentencia dándole la razón. Esta familia ha sido defendida por el abogado Manuel Barragán-Lancharro. El juicio se celebró el 30 de junio y se dictó sentencia dos días después, lo cual ha supuesto, además, un gran alivio para los afectados.
Contratos mal hechos y mala práctica bancaria.
La reciente resolución judicial pone de manifiesto una serie de cuestiones que quedaron en evidencia en el acto del juicio
«En primer término significar que no se realizó test de conveniencia ni de idoneidad alguno a los actores, pese a ser exigible conforme a la normativa antes citada. Asimismo tampoco se les entregó tríptico o folleto informativo de la emisión, no constando tampoco acreditado que los tuviera expuestos o a disposición del público.
«Así pues, la única información de la que disponían los actores no fue sino la facilitada personalmente por el Director de la entidad bancaria tal y como lo refirió la actora en el acto de la vista.
         «A estos efectos la actora, que fue la persona a la que se le ofreció el producto, y quien de hecho firmó las órdenes de compra en nombre de sus hijos,  manifestó que el director de la sucursal le ofreció el producto, explicándole que daba mayor rentabilidad que las imposiciones a plazo fijo, que era un seguro y que tenía disponibilidad inmediata del capital invertido, apercibiéndose de la verdadera naturaleza del producto contrataron cuando la entidad le ofreció el canje voluntario de las obligaciones.
«Tales manifestaciones fueron corroboradas por el director de la sucursal, quien refirió que los actores tenían un perfil ahorrador conservador, y que todas las gestiones bancarias efectivamente las realizaba la actora en nombre de sus hijos, y en cuanto a la naturaleza del producto, pese a manifestar que informaba del plazo de vencimiento, no hacía mucho hincapié en ello, porque significaba que en cualquier momento podían tener liquidez inmediata, considerándolo como un producto sin riesgo.
         «De esta  valoración de la prueba ha quedado acreditado que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual,   se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía. Los demandantes son consumidores y con un perfil minorista sin conocimientos financieros,   que confiaba en la entidad demandante para depositar su dinero y tratar de obtener  cierta rentabilidad a sus ahorros pero sin que en modo alguno solicitara productos de riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés sino a perder su capital. Con la información de que disponía no sólo no debió ni ofrecer el producto ni contratar sino de advertirles que tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos».
Vicio en el consentimiento.
En la sentencia se declara que según la prueba practicada «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable , imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, relativos al riesgo del negocio , de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo seria inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido, no convalidándose el negocio por la actuación del demandante de confirmación de la orden de compra y la percepción de  cupones sin protesta, pues aquel comportamiento es lógico en tanto el cliente no alcanza a percibir el error en que ha incurrido, hasta que la entidad bancaria le ofreció el canje»
Fallo de la sentencia
En el fallo de la sentencia se declaran nulos los contratos de valores y las órdenes de compra de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura. Además, se condena a la Caja de Extremadura, hoy Liberbank a restituir 60.000 euros, con deducción de los intereses percibidos (apenas 1.000 euros), calculándose además un interés legal que deberá además la Caja que abonar desde que captó las cantidades en 2011. Los demandantes deberán devolver a la Caja la acciones y los rendimientos que hayan percibidos. Además, Caja de Extremadura ha sido condenada en costas.
El fallo es susceptible de ser recurrido, pero actualmente la Caja de Extremadura no está recurriendo ninguna sentencia de instancia, produciéndose la firmeza de las resoluciones judiciales. Esta circunstancia permite recuperar los ahorros más rápidamente.

miércoles, 4 de junio de 2014

Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Tenemos que anunciar que este despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima, del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.

La sentencia no es firme y hay un plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.

viernes, 30 de mayo de 2014

Otra vez Liberbank informa a medias a los estafados de la Deuda Subordinada sobre la próxima ampliación de capital

Los clientes de la antigua Caja de Extremadura (a los que estamos defendiendo en los tribunales para recuperar los ahorros que perdieron al ser colocados en la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura) nos hacen llegar las copias de las cartas que ahora Liberbank les está enviado. Se refiere a la próxima ampliación de capital. Nuestro consejo a los clientes que estamos llevando la defensa legal es que no firmen absolutamente nada.
Liberbank va a emitir 979 millones de acciones nuevas por el valor nominal de 30 céntimos de euros, pero que tiene una prima de emisión de 0,185 céntimos. Es decir, aparte del valor nominal, hay que pagar algo más, en total 0,485 euros. Los que actualmente poseen acciones de Liberbank, entre los que están los antiguos tenedores de deuda subordinadas, transformada en acciones por el canje, tienen un derecho de adquisición preferente, que se puede ejercitar (si se quiere adquirir acciones) o vender. En este último caso, se puede dar la orden de venta del derecho, o lo que aconsejamos a los afectados que están demandado a la antigua Caja de Extremadura, o que piensan demandar en el futuro, que no den ninguna orden, porque se venderían automáticamente el último día (10 de junio).
Pero lo que queremos poner de manifiesto a los afectados que estamos defendiendo, y también a los que no, porque tienen derecho a saber, es que en esa carta no se advierten de los riesgos de realizar cualquier operación vinculada a esta operación, y que por ejemplo, aparece en una extensa nota de valores (80 páginas) inscrita en la CNMV.
Dichos riesgos, que no aparecen en la carta, y declarados por la propia entidad son los siguientes:
1.   «Las exigencias normativas de capital cada vez más estrictas y eventuales nuevos requerimientos podrían afectar negativamente al funcionamiento del Grupo Liberbank y sus negocios».
2.   «Los resultados de las pruebas de resistencia anunciadas por el BCE, así como otras futuras, podrían determinar nuevas necesidades de capital para Liberbank».
3.   «En el caso de que Liberbank incumpliese el plan de reestructuración el Banco de España podría proceder a la resolución de la entidad (En el caso de que, eventualmente, Liberbank incumpliese gravemente el plazo o las medidas del Plan de Reestructuración, entre otros supuestos, el Banco de España podría imponerle medidas correctivas, incluyendo, en última instancia, la resolución de Liberbank en el caso de que determinase que su negocio no es viable, lo que podría implicar, eventualmente, la venta de su negocio o la transmisión de sus activos o pasivos a una tercera entidad)».
4.   «El negocio del Grupo Liberbank depende principalmente de la economía española, y en particular de la actividad en sus Territorios de Origen, por lo que cualquier cambio adverso en la misma o una prolongación de la actual coyuntura económica desfavorable podría afectar negativamente a Liberbank».
5.   «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo de crédito y contraparte dado que un porcentaje importante de su cartera de clientes es especialmente sensible a una evolución desfavorable de la economía, lo que supone un aumento del perfil de riesgo de sus actividades crediticias».
6.   «Riesgo de no recuperación de determinados activos fiscales del Grupo Liberbank».
7.   «Un descenso de la calificación crediticia de España y de Liberbank podría tener un impacto negativo en el Grupo Liberbank».
8.   «Los riesgos operativos son inherentes a la actividad del Grupo Liberbank».
9.   «En caso de que el Grupo Liberbank sufriese una falta de liquidez, podría verse forzado a pagar más por su financiación o a modificar sus prácticas crediticias».
10.       «El negocio del Grupo Liberbank es sensible a los tipos de interés».
11.       «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo del mercado asociado a las fluctuaciones de los precios de las acciones y de los bonos y otros factores de mercado inherentes a su negocio».
12.       «El Grupo Liberbank podría generar menos ingresos por transacciones sujetas a comisiones por servicios o a otro tipo de comisiones».
13.       «El negocio del Grupo Liberbank está expuesto a unos riesgos regulatorios y jurídicos inherentes al mismo».
14.       «El Esquema de Protección de Activos ("EPA") finaliza su cobertura el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de ese momento los activos dejarán de estar sujetos al esquema de protección».
15.       «Una posible nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” podría afectar negativamente al Grupo Liberbank».
16.       «El Grupo Liberbank se enfrenta a una mayor competencia en su negocio».
17.       «Riesgo reputacional. Este riesgo es particularmente relevante para las entidades financieras debido a que la naturaleza del negocio requiere que se mantenga la confianza de los clientes, acreedores y el mercado en general. Aunque el Grupo Liberbank intenta llevar a cabo una política de selección de personal basada en la honestidad y capacidad de éstos, es inevitable que el Grupo Liberbank esté afectado por un riesgo reputacional consistente en la eventual actuación indebida. Asimismo, puede haber factores externos, ajenos al control del Grupo Liberbank, lo que podría fomentar la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo en la mente de los clientes, de tal forma que se produzca una pérdida de confianza en Liberbank debido a una pérdida de credibilidad en el sector. Todo ello podría tener un impacto sustancial negativo en los negocios, la situación financiera y los resultados de explotación del Grupo Liberbank».
18.       «La exposición al riesgo de construcción y promoción inmobiliaria en España hace que el Grupo Liberbank sea vulnerable ante las variaciones del precio de mercado de los bienes inmuebles en España».
19.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto al riesgo de errores, fraude y otro tipo de actividades ilícitas por parte de sus empleados». La actividad bancaria implica el manejo regular de grandes cantidades de dinero, lo que aumenta el riesgo de robo, fraude o engaño por parte de clientes, terceros, empleados y/o directivos. Además, las sociedades del Grupo Liberbank podrían ser objeto de reclamaciones económicas por negligencias y otras acciones u omisiones inapropiadas por su parte, y de sanciones debido a errores cometidos por sus empleados. En particular, la legislación en materia de delitos económicos, se ha endurecido de forma considerable en muchos países, incluido España, con unas consecuencias cada vez más graves para las instituciones financieras involucradas por dichas actividades. Por consiguiente, las entidades financieras dependen en gran medida de la honestidad, integridad y competencia de un gran número de empleados».
20.       «El Grupo Liberbank está expuesto a las reclamaciones judiciales que puedan surgir del negocio, algunas de las cuales podrían ser sustanciales».
21.       «Eventuales ajustes en la valoración de los activos transmitidos a la SAREB podrían afectar negativamente al Grupo Liberbank».
22.       «Los seguros suscritos por el Grupo Liberbank podrían no cubrir adecuadamente las pérdidas derivadas de los riesgos asegurados».
23.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto a riesgos no identificados e imprevistos».

24.       «Exposición a los riesgos de insolvencia de otras entidades financieras».

domingo, 4 de mayo de 2014

La plataforma ASUAPEDEFIN difunde la primera sentencia (ganada por este bufete) sobre anulación de los contratos de Subordinadas de Caja de Extremadura, por la que un matrimonio ya ha recuperado su dinero

Caja Extremadura comercializó subordinadas en contra de los intereses de su cliente

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El cliente había declarado que no quería ningún producto arriesgado como podía ser una inversión en bolsa.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de deuda subordinada firmado por dos particulares en 2005 con la entidad Caja Extremadura. De nuevo, la ausencia de información precontractual y las irregularidades han motivado la sentencia.
Ell matrimonio afectado adquirió 30 títulos de Obligaciones de Caja Extremadura, ahora Liberbank, por 15.000 euros. La suscripción fue realizada bajo la creencia de que dicho producto reunía las mismas características que un plazo fijo, ya que su interés era el de hacer una simple inversión que “rentara algo” y con la que pudieran disponer de su dinero en cualquier momento.
En realidad, se trataba de un producto de inversión del tipo de renta fija admitido en el Mercado de Valores Secundario, y que por tanto, pertenecía a la categoría de productos financieros complejos que deben ser comercializados por las entidades financieras con la máxima diligencia y cuidado informativo.
Uno de los clientes ya constaba como minorista pues guardaba relación con la entidad, pero la otra persona involucrada no había facilitado información a la entidad, por lo tanto Caja Extremadura debió realizar un test de idoneidad que no fue cumplimentado, exigencia necesaria para la comercialización de deuda subordinada.
También consta que no se facilitó al tiempo de la contratación folleto informativo alguno, sino un año y medio después, sin que la entidad haya acreditado que hubiera una alternativa a disposición del público para informarse en el momento de la firma.
De esta manera, la única información disponible para los clientes era la facilitada por el director de la entidad bancaria. Los contactos con esta persona, debido a la confianza depositada, se realizaban por vía telefónica y correo electrónico.
La intención de no arriesgar por parte de los clientes es evidente en correos en los que manifiestan que necesitan un asesor fiscal para entender algunos términos o que desechan cualquier inversión en bolsa porque “es una lotería”. Además, rechazaron una opción de depósito porque tenía un vencimiento de tres años y querían tener el su capital disponible en cualquier momento. Por lo que no se entiende que el director recomendara deuda subordinada, sobre todo cuando este producto, al igual que las inversiones en bolsa, cotiza en un mercado secundario.
Por lo demás el propio director ha manifestado que no comunicó el riesgo de pérdidas por solvencia de la entidad bancaria, excusándose en que el mercado dejó de funcionar correctamente porque sobrevino la crisis económica. Esta excusa tampoco es admisible, ya que el producto se adquirió en 2011, cuando la crisis ya se había desatado.
Para finalizar, el Juzgado también ha admitido la nulidad del canje por acciones que se realizó posteriormente, pues sin el acto de compra de obligaciones este canje nunca se hubiera realizado.

Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.

Banco: Caja Extremadura.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.

Fuente: ASUAPEDEFIN

lunes, 28 de abril de 2014

La Audiencia Provincial de Cáceres establece la fecha del canje como la de consumación de los contratos y por tanto para computar el plazo de 4 años para alegar vicio del consentimiento y dolo de los contratos de preferentes/subordinadas o similares



El 9 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en la que se produjo el canje de los títulos de Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura en Acciones de Liberbank. Esta es la fecha que ha de considerarse como la de la consumación del contrato, y por lo tanto la fecha inicial para computar el plazo de 4 años que establece el artículo 1.301 del Código Civil. Esta cuestión, es perfectamente aplicable para los demás casos como las Preferentes de Caja Madrid/Bankia y también las Subordinadas/Preferentes de Caja Duero/Banco CEISS.
En cuanto a los clientes de Caja de Extremadura que firmaron el canje, y que también pueden acudir a la Justicia, se computaría el plazo desde la fecha en que firmaron dicho canje voluntario.

Debe entenderse, pues, la fecha del canje, como fecha del cómputo. Recientemente, la Audiencia Provincial de Cáceres, en una sentencia referida a la comercialización de «Valores Santander», acoge dicho criterio, siendo por tanto, en pro de la seguridad jurídica, la más ajustada a derecho:

«De este modo y, sobre la Caducidad, esgrimida al amparo del artículo 1.301 del Código Civil por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la suscripción por los demandantes de la emisión de Valores Santander, ha de señalarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 2.003 entre otras dispone que "el artículo 1.301 del Código Civil establece que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el artículo 1.969 del citado Código". En orden a cuándo se produce la consumación del contrato, dice la Sentencia de 11 de julio de 1984 que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad, con más precisión de anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones, este momento de la consumación no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que solo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, criterio que se manifiesta igualmente en la Sentencia de 5 de Mayo de 1983. Conforme a dicha doctrina, debe considerarse que si la consumación de los contratos sinalagmáticos no se ha de entender producida sino desde el momento en que cada una de las partes ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, debiéndose por tanto distinguir entre perfección y consumación del contrato, incluso aún alcanzar una tercera fase, denominada doctrinalmente como de agotamiento, cuando el contrato deja ya de producir todos los efectos que le son propios, en este caso, se trata de un contrato de tracto sucesivo y de prestaciones periódicas con una duración prevista hasta el día 4 de octubre de 2012 la consumación no se produce sino hasta el momento del canje de los Valores Santander en Acciones de la citada entidad, en que se producen la totalidad de prestaciones pactadas por las partes. La Demanda -como decíamos- se presentó el día 27 de noviembre de 2012, por lo que no puede prosperar la excepción de Caducidad opuesta por la entidad bancaria demandada al no haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 1.301 del Código Civil».

lunes, 21 de abril de 2014

La falsa cotización de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura, una nueva vía para solicitar la resolución de los contratos

¿Dónde cotizaba la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura? Nadie lo sabe. Para una mejor ilustración, aportamos un extracto de cuentade valores de agosto de 2011. Se indica que la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura emitida en 2004 cotizaba al 100% de su valor con fecha 23 de agosto de 2011. Sin embargo, no consta el Mercado donde cotizaba en tan redonda cifra. Una sencilla razón a este misterio: No cotizaba en ningún sitio. Por el hecho de no cotizar en ningún lugar, no quiere decir que el colocador, la Caja, supiera que no valía eso en esa fecha. A finales de septiembre de 2011 el valor teórico de cada título de Deuda Subordinada de Caja de Extremadura era del 58%. Si algún incauto compró por 500 euros una participación, el valor real era al menos de 290 euros. Nadie sabía esto, la Caja captó a muchos ahorradores de la propia entidad ocultando esta información. Estos hechos también permiten realizar un argumento jurídico de fuerza que permite resolver los contratos ejercitando la acción de responsabilidad.

martes, 15 de abril de 2014

La trampa tributaria de los afectados de la estafa de las Obligaciones Subordinadas/Participaciones Preferentes: Dos preguntas y dos respuestas fundamentales.

Se está recibiendo en el despacho diversas consultas sobre la tributación de las operaciones de canje de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura operada en 2013. Han sido las propias entidades bancarias, que en su afán de avaricia primero se ha apropiaron de los ahorros de miles de clientes, y ahora, los pone en un aprieto frente a Hacienda. No hay que olvidar la Deuda Subordinada es un activo de renta fija.
Primera pregunta: ¿Cómo tributan los activos de renta fija? Todos los productos de renta fija tributan como rendimientos del capital mobiliario (al 21%, 25% o 27% según corresponda), y no como ganancia o pérdida patrimonial, como podría parecer aparentemente. Si hay pérdidas, se puede compensar con elementos de base del ahorro (por ejemplo, los intereses de depósitos o los dividendos).
Segunda pregunta ¿Hay que declarar los canjes de obligaciones subordinadas por acciones?
Al procederse al canje, se genera un rendimiento mobiliario. Cuando se venden las acciones, se produce una ganancia. El problema de muchos activos de renta fija surge cuando el contribuyente tiene acciones como consecuencia del canje. Al convertirlas, se genera un rendimiento entre el precio de la acción otorgada y el coste de la obligación inicial.

Por esta razón, se recomienda a los afectados de esta macro estafa que a la hora de realizar la declaración de la renta, tenga en cuenta estas circunstancias.