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jueves, 9 de abril de 2015

Nueva victoria del despacho de abogados BARRAGÁN-LANCHARRO frente a Banco CEISS (antigua Caja Duero), y consigue devolver 45.000 euros perdidos en Deuda Subordinada

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Nuevamente queremos anunciar otro éxito de este despacho frente a Banco CEISS por la comercialización de la Deuda Subordinada. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta capital ha anulado dos contratos de adquisición de deuda subordinada comercializada en 2009 por Caja Duero.
Estudiamos de forma gratuita cada caso y sin ningún compromiso. Le proporcionaremos una opinión jurídica experta para que pueda tomar la decisión más correcta a sus intereses con respecto a esta estafa bancaria.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Nueva sentencia contra las subordinadas: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres vuelve a anular un contrato de subordinadas y la firma del plan de fidelización y condena en costas a la Caja de Extremadura

Fallo de la sentencia.
Hace unos días, el 1 de septiembre, el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres dictó su sentencia 134/14 en la que se anula la comercialización de 5 títulos de Deuda Subordinada (2.500 euros), y condena a la entidad a devolver dicha cantidad con sus intereses legales y condena en costas a la entidad. Los títulos los colocó la Caja de Extremadura a una anciana octogenaria que fue a renovar un plazo fijo, y tras tres años de incertidumbre y desasosiego el Juez le da plenamente la razón, y a pesar de haber firmado el plan de fidelización, que imponía la obligación de no demandar a la Caja de Extremadura ni a Líberbank.
La afectada firmó los documentos de la deuda subordinada en su domicilio.
En el cúmulo de irregularidades que se han dado en la comercialización de la deuda subordinada de la Caja de Extremadura entre los ahorradores, el Juez declara como hecho probado que dado los problemas de movilidad de la anciana, fue un familiar quien recogió los papeles para que los firmara en su domicilio. Acreditándose, pues siempre creyó, que lo que estaba adquiriendo era un depósito a plazo fijo o un fondo de inversión garantizado o algo similar con buena rentabilidad, superior a los depósitos que hasta entonces habían contratado con la entidad y que podía vender en cualquier momento sin ningún problema».
No se imprimieron los trípticos.
El Juez en su demoledora resolución manifiesta que «no se entregó ningún tríptico ni folleto informativo, porque Caja de Extremadura no imprimió trípticos de esta ni de ninguna de las emisiones de deuda subordinada». El empleado que colocó las Subordinadas reconoció además que «se vendió como producto seguro y de inmediata liquidez y apropiado para personas de perfil conservador».
Efectos de la sentencia.

En la resolución del Juez se indica que tiene lugar la doctrina de la propagación de la nulidad, que arrastra a la conversión de las obligaciones subordinada. Esta propagación de la nulidad también afecta al «Plan de Fidelización» firmado por la afectada en junio de 2013, y que le prohibía demandar contra Liberbank. Además ésta tiene que devolver la cantidad cogida (2.500 euros) con sus intereses legales, y la afectada las acciones y el importe de los cupones. Además, Líberbank ha sido condenada en costas.

sábado, 26 de julio de 2014

Expansión informa sobre la última sentencia ganada por este despacho a la Caja de Extremadura/Liberbank

La sentencia, que no es firme, anula la adquisición de obligaciones subordinadas adquiridas por una madre y su hijo entre 2009 y 2011.
Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia "sin que se ofreciera una información correcta", ya que la entidad financiera "ni siquiera imprimió los trípticos informativos de las emisiones".
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal "no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto".
El juez expresa además que los documentos contractuales aportados en el proceso "son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto".
"Este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento", según el juez, lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las costas entre las partes con los intereses legales.
Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Aunque la resolución es susceptible de ser recurrida en segunda instancia, el abogado que ha defendido a la familia, Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado en una nota de prensa que ninguna sentencia está siendo apelada por Liberbank.
FUENTE: EXPANSIÓN.

jueves, 24 de julio de 2014

Dura sentencia del titular de Juzgado número 5 de Cáceres contra la comercialización de las Obligaciones Subordinadas de Caja de Extremadura: Una familia de Cilleros recuperará próximamente sus ahorros que fueron colocados en subordinadas.

Primera página de la sentencia
El pasado 21 de julio el Juez Decano de Cáceres, titular del Juzgado número 5, dictó una extensa sentencia (de treinta y siete páginas) en la que anula la adquisición de obligaciones subordinadas  de la Caja de Extremadura, por la que dos vecinos de la localidad de Cilleros (Cáceres), madre e hijo, recuperarán en total 38.000 euros. Han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
         Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia de Cilleros entre 2009 y 2011, sin que se ofreciera una información correcta, pues en la resolución se recoge que ni siquiera la Caja de Extremadura imprimió los trípticos informativos de las emisiones.
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, «similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto».
El Juez expresa que los documentos contractuales aportados en el proceso «son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto».
Fallo de la sentencia.
Así mismo se indica que «este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento», lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las cosas entre las partes con los intereses legales. Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Desde el despacho Barragán-Lancharro nos ponemos a disposición de cualquier afectado de preferentes u obligaciones subordinadas, así como de cualquier estafa bancaria (como por ejemplo la cláusula suelo de las hipoteca) en el teléfono 927 043 907, en el que le informaremos sin ningún compromiso.

martes, 22 de julio de 2014

Caja de Extremadura eximió a los ahorradores el hacer los test MiFID de manera indebida según la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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En el proceso de colocación por Caja de Extremadura de los títulos de las obligaciones subordinadas de las emisiones de 2002, 2004 y 2005 a los pequeños ahorradores entre 2008 y 2011 la entidad tenía una obligación legal de realizar los denominados 'Test MiFID'. Sin embargo, la Caja de Extremadura no hizo ningún 'Test MiFID' (el llamado de 'Idoneidad' y el llamado  de 'Conveniencia'). En el reverso de la orden de compra de la Deuda Subordinada colocada entre 2008-2011 se ponía esta cláusula: «Caja de Extremadura advierte al cliente que, al tratarse de una operación realizada a iniciativa de éste, no está obligada a realizarle el test de conveniencia y por lo tanto aquel no goza de la protección establecida en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores».

Esta cláusula está suponiendo un gran problema a la Caja de Extremadura en los tribunales. La Deuda Subordinada de Caja de Extremadura es legalmente un producto complejo, y el denominado en la ley como «inversor minorista» (el 99% de la población) tiene que ser sometido a dichos test obligatorios. Esto no lo decimos nosotros, sino que el supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo está diciendo expresamente en la resolución de las reclamaciones individuales: «Consideramos que al tratarse de un producto ‘complejo’ no resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad, y por lo tanto, habría exigido haber realizado la preceptiva evaluación de conveniencia a los reclamantes». Esto es muy importante, porque es un argumento de peso para declarar la nulidad de los contratos por un tribunal.

jueves, 17 de julio de 2014

Así es el encabezamiento de los contratos de las Subordinadas de Caja de Extremadura que se utilizó en 2002

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La importancia de que existan los documentos. Este es uno de los documentos que más trae de cabeza a Caja de Extremadura, y que demuestra el engaño. Corresponde al encabezamiento de los formularios de la Deuda Subordinada de 2002 que vendían como Plazo Fijo. Podéis ver como engañaban a la gente diciéndoles que el papeleo correspondía a un plazo fijo. Los afectados que posean la deuda de 2002 (que vence en 2017, o mejor vencía) pueden conseguir con esta documentación la nulidad de los contratos con más facilidad en los tribunales

domingo, 6 de julio de 2014

Una familia de Monesterio recupera 60.000 euros los cuales fueron colocados por la Caja de Extremadura en 2011 en obligaciones subordinadas

Fallo de la sentencia
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Estamos de enhorabuena en este despacho por haber solucionado un problema a una familia de Monesterio. En agosto de 2011 la sucursal de Caja de Extremadura de esa localidad captó 60.000 euros de una familia y fueron colocados en Deuda Subordinada, un producto de inversión de alto riesgo similar a las preferentes.
El año pasado, para sorpresa de esta familia, convirtieron sus ahorros atrapados en la Deuda Subordinada en acciones de Líberbank en un proceso venta obligatoria al precio de 1,11 euros por acción y con una quita de un 10 por ciento. Actualmente la acción de Líberbank está a 0,73 euros, por lo que era imposible recuperar íntegramente sus ahorros, pues si se procediera a realizar una venta de las acciones, sólo se podría haber recuperado apenas 36.000 euros de los 60.000 euros iniciales.
Esta familia acudió a los tribunales de Cáceres (por ser los competentes al tener su sede social Caja de Extremadura) y el Juzgado número 4 ha dictado sentencia dándole la razón. Esta familia ha sido defendida por el abogado Manuel Barragán-Lancharro. El juicio se celebró el 30 de junio y se dictó sentencia dos días después, lo cual ha supuesto, además, un gran alivio para los afectados.
Contratos mal hechos y mala práctica bancaria.
La reciente resolución judicial pone de manifiesto una serie de cuestiones que quedaron en evidencia en el acto del juicio
«En primer término significar que no se realizó test de conveniencia ni de idoneidad alguno a los actores, pese a ser exigible conforme a la normativa antes citada. Asimismo tampoco se les entregó tríptico o folleto informativo de la emisión, no constando tampoco acreditado que los tuviera expuestos o a disposición del público.
«Así pues, la única información de la que disponían los actores no fue sino la facilitada personalmente por el Director de la entidad bancaria tal y como lo refirió la actora en el acto de la vista.
         «A estos efectos la actora, que fue la persona a la que se le ofreció el producto, y quien de hecho firmó las órdenes de compra en nombre de sus hijos,  manifestó que el director de la sucursal le ofreció el producto, explicándole que daba mayor rentabilidad que las imposiciones a plazo fijo, que era un seguro y que tenía disponibilidad inmediata del capital invertido, apercibiéndose de la verdadera naturaleza del producto contrataron cuando la entidad le ofreció el canje voluntario de las obligaciones.
«Tales manifestaciones fueron corroboradas por el director de la sucursal, quien refirió que los actores tenían un perfil ahorrador conservador, y que todas las gestiones bancarias efectivamente las realizaba la actora en nombre de sus hijos, y en cuanto a la naturaleza del producto, pese a manifestar que informaba del plazo de vencimiento, no hacía mucho hincapié en ello, porque significaba que en cualquier momento podían tener liquidez inmediata, considerándolo como un producto sin riesgo.
         «De esta  valoración de la prueba ha quedado acreditado que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual,   se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía. Los demandantes son consumidores y con un perfil minorista sin conocimientos financieros,   que confiaba en la entidad demandante para depositar su dinero y tratar de obtener  cierta rentabilidad a sus ahorros pero sin que en modo alguno solicitara productos de riesgo como el presente en que no sólo llega a no percibir interés sino a perder su capital. Con la información de que disponía no sólo no debió ni ofrecer el producto ni contratar sino de advertirles que tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos».
Vicio en el consentimiento.
En la sentencia se declara que según la prueba practicada «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable , imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, relativos al riesgo del negocio , de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo seria inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido, no convalidándose el negocio por la actuación del demandante de confirmación de la orden de compra y la percepción de  cupones sin protesta, pues aquel comportamiento es lógico en tanto el cliente no alcanza a percibir el error en que ha incurrido, hasta que la entidad bancaria le ofreció el canje»
Fallo de la sentencia
En el fallo de la sentencia se declaran nulos los contratos de valores y las órdenes de compra de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura. Además, se condena a la Caja de Extremadura, hoy Liberbank a restituir 60.000 euros, con deducción de los intereses percibidos (apenas 1.000 euros), calculándose además un interés legal que deberá además la Caja que abonar desde que captó las cantidades en 2011. Los demandantes deberán devolver a la Caja la acciones y los rendimientos que hayan percibidos. Además, Caja de Extremadura ha sido condenada en costas.
El fallo es susceptible de ser recurrido, pero actualmente la Caja de Extremadura no está recurriendo ninguna sentencia de instancia, produciéndose la firmeza de las resoluciones judiciales. Esta circunstancia permite recuperar los ahorros más rápidamente.

miércoles, 18 de junio de 2014

Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros

Extracto de la última sentencia
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Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número 2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos. Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos). Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy convertidas
El caso del matrimonio de Cañamero.
En el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida.  El año pasado al acudir el marido a la sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo, cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo, que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de Acebo.
Entre los años 2009 y 2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores, clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de 8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles (Cocos) y en Acciones de Líberbank.

miércoles, 4 de junio de 2014

Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales

Fallo de la sentencia
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Tenemos que anunciar que este despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima, del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.

La sentencia no es firme y hay un plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.

viernes, 30 de mayo de 2014

Otra vez Liberbank informa a medias a los estafados de la Deuda Subordinada sobre la próxima ampliación de capital

Los clientes de la antigua Caja de Extremadura (a los que estamos defendiendo en los tribunales para recuperar los ahorros que perdieron al ser colocados en la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura) nos hacen llegar las copias de las cartas que ahora Liberbank les está enviado. Se refiere a la próxima ampliación de capital. Nuestro consejo a los clientes que estamos llevando la defensa legal es que no firmen absolutamente nada.
Liberbank va a emitir 979 millones de acciones nuevas por el valor nominal de 30 céntimos de euros, pero que tiene una prima de emisión de 0,185 céntimos. Es decir, aparte del valor nominal, hay que pagar algo más, en total 0,485 euros. Los que actualmente poseen acciones de Liberbank, entre los que están los antiguos tenedores de deuda subordinadas, transformada en acciones por el canje, tienen un derecho de adquisición preferente, que se puede ejercitar (si se quiere adquirir acciones) o vender. En este último caso, se puede dar la orden de venta del derecho, o lo que aconsejamos a los afectados que están demandado a la antigua Caja de Extremadura, o que piensan demandar en el futuro, que no den ninguna orden, porque se venderían automáticamente el último día (10 de junio).
Pero lo que queremos poner de manifiesto a los afectados que estamos defendiendo, y también a los que no, porque tienen derecho a saber, es que en esa carta no se advierten de los riesgos de realizar cualquier operación vinculada a esta operación, y que por ejemplo, aparece en una extensa nota de valores (80 páginas) inscrita en la CNMV.
Dichos riesgos, que no aparecen en la carta, y declarados por la propia entidad son los siguientes:
1.   «Las exigencias normativas de capital cada vez más estrictas y eventuales nuevos requerimientos podrían afectar negativamente al funcionamiento del Grupo Liberbank y sus negocios».
2.   «Los resultados de las pruebas de resistencia anunciadas por el BCE, así como otras futuras, podrían determinar nuevas necesidades de capital para Liberbank».
3.   «En el caso de que Liberbank incumpliese el plan de reestructuración el Banco de España podría proceder a la resolución de la entidad (En el caso de que, eventualmente, Liberbank incumpliese gravemente el plazo o las medidas del Plan de Reestructuración, entre otros supuestos, el Banco de España podría imponerle medidas correctivas, incluyendo, en última instancia, la resolución de Liberbank en el caso de que determinase que su negocio no es viable, lo que podría implicar, eventualmente, la venta de su negocio o la transmisión de sus activos o pasivos a una tercera entidad)».
4.   «El negocio del Grupo Liberbank depende principalmente de la economía española, y en particular de la actividad en sus Territorios de Origen, por lo que cualquier cambio adverso en la misma o una prolongación de la actual coyuntura económica desfavorable podría afectar negativamente a Liberbank».
5.   «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo de crédito y contraparte dado que un porcentaje importante de su cartera de clientes es especialmente sensible a una evolución desfavorable de la economía, lo que supone un aumento del perfil de riesgo de sus actividades crediticias».
6.   «Riesgo de no recuperación de determinados activos fiscales del Grupo Liberbank».
7.   «Un descenso de la calificación crediticia de España y de Liberbank podría tener un impacto negativo en el Grupo Liberbank».
8.   «Los riesgos operativos son inherentes a la actividad del Grupo Liberbank».
9.   «En caso de que el Grupo Liberbank sufriese una falta de liquidez, podría verse forzado a pagar más por su financiación o a modificar sus prácticas crediticias».
10.       «El negocio del Grupo Liberbank es sensible a los tipos de interés».
11.       «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo del mercado asociado a las fluctuaciones de los precios de las acciones y de los bonos y otros factores de mercado inherentes a su negocio».
12.       «El Grupo Liberbank podría generar menos ingresos por transacciones sujetas a comisiones por servicios o a otro tipo de comisiones».
13.       «El negocio del Grupo Liberbank está expuesto a unos riesgos regulatorios y jurídicos inherentes al mismo».
14.       «El Esquema de Protección de Activos ("EPA") finaliza su cobertura el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de ese momento los activos dejarán de estar sujetos al esquema de protección».
15.       «Una posible nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” podría afectar negativamente al Grupo Liberbank».
16.       «El Grupo Liberbank se enfrenta a una mayor competencia en su negocio».
17.       «Riesgo reputacional. Este riesgo es particularmente relevante para las entidades financieras debido a que la naturaleza del negocio requiere que se mantenga la confianza de los clientes, acreedores y el mercado en general. Aunque el Grupo Liberbank intenta llevar a cabo una política de selección de personal basada en la honestidad y capacidad de éstos, es inevitable que el Grupo Liberbank esté afectado por un riesgo reputacional consistente en la eventual actuación indebida. Asimismo, puede haber factores externos, ajenos al control del Grupo Liberbank, lo que podría fomentar la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo en la mente de los clientes, de tal forma que se produzca una pérdida de confianza en Liberbank debido a una pérdida de credibilidad en el sector. Todo ello podría tener un impacto sustancial negativo en los negocios, la situación financiera y los resultados de explotación del Grupo Liberbank».
18.       «La exposición al riesgo de construcción y promoción inmobiliaria en España hace que el Grupo Liberbank sea vulnerable ante las variaciones del precio de mercado de los bienes inmuebles en España».
19.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto al riesgo de errores, fraude y otro tipo de actividades ilícitas por parte de sus empleados». La actividad bancaria implica el manejo regular de grandes cantidades de dinero, lo que aumenta el riesgo de robo, fraude o engaño por parte de clientes, terceros, empleados y/o directivos. Además, las sociedades del Grupo Liberbank podrían ser objeto de reclamaciones económicas por negligencias y otras acciones u omisiones inapropiadas por su parte, y de sanciones debido a errores cometidos por sus empleados. En particular, la legislación en materia de delitos económicos, se ha endurecido de forma considerable en muchos países, incluido España, con unas consecuencias cada vez más graves para las instituciones financieras involucradas por dichas actividades. Por consiguiente, las entidades financieras dependen en gran medida de la honestidad, integridad y competencia de un gran número de empleados».
20.       «El Grupo Liberbank está expuesto a las reclamaciones judiciales que puedan surgir del negocio, algunas de las cuales podrían ser sustanciales».
21.       «Eventuales ajustes en la valoración de los activos transmitidos a la SAREB podrían afectar negativamente al Grupo Liberbank».
22.       «Los seguros suscritos por el Grupo Liberbank podrían no cubrir adecuadamente las pérdidas derivadas de los riesgos asegurados».
23.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto a riesgos no identificados e imprevistos».

24.       «Exposición a los riesgos de insolvencia de otras entidades financieras».

lunes, 21 de abril de 2014

La falsa cotización de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura, una nueva vía para solicitar la resolución de los contratos

¿Dónde cotizaba la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura? Nadie lo sabe. Para una mejor ilustración, aportamos un extracto de cuentade valores de agosto de 2011. Se indica que la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura emitida en 2004 cotizaba al 100% de su valor con fecha 23 de agosto de 2011. Sin embargo, no consta el Mercado donde cotizaba en tan redonda cifra. Una sencilla razón a este misterio: No cotizaba en ningún sitio. Por el hecho de no cotizar en ningún lugar, no quiere decir que el colocador, la Caja, supiera que no valía eso en esa fecha. A finales de septiembre de 2011 el valor teórico de cada título de Deuda Subordinada de Caja de Extremadura era del 58%. Si algún incauto compró por 500 euros una participación, el valor real era al menos de 290 euros. Nadie sabía esto, la Caja captó a muchos ahorradores de la propia entidad ocultando esta información. Estos hechos también permiten realizar un argumento jurídico de fuerza que permite resolver los contratos ejercitando la acción de responsabilidad.

domingo, 5 de enero de 2014

Primera sentencia firme de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura

Desde el despacho de abogados BARRAGÁN-LANCHARRO queremos anunciar que ya existe la primera sentencia firme contra la Caja de Extremadura-Liberbank por la comercialización de la Deuda Subordinada. dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres el pasado 22 de noviembre. Contra dicha sentencia no se ha interpuesto ningún recurso, causando firmeza la sentencia de primera instancia. La entidad está obligada a devolver los ahorros que fueron colocados en la Deuda Subordinada con los intereses legales, y además, está condenada a pagar las costas judiciales (que incluyen la tasa judicial, y las minutas del abogado y procurador.
La dirección letrada ha sido llevada por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
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viernes, 27 de diciembre de 2013

Una sentencia contra Líberbank con mucho sentido común...

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Los afectados por las obligaciones subordinadas o las preferentes de Líberbank que acuden a la Justicia no es por oportunismo: Ahora, o en último año se han enterado de lo que habían contratado realmente. Así lo dice la sentencia 195/2013 del Juzgado número 7 de Gijón, que ha condenado a Líberbank a devolver cierto dinero colocado en Subordinadas.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Novedad: Las dos primeras demandas contra las subordinadas de la Caja de Extremadura-Liberbank en la que se pide expresamente la nulidad de la firma del canje



El Abogado Manuel Barragán-Lancharro ha presentando en los últimos días en los juzgados de Cáceres las dos primeras demandas en las que se pide, aparte de la nulidad de los contratos de adquisición de la deuda subordinada, la nulidad también expresa de la firma del canje, llamado impropiamente "voluntario", y que fue forzado.  Los afectados que hayan firmado el canje o el plan de fidelización PUEDEN ACUDIR IGUALMENTE A LA JUSTICIA PARA DEFENDER SUS DERECHOS, porque todo ha sido realizado en una situación forzada y con fraude.
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martes, 26 de noviembre de 2013

HOY.es: "Primeras sentencias en Cáceres contra Liberbank por deuda subordinada"

Los Juzgados de 1ª Instancia 4 y 5 de Cáceres han emitido las primeras sentencias en la provincia contra Caja Extremadura (integrada en el Grupo Liberbank) por deuda subordinada al declarar nulos los contratos de adquisición del producto financiero.
La primera sentencia fue dictada el 22 de noviembre y el abogado de la parte demandante, Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado a Efe que ha quedado demostrado que "hubo vicio en el consentimiento del contrato al no existir la información suficiente.
La segunda es del 25 de noviembre. En ambos casos, al anular los contratos, los juzgados obligan a restituir la situación inicial y a devolver a los afectados 15.000 y 11.000 euros, respectivamente, así como a estos depositar los intereses que hubiesen adquirido.
Barragán-Lancharro, además, ha llamado la atención sobre que ambos contratos se hicieran entre los años 2009 y 2011 en plena crisis y que los afectados "creían que estaban contratando un depósito seguro".
Sin embargo, la primera sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, dice que "no se les facilitó folleto alguno ni se les hizo el test de idoneidad obligatorio y que sólo le informó el director de la sucursal por correo electrónico".
En dichos correos además, indica el fallo, queda constancia de que la pareja demandante "quería un depósito cuyo capital pudiera recuperar en cualquier momento", por lo que de ahí el abogado deduce que hubo "una mala práctica bancaria".
Así, el juzgado entiende que "concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada, al vulnerarse el deber de información".
En el caso de la segunda sentencia, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5, a la que ha tenido acceso Efe, concluye igualmente que "no hubo información adecuada a las circunstancias concretas del sujeto y el tipo de negocio y por lo tanto hubo vicio en el consentimiento".
Por otro lado, el abogado ha señalado que otra de las consecuencias que trae la sentencia, por el principio de propagación de la nulidad, es que también lo es el canje obligatorio de acciones de Liberbank.
El letrado ha recordado que en abril de 2013 la deuda subordinada adquirida fue convertida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en acciones de Liberbank y los afectados sufrieron además una quita.
El mismo abogado tiene pendiente de juicio otros ocho casos por adquisición de deuda subordinada y ha señalado que "en su mayoría son personas mayores que no fueron debidamente informadas".

FUENTE: HOY.es


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PRIMERA CONDENA DE LÍBERBANK EN CÁCERES POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS SUBORDINADAS CON ANULACIÓN DE CANJE DE ACCIONES

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres dictó el pasado viernes 22 la primera sentencia contra la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) que declara nulos los contratos de adquisición de deuda subordinada en 2011., en plena crisis económica.
Así dicho Juzgado condena a Líberbank a devolver cerca de 15.000 euros a una pareja joven defendida por el letrado Manuel Barragán-Lancharro. Caja de Extremadura colocó en 2011 sus ahorros en títulos de Obligaciones Subordinadas emitida por la propia Caja de Extremadura en 2005.
Los afectados, una pareja joven, con perfil de ahorradores conservadores, como destaca la sentencia, creyeron estar contratando un depósito seguro en 2011. Sin embargo, el director de la sucursal no le avisó en ningún momento de la naturaleza del producto. Éste está calificado de complejo y de alto riesgo. Además, no se les hicieron los test MiFID, relatando el director que no se realizaron «por dejadez».
De esta manera, la Juzgadora destaca que toda la relación precontractual se realizó por correo electrónico. Ha quedado acreditado, según la sentencia «que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumían».
La Juzgadora entiende, practicada la prueba, que «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada, al vulnerarse el deber de información».

Una de las consecuencias que trae la sentencia, por el principio de propagación de la nulidad, es que también lo es el canje obligatorio de acciones de Liberbank. En abril de 2013, los ahorros de la joven pareja fueron convertidos por el FROB en acciones de Liberbank, sufriendo además una quita.

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domingo, 24 de noviembre de 2013

Lo que es para un Juzgado de Cáceres la "Deuda Subordinada": Una interesante sentencia

Conocemos algunos detalles de la sentencia que un juzgado de Cáceres dictó la semana pasada en el que anula una adquisición de preferentes y deuda subordinada de la antigua Caja Madrid.
Lo que nos interesa: Anula los contratos a pesar de existir test MIFiD y firma en los propios trípticos de la entrega de los mismos. Hay que recordar que Caja de Extremadura no hizo ningún test.
Sobre la Deuda Subordinada, el Juzgado dice, que es lo que nos interesa, lo siguiente:
«Las obligaciones subordinadas se emiten conforme a la Ley del Mercado de Valores, 24/1988 de 28 de julio. La mayoría de los economistas las definen como producto financiero con un nivel de riesgo relativamente elevado».
«La deuda subordinada suele tener un vencimiento determinado normalmente superior a los cinco años y que puede llegar a los treinta años. Si se quiere disponer del dinero antes de plazo hay que venderlas en un mercado secundario, de modo que existe la posibilidad de que perdamos parte o la totalidad del capital, porque están vinculadas directamente a la solvencia de la entidad emisora. Pudiendo perder, no solo los intereses pactados sino también el capital invertido».
«Al igual que las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, dependen directamente de la solvencia de la entidad, de modo que si el banco no alcanza un nivel de solvencia determinado o entra en pérdidas, el inversor se queda sin el rendimiento pactado, y como se ha dicho, no tienen en caso de liquidación ninguna preferencia».

«En suma, las obligaciones subordinadas son un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por el que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros».

viernes, 31 de mayo de 2013

Información interesante para los afectados de las preferentes y de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura


Un trámite sencillo y gratuito para conseguir información de Liberbank es solicitar el acceso a los datos personales. Es un Derecho Fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución. Como Liberbank es titular de ficheros de datos, por Ley podemos acceder. Entre la información que se da por escrito consta el de todas las cuentas abiertas y también de las canceladas, y para los que sean tenedores de deuda, aparecerá la calificación con la que tiene clasificado al cliente, si profesional o minorista.

Liberbank tiene a disposición de los clientes un impreso (http://212.89.0.140/documents/10162/a22d7a0c-538f-46bc-85a4-2acbc19fcac1), que es pdf que se puede escribir sobre él. También se puede rellenar a mano. Relleno y firmado este impreso, se ha de llevar por duplicado a una oficina. No os olvidéis de aportar una fotocopia del DNI. Es importante que la copia vuestra os la sellen con fecha.
Si el cliente está clasificado como MINORISTA, desde 2007 por Ley tienen que haberle hecho los test MiFID, y no lo han hecho nunca.

domingo, 26 de mayo de 2013

Atención al Plan de Fidelización de Liberbank para la Deuda Subordinada: Otra posible estafa


Pinche sobre la imagen para apreciar la "estafa"
Si la venta de Subordinadas a ahorradores de toda la vida ha sido ya escandalosa, sin hacerles ni siquiera el test MiFID, o engañándoles que era igual que una Imposición de Plazo Fijo, el cliente de Liberbank debe saber el contenido de la letra pequeña. En el Hecho Relevante depositado el 8 de mayo de 2008 en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se recoge la posibilidad de que llegado el vencimiento el 17 de abril de 2015, Liberbank pague con más papelitos, es decir acciones. Es decir, el cliente que firme el Plan de Fidelización debe saber que el dinero es posible que no lo vea jamás.