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viernes, 12 de septiembre de 2014

Nueva sentencia contra las subordinadas: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres vuelve a anular un contrato de subordinadas y la firma del plan de fidelización y condena en costas a la Caja de Extremadura

Fallo de la sentencia.
Hace unos días, el 1 de septiembre, el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres dictó su sentencia 134/14 en la que se anula la comercialización de 5 títulos de Deuda Subordinada (2.500 euros), y condena a la entidad a devolver dicha cantidad con sus intereses legales y condena en costas a la entidad. Los títulos los colocó la Caja de Extremadura a una anciana octogenaria que fue a renovar un plazo fijo, y tras tres años de incertidumbre y desasosiego el Juez le da plenamente la razón, y a pesar de haber firmado el plan de fidelización, que imponía la obligación de no demandar a la Caja de Extremadura ni a Líberbank.
La afectada firmó los documentos de la deuda subordinada en su domicilio.
En el cúmulo de irregularidades que se han dado en la comercialización de la deuda subordinada de la Caja de Extremadura entre los ahorradores, el Juez declara como hecho probado que dado los problemas de movilidad de la anciana, fue un familiar quien recogió los papeles para que los firmara en su domicilio. Acreditándose, pues siempre creyó, que lo que estaba adquiriendo era un depósito a plazo fijo o un fondo de inversión garantizado o algo similar con buena rentabilidad, superior a los depósitos que hasta entonces habían contratado con la entidad y que podía vender en cualquier momento sin ningún problema».
No se imprimieron los trípticos.
El Juez en su demoledora resolución manifiesta que «no se entregó ningún tríptico ni folleto informativo, porque Caja de Extremadura no imprimió trípticos de esta ni de ninguna de las emisiones de deuda subordinada». El empleado que colocó las Subordinadas reconoció además que «se vendió como producto seguro y de inmediata liquidez y apropiado para personas de perfil conservador».
Efectos de la sentencia.

En la resolución del Juez se indica que tiene lugar la doctrina de la propagación de la nulidad, que arrastra a la conversión de las obligaciones subordinada. Esta propagación de la nulidad también afecta al «Plan de Fidelización» firmado por la afectada en junio de 2013, y que le prohibía demandar contra Liberbank. Además ésta tiene que devolver la cantidad cogida (2.500 euros) con sus intereses legales, y la afectada las acciones y el importe de los cupones. Además, Líberbank ha sido condenada en costas.

sábado, 26 de julio de 2014

Expansión informa sobre la última sentencia ganada por este despacho a la Caja de Extremadura/Liberbank

La sentencia, que no es firme, anula la adquisición de obligaciones subordinadas adquiridas por una madre y su hijo entre 2009 y 2011.
Las obligaciones subordinas fueron comercializadas por lotes a esta familia "sin que se ofreciera una información correcta", ya que la entidad financiera "ni siquiera imprimió los trípticos informativos de las emisiones".
Además, se recoge en la sentencia que el empleado de la sucursal "no tenía formación específica sobre la deuda subordinada, comercializándose como un producto seguro, similar a una imposición a plazo fijo, de fácil recuperación y no se informaba de ninguno de los posibles riesgos del producto".
El juez expresa además que los documentos contractuales aportados en el proceso "son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituye su objeto".
"Este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento", según el juez, lo cual supone la anulación de los contratos y la devolución de las costas entre las partes con los intereses legales.
Además, los reclamantes tendrán que devolver las acciones que recibieron en 2013 fruto del canje que le impuso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Aunque la resolución es susceptible de ser recurrida en segunda instancia, el abogado que ha defendido a la familia, Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado en una nota de prensa que ninguna sentencia está siendo apelada por Liberbank.
FUENTE: EXPANSIÓN.

sábado, 12 de julio de 2014

El Periódico Extremadura informa de la última sentencia ganada por este despacho a la antigua Caja de Extremadura

Un juzgado de Cáceres declara nula la adquisición de subordinadas por importe de 60.000 euros
EFE 11/07/2014
El Juzgado número 4 de Cáceres ha declarado nulo, por vicio en el consentimiento, la adquisición de 120 títulos de deuda subordinadas, valorados en 60.000 euros, que una madre hizo en agosto de 2011 en nombre sus hijos en la oficina que la antigua Caja de Extremadura tiene en la localidad pacense de Monesterio.
Según recoge el escrito remitido por el abogado de la demandante, Manuel Barragán Lancharro, las obligaciones subordinadas son un producto de inversión complejo y de alto riesgo, que fueron canjeadas obligatoriamente por el Frob en abril de 2014 en acciones de Liberbank, sin antes haberles sometido a una quita del 10 por ciento.
Añade que a pesar de ser un producto complejo y estando plenamente vigente la legislación, la Caja de Extremadura no realizó ningún test de conveniencia ni de idoneidad.
Además, en relación con los contratos de valores, la titular del Juzgado número 4 de Cáceres ha considerado probado que "la actuación del banco excede de la mera recepción y transmisión de órdenes de compra de los clientes", y que hubo un asesoramiento personalizado.
La juez considera que no quedó acreditado que en la "fase precontractual ni en la contractual se ofreciese a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumía", y que el director tenía que haber advertido que "tal servicio de inversión o producto previsto no era adecuado para ellos".
El abogado señala que la madre sólo tenía certificado de escolaridad, que lo obtuvo a la edad de 40 años, por lo que todos los datos corroboran la existencia de un error en consentimiento, con la consecuencia de la nulidad.
Los efectos de la nulidad, como se indica en la resolución, supone que los demandantes deberán devolver los rendimientos y las acciones de Liberbank y la entidad deberá restituir íntegramente los ahorros captados, es decir, 60.000 euros. 


miércoles, 25 de junio de 2014

Los regalos envenenados de la antigua Caja de Extremadura en la declaración de la Renta de 2013

Hace pocos días, algunos de los clientes de este despacho que han demandado a la antigua Caja de Extremadura han recibido en casa una comunicación de la Agencia Tributaria. La cuestión es que Liberbank ha comunicado que los antiguos tenedores de han transformado mediante un canje los títulos de las subordinadas a acciones. Todos los afectados del canje tienen que hacer la declaración por la obtención de rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención. Si algún afectado no la ha realizado, tiene que saber que el último día para es el 30 de junio, y puede contactar con este despacho en el teléfono 927-043-907. Incluso, si hace falta, se hace por este despacho la declaración, con envío de la declaración vía telemática, ya que este despacho cuenta con la autorización de la Agencia Tributaria para realizarlo. Hasta este día, se puede presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

miércoles, 18 de junio de 2014

Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros

Extracto de la última sentencia
(pinche sobre la imagen para aumentarla)
Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número 2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos. Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos). Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy convertidas
El caso del matrimonio de Cañamero.
En el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida.  El año pasado al acudir el marido a la sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo, cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo, que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de Acebo.
Entre los años 2009 y 2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores, clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de 8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles (Cocos) y en Acciones de Líberbank.

miércoles, 4 de junio de 2014

Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Tenemos que anunciar que este despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima, del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.

La sentencia no es firme y hay un plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.

lunes, 26 de mayo de 2014

Caja Duero (hoy Banco CEISS) pierde en Cáceres un pleito por la colocación de Deuda Subordinada en 2009

Una buena noticia para los afectados de las Subordinadas de Caja Duero en Cáceres. Como es sabido, en 2009 Caja Duero colocó en Cáceres y en su provincia miles de títulos de Obligaciones Subordinadas para captar los ahorros de sus clientes en una estrategia para aumentar los recursos propios. Así, cada Plazo Fijo vencido era «renovado» en las Obligaciones Subordinadas.
En mayo de 2013 se produjo la conversión de los títulos en Bonos CEISS y a finales de año, por la absorción de CEISS por Unicaja, se ofreció cada Bono CEISS por otro de Unicaja, entregando 29 céntimos por cada euro de los primeros. Para hacer este «canje», totalmente fraudulento, se tuvo que firmar ante notario. Cuestión que no impide acudir a la Justicia, pues si la comercialización en 2009 es declarada nula por un Juez, el canje es automáticamente nulo, independientemente si se ha firmado ante notario.
En Cáceres hay ya presentadas demandas en los Juzgados, unas están en trámite y otras ya han sido resueltas. De esta forma, ya se conoce el texto de la primera sentencia recaída en Cáceres y que anula la contratación de Obligaciones Subordinadas. Nuevamente ha sido el Juzgado número 5 el que ha anulado los contratos, teniendo que devolver el banco la cantidad de 22.000 euros y encima abonar las costas procesales. Queremos destacar estos párrafos de dicha resolución:

«También llama la atención que los términos en que aparece redactado el contrato o la orden de adquisición subordinadas suscrito entre las partes son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituyen su objeto como puede observarse de la simple lectura de los documentos aportados por la parte actora. No existe alguna referencia a la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, su importe condiciones, efectos y prestaciones de las partes. Se trata de simples órdenes que sirve para múltiples tipos de operaciones de esta naturaleza con independencia del producto objeto del mismo, y que en el presente caso se limita a contener la siguiente indicación: OBLIGS SUBOR CAJA DUERO 2009. No contienen ninguna información de la que se pueda deducir el tipo de producto ni sus riesgos.
«Por otro lado, en la escasa información del producto se dice que "El servicio a prestar por la Caja y que se recoge en la presente orden ha sido solicitado a iniciativa de aquél, que por este motivo y por concurrir las demás circunstancias previstas en la normativa aplicable, la Caja, con carácter previo a la ejecución de la presente orden, le ha informado que no está obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia, ni a valorar si el producto/servicio al que se refiere esta orden resulta o no conveniente para el mismo". Esta información no es cierta, porque en el juicio el testigo admitió que fue él quien ofreció los títulos y tan es así, sin la Caja no estaba obligada a evaluar la conveniencia del producto para los obligacionistas, que si lo estaba, no se entiende por qué si lo hizo en el caso de doña Coral».

domingo, 4 de mayo de 2014

La plataforma ASUAPEDEFIN difunde la primera sentencia (ganada por este bufete) sobre anulación de los contratos de Subordinadas de Caja de Extremadura, por la que un matrimonio ya ha recuperado su dinero

Caja Extremadura comercializó subordinadas en contra de los intereses de su cliente

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El cliente había declarado que no quería ningún producto arriesgado como podía ser una inversión en bolsa.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de deuda subordinada firmado por dos particulares en 2005 con la entidad Caja Extremadura. De nuevo, la ausencia de información precontractual y las irregularidades han motivado la sentencia.
Ell matrimonio afectado adquirió 30 títulos de Obligaciones de Caja Extremadura, ahora Liberbank, por 15.000 euros. La suscripción fue realizada bajo la creencia de que dicho producto reunía las mismas características que un plazo fijo, ya que su interés era el de hacer una simple inversión que “rentara algo” y con la que pudieran disponer de su dinero en cualquier momento.
En realidad, se trataba de un producto de inversión del tipo de renta fija admitido en el Mercado de Valores Secundario, y que por tanto, pertenecía a la categoría de productos financieros complejos que deben ser comercializados por las entidades financieras con la máxima diligencia y cuidado informativo.
Uno de los clientes ya constaba como minorista pues guardaba relación con la entidad, pero la otra persona involucrada no había facilitado información a la entidad, por lo tanto Caja Extremadura debió realizar un test de idoneidad que no fue cumplimentado, exigencia necesaria para la comercialización de deuda subordinada.
También consta que no se facilitó al tiempo de la contratación folleto informativo alguno, sino un año y medio después, sin que la entidad haya acreditado que hubiera una alternativa a disposición del público para informarse en el momento de la firma.
De esta manera, la única información disponible para los clientes era la facilitada por el director de la entidad bancaria. Los contactos con esta persona, debido a la confianza depositada, se realizaban por vía telefónica y correo electrónico.
La intención de no arriesgar por parte de los clientes es evidente en correos en los que manifiestan que necesitan un asesor fiscal para entender algunos términos o que desechan cualquier inversión en bolsa porque “es una lotería”. Además, rechazaron una opción de depósito porque tenía un vencimiento de tres años y querían tener el su capital disponible en cualquier momento. Por lo que no se entiende que el director recomendara deuda subordinada, sobre todo cuando este producto, al igual que las inversiones en bolsa, cotiza en un mercado secundario.
Por lo demás el propio director ha manifestado que no comunicó el riesgo de pérdidas por solvencia de la entidad bancaria, excusándose en que el mercado dejó de funcionar correctamente porque sobrevino la crisis económica. Esta excusa tampoco es admisible, ya que el producto se adquirió en 2011, cuando la crisis ya se había desatado.
Para finalizar, el Juzgado también ha admitido la nulidad del canje por acciones que se realizó posteriormente, pues sin el acto de compra de obligaciones este canje nunca se hubiera realizado.

Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.

Banco: Caja Extremadura.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.

Fuente: ASUAPEDEFIN

lunes, 28 de abril de 2014

La Audiencia Provincial de Cáceres establece la fecha del canje como la de consumación de los contratos y por tanto para computar el plazo de 4 años para alegar vicio del consentimiento y dolo de los contratos de preferentes/subordinadas o similares



El 9 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en la que se produjo el canje de los títulos de Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura en Acciones de Liberbank. Esta es la fecha que ha de considerarse como la de la consumación del contrato, y por lo tanto la fecha inicial para computar el plazo de 4 años que establece el artículo 1.301 del Código Civil. Esta cuestión, es perfectamente aplicable para los demás casos como las Preferentes de Caja Madrid/Bankia y también las Subordinadas/Preferentes de Caja Duero/Banco CEISS.
En cuanto a los clientes de Caja de Extremadura que firmaron el canje, y que también pueden acudir a la Justicia, se computaría el plazo desde la fecha en que firmaron dicho canje voluntario.

Debe entenderse, pues, la fecha del canje, como fecha del cómputo. Recientemente, la Audiencia Provincial de Cáceres, en una sentencia referida a la comercialización de «Valores Santander», acoge dicho criterio, siendo por tanto, en pro de la seguridad jurídica, la más ajustada a derecho:

«De este modo y, sobre la Caducidad, esgrimida al amparo del artículo 1.301 del Código Civil por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la suscripción por los demandantes de la emisión de Valores Santander, ha de señalarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 2.003 entre otras dispone que "el artículo 1.301 del Código Civil establece que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el artículo 1.969 del citado Código". En orden a cuándo se produce la consumación del contrato, dice la Sentencia de 11 de julio de 1984 que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad, con más precisión de anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones, este momento de la consumación no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que solo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, criterio que se manifiesta igualmente en la Sentencia de 5 de Mayo de 1983. Conforme a dicha doctrina, debe considerarse que si la consumación de los contratos sinalagmáticos no se ha de entender producida sino desde el momento en que cada una de las partes ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, debiéndose por tanto distinguir entre perfección y consumación del contrato, incluso aún alcanzar una tercera fase, denominada doctrinalmente como de agotamiento, cuando el contrato deja ya de producir todos los efectos que le son propios, en este caso, se trata de un contrato de tracto sucesivo y de prestaciones periódicas con una duración prevista hasta el día 4 de octubre de 2012 la consumación no se produce sino hasta el momento del canje de los Valores Santander en Acciones de la citada entidad, en que se producen la totalidad de prestaciones pactadas por las partes. La Demanda -como decíamos- se presentó el día 27 de noviembre de 2012, por lo que no puede prosperar la excepción de Caducidad opuesta por la entidad bancaria demandada al no haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 1.301 del Código Civil».

lunes, 21 de abril de 2014

La falsa cotización de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura, una nueva vía para solicitar la resolución de los contratos

¿Dónde cotizaba la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura? Nadie lo sabe. Para una mejor ilustración, aportamos un extracto de cuentade valores de agosto de 2011. Se indica que la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura emitida en 2004 cotizaba al 100% de su valor con fecha 23 de agosto de 2011. Sin embargo, no consta el Mercado donde cotizaba en tan redonda cifra. Una sencilla razón a este misterio: No cotizaba en ningún sitio. Por el hecho de no cotizar en ningún lugar, no quiere decir que el colocador, la Caja, supiera que no valía eso en esa fecha. A finales de septiembre de 2011 el valor teórico de cada título de Deuda Subordinada de Caja de Extremadura era del 58%. Si algún incauto compró por 500 euros una participación, el valor real era al menos de 290 euros. Nadie sabía esto, la Caja captó a muchos ahorradores de la propia entidad ocultando esta información. Estos hechos también permiten realizar un argumento jurídico de fuerza que permite resolver los contratos ejercitando la acción de responsabilidad.

martes, 15 de abril de 2014

La trampa tributaria de los afectados de la estafa de las Obligaciones Subordinadas/Participaciones Preferentes: Dos preguntas y dos respuestas fundamentales.

Se está recibiendo en el despacho diversas consultas sobre la tributación de las operaciones de canje de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura operada en 2013. Han sido las propias entidades bancarias, que en su afán de avaricia primero se ha apropiaron de los ahorros de miles de clientes, y ahora, los pone en un aprieto frente a Hacienda. No hay que olvidar la Deuda Subordinada es un activo de renta fija.
Primera pregunta: ¿Cómo tributan los activos de renta fija? Todos los productos de renta fija tributan como rendimientos del capital mobiliario (al 21%, 25% o 27% según corresponda), y no como ganancia o pérdida patrimonial, como podría parecer aparentemente. Si hay pérdidas, se puede compensar con elementos de base del ahorro (por ejemplo, los intereses de depósitos o los dividendos).
Segunda pregunta ¿Hay que declarar los canjes de obligaciones subordinadas por acciones?
Al procederse al canje, se genera un rendimiento mobiliario. Cuando se venden las acciones, se produce una ganancia. El problema de muchos activos de renta fija surge cuando el contribuyente tiene acciones como consecuencia del canje. Al convertirlas, se genera un rendimiento entre el precio de la acción otorgada y el coste de la obligación inicial.

Por esta razón, se recomienda a los afectados de esta macro estafa que a la hora de realizar la declaración de la renta, tenga en cuenta estas circunstancias.

sábado, 5 de abril de 2014

¿Dónde se puede demandar a Caja de Extremadura/Líberbank por la comercialización fraudulenta de las Obligaciones Subordinadas?

Diversos afectados se han puesto en contacto con este despacho, de diversa procedencia, incluso fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pidiendo información sobre cómo recuperar su dinero atrapado en la estafa de las Obligaciones Subordinadas. La solución más rápida es la vía civil de resolución de los contratos. Sin embargo, una de las primeras cuestiones que se plantean es dónde demandar, en qué juzgado puede corresponder la resolución de la demanda.
Al día presente existen al menos tres sitios en el que se puede plantear una demanda civil a Caja de Extremadura/Liberbank.
a)  Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial en el que se haya firmado los contratos. Establece el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las personas jurídicas (en este caso Caja de Extremadura/Liberbank) «en el lugar donde la situación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
b)    Juzgados de Primera Instancia de Cáceres. Otra opción es plantear la demanda contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (Caja de Extremadura), pues aunque tiene el negocio bancario segregado a favor de Líberbank, SA, existe aún como persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres y con domicilio social en la Plaza de Santa María número 8 de esa capital. Esta opción es posible porque lo establece el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Las personas serán demandadas en el lugar de su domicilio». Esta opción será posible hasta que Caja de Extremadura se extinga como persona jurídica.

c)     Juzgados de Primera Instancia de Madrid. Una tercera opción es demandar a Liberbank, SA, en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, si se plantea la demanda no contra Caja de Extremadura sino contra Líberbank. Líberbank tiene su domicilio social en la Carrera de San Jerónimo, núm. 19 de Madrid, y se aplicaría, pues, el primer párrafo del artículo 51 de la LEC.

Importante revés judicial de Liberbank/Caja de Extremadura: La Audiencia Provincial de Cáceres acoge la doctrina jurisprudencial sobre las Obligaciones Subordinadas sentada por la Audiencia Provincial de Oviedo y la considera un producto de inversión complejo

Recientemente, el 20 de marzo de 2014, la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres se ha pronunciado, mediante su sentencia núm. 85, entre otras cuestiones, sobre las consideraciones legales de las Obligaciones Subordinadas, acogiendo la destacada jurisprudencia emanada de la Audiencia Provincial de Oviedo. Cuestión importante: Considera que es un producto financiero complejo:
«Quinto. Sobre la Deuda Subordinada, la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2013, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo , señala que: "La idea fundamental desde el punto de vista jurídico reside, como señala el profesor Sánchez Calero, "en que la entidad de crédito prestataria y el adquirente inversor prestamista pactan, entre otras condiciones, que tales préstamos ocupen un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores y no se reembolsen hasta que se hayan pagado todas las demás deudas vigentes en ese momento" y es por ello, como señala la doctrina, por lo que la computabilidad como fondos propios no reside tanto en la titularidad de los recursos captados ni en su funcionalidad, cuanto fundamentalmente en su inexigibilidad. La regulación de estas obligaciones la encontramos en la Ley 13/85. En este producto se pacta no ya que el crédito carece de privilegio alguno, sino que ni siquiera alcanza el estatus de crédito ordinario, se produce, como señala el profesor Sánchez Calero, un desplazamiento del crédito, de forma que el principio de la par conditio creditorum sufre en este caso una excepción contraria a la de los acreedores privilegiados, estamos ante una excepción "en menos" inversa a la de los privilegios, que altera el régimen común de prelación y que sitúa a las obligaciones subordinadas tras los acreedores comunes del derecho civil citados en el sexto lugar del orden establecido en el artículo 913 del Código de Comercio . El precio de la postergación lo constituye el devengo de los intereses más altos que la media del mercado de renta fija privada, de modo que a menor seguridad de tales obligaciones debido a su carácter subordinado debe incrementarse la rentabilidad de las mismas".
«En Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2013, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, se indica que "Respecto de lo primero conviene recordar aquí que, como ya exponía la Sentencia de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de 15 de Marzo del año en curso, lo que caracteriza a la deuda subordinada es principalmente la alteración de la prelación común de tal suerte que estos préstamos ocupan un rango inferior a los créditos de los demás acreedores y no se reembolsan hasta que se paguen las demás deudas que se hallen vigentes. A cambio se retribuye con unos intereses más altos; su plazo de vencimiento es de al menos cinco años (en este caso era de diez) y solo cabe liquidarlos con antelación a ese momento acudiendo a un mercado secundario. La normativa bancaria los conceptúa como productos complejos y de riesgo".
Finalmente, la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2013, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, significa que: "Pues bien, con carácter previo a la resolución de dichas cuestiones y en orden a ello, debe recordarse, siguiendo la Sentencia de 15 de Marzo de 2.013 de esta misma Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias, que las obligaciones subordinadas ‘constituyen una mutación o alteración del régimen común de las obligaciones, que obedece al exclusivo propósito de fortalecer los recursos propios de las entidades de crédito y muy especialmente de las Cajas de Ahorros, caracterizándose porque en caso de quiebra o liquidación de la entidad de crédito tales obligaciones-préstamos ocupan un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores y no se reembolsarán hasta que se hayan pagado todas las deudas vigentes en ese momento, constituyendo unos de sus requisitos el que dichos fondos deben tener un vencimiento inicial de al menos 5 años, tras dicho periodo podrán ser objeto de reembolso, así como que las autoridades competentes podrán autorizar el reembolso anticipado de tales fondos siempre que la solicitud proceda del emisor y la solvencia de la entidad de crédito no se vea afectada por ello. La idea fundamental desde el punto de vista jurídico reside, (...) "en que la entidad de crédito prestataria y el adquirente inversor prestamista pactan, entre otras condiciones, que tales préstamos ocupen un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores y no se reembolsen hasta que no se hayan pagado todas las demás deudas vigentes del momento" y es por ello, como señala la doctrina, por lo que la computabilidad como fondos propios no reside tanto en la titularidad de los recursos captados ni en su funcionalidad, cuanto fundamentalmente en su inexigibilidad’.
«Junto a lo anterior, es preciso tener en cuenta, siguiendo igualmente la citada Sentencia de 15 de Marzo de 2013, “En este producto se pacta no ya que el crédito carece de privilegio alguno, sino que ni siquiera alcanza el estatus de crédito ordinario, se produce (...) un desplazamiento del crédito, de forma que el principio de la "par conditio creditorum" sufre en este caso una excepción contraria a la de los acreedores privilegiados, estamos ante una excepción "en menos" inversa a la de los privilegios, que altera el régimen común de la prelación y que sitúa a las obligaciones subordinadas tras los acreedores comunes del derecho civil citados en el sexto lugar del orden establecido en el artículo 913 del Código de Comercio. El precio de la postergación lo constituye el devengo de los intereses más altos que la media del mercado de renta fija privada, de modo que a menor seguridad de tales obligaciones debido a su carácter subordinado debe incrementarse la rentabilidad de las mismas”.
«Asimismo, las obligaciones subordinadas tienen la consideración oficial de producto complejo del artículo 79 bis 8.a) de la Ley del Mercado de Valores , si se tiene en cuenta que este precepto considera no complejos dos categorías de valores: una primera, que englobaría a los valores típicamente desprovistos de riesgo y las acciones cotizadas como valores ordinarios, cuyo riesgo es de general conocimiento; y una segunda, que considera valores no complejos aquéllos en los que concurran tres condiciones, a saber: Que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o variados, por sistemas de evaluación independientes del emisor. Y, finalmente, que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento y que exista a disposición del público información suficiente sobre sus características, que sea comprensible, de modo que permita a un cliente minorista emitir un juicio fundado para decidir si realiza o no la operación.
«Al propio tiempo debe señalarse que los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1.310/2005 distinguen entre tres clases de inversores en valores negociables: el inversor o cliente minorista, el inversor iniciado o experto y el inversor cualificado, siendo calificado el minorista por exclusión, pues lo es quien no es ni experto, ni cualificado, siendo dicho minorista merecedor de una mejor protección jurídica que la procurada por el principio de autotutela, previo acceso a una información reglada sobre el emisor y los valores que rige el mercado primario, pues la simple disposición de la información reglada y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores no desactiva la responsabilidad del emisor y demás sujetos intervinientes, ya que ello no produce el efecto de capacitar a todo inversor para considerar la naturaleza y riesgos, ni para evaluar la situación financiera actual y previsible del emisor».

martes, 25 de marzo de 2014

Interesante noticia de El Confidencial: "DICTAMEN SOBRE CÓMO TRIBUTA EL CANJE: ​Hacienda asesta el golpe de gracia a los preferentistas con la declaración de la renta"

El próximo mes empezará la Campaña de la Renta y, entre sus principales novedades, está la obligación de tributar el canje de las preferentes, una operación que Europa impuso a los ahorradores dentro del marco del plan de rescate al sector financiero, convencida de que los tenedores de híbridos también debían asumir parte de las pérdidas.
El resultado de esta postura fue que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada debían convertir sus valores en acciones de las entidades y que los titulares de determinada deuda subordinada podían optar por convertir sus valores en deuda senior.
El problema que se abre ahora para estos ahorradores es saber cómo debe tributar el canje, una duda sobre la que Hacienda ya se ha pronunciado en una consulta a la que ha tenido acceso El Confidencial y en la que hace especial referencia a los preferentistas de Bankia, ya que se basa en eldictamen de la Comisión Rectora del FROB del 16 abril de 2013.
El resultado final es que la Dirección General de Tributos asesta el golpe de gracia a los preferentistas. El motivo es que Hacienda ha concluido que debetributarse de manera diferente la pérdida derivada de la quita impuesta por Bruselas de la plusvalía o minusvalía obtenida con la venta posterior de las acciones (en el caso de NCG y Catalunya Banc, de la liquidez obtenida acudiendo al Fondo de Garantía de Depósitos).
El dictamen de Hacienda hace que, ahora que los preferentistas de Bankia empiezan a soñar con poder vender sus acciones con plusvalía, vayan a tener quepagar entre el 21% y el 27% al fisco, al no poder compensarlo con la pérdida que les impusieron con la quita
Lo primero, la pérdida derivada de la quita, se considera como rendimiento mobiliario negativo, mientras que la pérdida o ganancia obtenida con la venta de las acciones va por el lado de pérdida o ganancia patrimonial. Esto hace que, por ejemplo, aquellos preferentistas de Bankia que ya están rozando la posibilidad de vender los títulos que les dieron de la entidad con ganancias, vayan a tener que pagar a Hacienda entre un 21% y un 27%, sin poder compensarla con la pérdida que les provocó la quita.

"Lo lógico sería poder compensar los rendimientos de capital mobiliario negativos con las ganancias patrimoniales y viceversa", se lamenta un asesor fiscal de Auren. "El problema es que no se previó. Si esa norma se hubiera previsto conforme a las personas a las que iban dirigidas las quitas, quizás la solución hubiera sido diferente", se lamenta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda.
En línea con la Comisión Lagares
De hecho, la idea de permitir compensar los rendimientos del capital mobiliario con las pérdidas o ganancias patrimoniales está dentro de la batería de propuestas de la Comisión Lagares. El problema es que, aunque esta idea termine saliendo adelante, no sería hasta enero de 2015 cuando entraría en vigor, lo que hace que los preferentistas pierdan dos de los cuatro años que contempla la ley para compensar pérdidas.
Consciente de ello, Mollinedo señala que debería aprovecharse la reforma fiscal para dar una solución específica a los preferentistas.
Un ejemplo de esta casuística sería el de un ahorrador que invirtió 100.000 euros en preferentes de una emisión de Caja Madrid del año 2009 y al que el FROB obligó a aceptar una quita del 30%, lo que redujo a 70.000 euros el importe que se le canjeó por acciones de Bankia, a un precio de 1,35 euros, lo que equivale a 51.851 acciones.

La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri cotiza ya en 1,5 euros, lo que significa que los ahorradores que vendan ahora los títulos obtienen una plusvalía de 0,15 euros por acción, o 7.772,25 euros en total, si vendieran todas las acciones, que además no se pueden compensar con los 30.000 euros de pérdidas sufridos con la quita, ya que ellos van por el lado de rendimientos negativos del capital mobiliario.
El problema es que, según la resolución de la Dirección General de Tributos,esta ganancia debe declararse como ganancia patrimonial, sujeta a una tributación del 21% por los primeros 6.000 euros y de un 25% por el resto, hasta los 24.000 euros, lo que significa que ese ahorrador pagará en la declaración del IRPF del próximo año 1.703,06 euros como renta del ahorro.
La particularidad del laudo
La situación todavía se complica más en aquellos casos en los que los preferentistas fueron a laudo arbitral y se les dio la razón. En estos casos se descuenta del dinero total invertido los intereses al 7% que ya se habían cobrado de las preferentes, lo que sitúa en 86.200 euros la cantidad máxima que se les debe restituir.
Cuando ha habido un laudo arbitral favorable al preferentista, Hacienda interpreta que hubo un vicio de consentimiento y, por tanto, no puede tributar la recompra, pero no abre vías para compensar la pérdida que sufrió con la quita
El importe del efectivo que se les debe liquidar depende del momento en el que se dicte el auto y, por tanto, del precio de cotización en ese momento de las acciones (o del importe de venta si el ahorrador las vende antes de la firma del convenio arbitral). Hacienda interpreta que como ha habido un vicio de consentimiento, no puede tributar la recompra de las acciones, la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de títulos realizada antes de la firma de convenio arbitral, porque nunca se debió llevar a cabo, y por tanto; la diferencia entre los 100.000 y los 86.200 euros tributará como rendimiento negativo del capital mobiliario; el dinero en efectivo que se entregue para cubrir la diferencia entre el dinero que se le liquida y el de cotización, ya está incluido en esta pérdida.

Aunque, en este caso, la Agencia Tributaria reconoce el error de consentimiento y por eso no hay impacto fiscal hasta cubrir los 86.200 euros, la realidad es que el preferentista está asumiendo un rendimiento negativo de casi 14.000 euros que, en muchos casos, probablemente nunca pueda compensar en su totalidad con rendimientos positivos del capital mobiliario.
Aunque la normativa concede un plazo de cuatro años para compensar estos números rojos con otros negros, sólo puede hacerse con otros rendimientos de capital mobiliario, como dividendos e intereses. Pero, aunque dentro del universo de preferentistas hay mucho tipo de inversores, lo cierto es que muchos de ellos se han demostrado jubilados o pequeños ahorradores que difícilmente obtengan más de 3.000 euros anuales en dividendos e intereses.
En cambio, si se les dejase cruzar rendimientos negativos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales, tendrían más fácil poderlos compensar en su totalidad.