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miércoles, 4 de junio de 2014

Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Tenemos que anunciar que este despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima, del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.

La sentencia no es firme y hay un plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.

domingo, 4 de mayo de 2014

La plataforma ASUAPEDEFIN difunde la primera sentencia (ganada por este bufete) sobre anulación de los contratos de Subordinadas de Caja de Extremadura, por la que un matrimonio ya ha recuperado su dinero

Caja Extremadura comercializó subordinadas en contra de los intereses de su cliente

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El cliente había declarado que no quería ningún producto arriesgado como podía ser una inversión en bolsa.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de deuda subordinada firmado por dos particulares en 2005 con la entidad Caja Extremadura. De nuevo, la ausencia de información precontractual y las irregularidades han motivado la sentencia.
Ell matrimonio afectado adquirió 30 títulos de Obligaciones de Caja Extremadura, ahora Liberbank, por 15.000 euros. La suscripción fue realizada bajo la creencia de que dicho producto reunía las mismas características que un plazo fijo, ya que su interés era el de hacer una simple inversión que “rentara algo” y con la que pudieran disponer de su dinero en cualquier momento.
En realidad, se trataba de un producto de inversión del tipo de renta fija admitido en el Mercado de Valores Secundario, y que por tanto, pertenecía a la categoría de productos financieros complejos que deben ser comercializados por las entidades financieras con la máxima diligencia y cuidado informativo.
Uno de los clientes ya constaba como minorista pues guardaba relación con la entidad, pero la otra persona involucrada no había facilitado información a la entidad, por lo tanto Caja Extremadura debió realizar un test de idoneidad que no fue cumplimentado, exigencia necesaria para la comercialización de deuda subordinada.
También consta que no se facilitó al tiempo de la contratación folleto informativo alguno, sino un año y medio después, sin que la entidad haya acreditado que hubiera una alternativa a disposición del público para informarse en el momento de la firma.
De esta manera, la única información disponible para los clientes era la facilitada por el director de la entidad bancaria. Los contactos con esta persona, debido a la confianza depositada, se realizaban por vía telefónica y correo electrónico.
La intención de no arriesgar por parte de los clientes es evidente en correos en los que manifiestan que necesitan un asesor fiscal para entender algunos términos o que desechan cualquier inversión en bolsa porque “es una lotería”. Además, rechazaron una opción de depósito porque tenía un vencimiento de tres años y querían tener el su capital disponible en cualquier momento. Por lo que no se entiende que el director recomendara deuda subordinada, sobre todo cuando este producto, al igual que las inversiones en bolsa, cotiza en un mercado secundario.
Por lo demás el propio director ha manifestado que no comunicó el riesgo de pérdidas por solvencia de la entidad bancaria, excusándose en que el mercado dejó de funcionar correctamente porque sobrevino la crisis económica. Esta excusa tampoco es admisible, ya que el producto se adquirió en 2011, cuando la crisis ya se había desatado.
Para finalizar, el Juzgado también ha admitido la nulidad del canje por acciones que se realizó posteriormente, pues sin el acto de compra de obligaciones este canje nunca se hubiera realizado.

Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.

Banco: Caja Extremadura.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.

Fuente: ASUAPEDEFIN

martes, 18 de marzo de 2014

La Audiencia Provincial de Cáceres se pronunció en 2012 acerca de la relación de confianza de los clientes con la entidad bancaria y su trascendencia jurídica

El 26 de marzo de 2014, la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres dictó una sentencia que resolvió un recurso de apelación que fue desestimado y que había sido interpuesto por la representación procesal de Bankinter, siendo, pues condenada. Esta entidad había comercializado un producto financiero complejo llamado «Clip Bankinter» del tipo «permuta financiera», en la que en un determinado momento es el cliente el que paga al banco. Estos productos financieros complejos son ofrecidos al cliente en ocasión de constituir una hipoteca y a veces es vendido como un producto para asegurar las subidas de interés, para que al final se termine de pagar al banco. Pues bien, la Audiencia Provincial de Cáceres ha dejado patente que en la colocación de estos productos financieros está muy presente de la institución de la confianza del cliente con el banco:

            «Finalmente, significar que en la práctica, la contratación de estos productos no se hace porque el cliente de la correspondiente entidad bancaria lo solicite, entre otras razones porque desconoce su existencia y su propia mecánica, sino que es el Banco quien se lo ofrece a los clientes con cierto volumen de operaciones y movimientos, o para cubrirse frente a intereses de préstamos hipotecarios, y aquí es donde entra en juego la relación de confianza entre cliente y empleado del Banco, firmando el primero el contrato, no porque conozca su contenido, que ni siquiera ha podido leer antes de la firma, y aunque lo hubiera leído no podrá comprender su contenido, pues para ello es necesario ser un verdadero especialista en productos financieros, que obviamente, no lo es un empresario como el representante de la actora».