domingo, 5 de enero de 2014

Primera sentencia firme de la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura

Desde el despacho de abogados BARRAGÁN-LANCHARRO queremos anunciar que ya existe la primera sentencia firme contra la Caja de Extremadura-Liberbank por la comercialización de la Deuda Subordinada. dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres el pasado 22 de noviembre. Contra dicha sentencia no se ha interpuesto ningún recurso, causando firmeza la sentencia de primera instancia. La entidad está obligada a devolver los ahorros que fueron colocados en la Deuda Subordinada con los intereses legales, y además, está condenada a pagar las costas judiciales (que incluyen la tasa judicial, y las minutas del abogado y procurador.
La dirección letrada ha sido llevada por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
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viernes, 27 de diciembre de 2013

Una sentencia contra Líberbank con mucho sentido común...

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Los afectados por las obligaciones subordinadas o las preferentes de Líberbank que acuden a la Justicia no es por oportunismo: Ahora, o en último año se han enterado de lo que habían contratado realmente. Así lo dice la sentencia 195/2013 del Juzgado número 7 de Gijón, que ha condenado a Líberbank a devolver cierto dinero colocado en Subordinadas.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Atención al canje ofrecido por Unicaja a los estafados de las Subordinadas de Caja Duero/Banco CEISS: Ofrecimiento de 29 céntimos en nuevos bonos por cada euro de los antiguos, y encima hay que firmar ante notario esta nueva estafa. El timo de la estampita del siglo XXI

Carta que está enviando CEISS
Otra hecatombe sobrevuela sobre los miles de ahorradores de la antigua Caja Duero. Banco CEISS está enviado miles de cartas a los afectados por la estafa de las Obligaciones Subordinadas para de nuevo realizar otra estafa.
La estafa consiste en que Unicaja quiere canjear 803,48 millones de euros en Bonos de Ceiss por la suya propia que es de 231,50 millones. Es decir, el timo de la estampita segunda parte. Por cada 1 euro en bonos, van a dar unos nuevos por 29 céntimos. Una auténtica estafa que encima hay que aceptar ante notario para que en un futuro los que hayan firmado no acudan a la Justicia.
Mi recomendación es que nadie firme nada, porque detrás de tanta letra, lo único que hay es lo siguiente: 29 céntimos por cada 1 euro de bono actual de CEISS. Así se resumen el famoso canje. Es más, la CNMV advierte lo siguiente sobre esta operación:
a) Aquellos inversores que acepten la oferta de canje propuesta por Unicaja Banco verán sensiblemente reducido el valor nominal de los títulos recibidos tras el canje realizado por el FROB.
b) La facultad del emisor de suspender unilateralmente el pago de los cupones es un factor que reduce el valor de los bonos necesaria y contingentemente convertibles y de los bonos perpetuos contingentemente convertibles de Unicaja Banco.
c) La aceptación de la oferta de Unicaja Banco implica la renuncia a cualquier derecho de reclamación o acción judicial o extrajudicial contra Unicaja y/o Unicaja Banco y/o Ceiss y/o Banco Ceiss con motivo de la comercialización de los instrumentos híbridos por éste último y del canje realizado posteriormente por el FROB. Las valoraciones citadas anteriormente no incluyen, por ser de imposible valoración sin considerar las circunstancias personales caso a caso, el valor económico de la obligatoria renuncia a cualquier derecho de reclamación o acción judicial o extrajudicial.

Ud. puede acudir a la Justicia y pedir la anulación de los contratos por falta de transparencia y vicio en el consentimiento, y reclamar todo su capital. Pónganse en contacto con nosotros y expónganos su caso sin ningún compromiso.

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Novedad: Las dos primeras demandas contra las subordinadas de la Caja de Extremadura-Liberbank en la que se pide expresamente la nulidad de la firma del canje



El Abogado Manuel Barragán-Lancharro ha presentando en los últimos días en los juzgados de Cáceres las dos primeras demandas en las que se pide, aparte de la nulidad de los contratos de adquisición de la deuda subordinada, la nulidad también expresa de la firma del canje, llamado impropiamente "voluntario", y que fue forzado.  Los afectados que hayan firmado el canje o el plan de fidelización PUEDEN ACUDIR IGUALMENTE A LA JUSTICIA PARA DEFENDER SUS DERECHOS, porque todo ha sido realizado en una situación forzada y con fraude.
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martes, 26 de noviembre de 2013

HOY.es: "Primeras sentencias en Cáceres contra Liberbank por deuda subordinada"

Los Juzgados de 1ª Instancia 4 y 5 de Cáceres han emitido las primeras sentencias en la provincia contra Caja Extremadura (integrada en el Grupo Liberbank) por deuda subordinada al declarar nulos los contratos de adquisición del producto financiero.
La primera sentencia fue dictada el 22 de noviembre y el abogado de la parte demandante, Manuel Barragán-Lancharro, ha manifestado a Efe que ha quedado demostrado que "hubo vicio en el consentimiento del contrato al no existir la información suficiente.
La segunda es del 25 de noviembre. En ambos casos, al anular los contratos, los juzgados obligan a restituir la situación inicial y a devolver a los afectados 15.000 y 11.000 euros, respectivamente, así como a estos depositar los intereses que hubiesen adquirido.
Barragán-Lancharro, además, ha llamado la atención sobre que ambos contratos se hicieran entre los años 2009 y 2011 en plena crisis y que los afectados "creían que estaban contratando un depósito seguro".
Sin embargo, la primera sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, dice que "no se les facilitó folleto alguno ni se les hizo el test de idoneidad obligatorio y que sólo le informó el director de la sucursal por correo electrónico".
En dichos correos además, indica el fallo, queda constancia de que la pareja demandante "quería un depósito cuyo capital pudiera recuperar en cualquier momento", por lo que de ahí el abogado deduce que hubo "una mala práctica bancaria".
Así, el juzgado entiende que "concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada, al vulnerarse el deber de información".
En el caso de la segunda sentencia, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5, a la que ha tenido acceso Efe, concluye igualmente que "no hubo información adecuada a las circunstancias concretas del sujeto y el tipo de negocio y por lo tanto hubo vicio en el consentimiento".
Por otro lado, el abogado ha señalado que otra de las consecuencias que trae la sentencia, por el principio de propagación de la nulidad, es que también lo es el canje obligatorio de acciones de Liberbank.
El letrado ha recordado que en abril de 2013 la deuda subordinada adquirida fue convertida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en acciones de Liberbank y los afectados sufrieron además una quita.
El mismo abogado tiene pendiente de juicio otros ocho casos por adquisición de deuda subordinada y ha señalado que "en su mayoría son personas mayores que no fueron debidamente informadas".

FUENTE: HOY.es


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PRIMERA CONDENA DE LÍBERBANK EN CÁCERES POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS SUBORDINADAS CON ANULACIÓN DE CANJE DE ACCIONES

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres dictó el pasado viernes 22 la primera sentencia contra la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) que declara nulos los contratos de adquisición de deuda subordinada en 2011., en plena crisis económica.
Así dicho Juzgado condena a Líberbank a devolver cerca de 15.000 euros a una pareja joven defendida por el letrado Manuel Barragán-Lancharro. Caja de Extremadura colocó en 2011 sus ahorros en títulos de Obligaciones Subordinadas emitida por la propia Caja de Extremadura en 2005.
Los afectados, una pareja joven, con perfil de ahorradores conservadores, como destaca la sentencia, creyeron estar contratando un depósito seguro en 2011. Sin embargo, el director de la sucursal no le avisó en ningún momento de la naturaleza del producto. Éste está calificado de complejo y de alto riesgo. Además, no se les hicieron los test MiFID, relatando el director que no se realizaron «por dejadez».
De esta manera, la Juzgadora destaca que toda la relación precontractual se realizó por correo electrónico. Ha quedado acreditado, según la sentencia «que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumían».
La Juzgadora entiende, practicada la prueba, que «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada, al vulnerarse el deber de información».

Una de las consecuencias que trae la sentencia, por el principio de propagación de la nulidad, es que también lo es el canje obligatorio de acciones de Liberbank. En abril de 2013, los ahorros de la joven pareja fueron convertidos por el FROB en acciones de Liberbank, sufriendo además una quita.

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domingo, 24 de noviembre de 2013

Lo que es para un Juzgado de Cáceres la "Deuda Subordinada": Una interesante sentencia

Conocemos algunos detalles de la sentencia que un juzgado de Cáceres dictó la semana pasada en el que anula una adquisición de preferentes y deuda subordinada de la antigua Caja Madrid.
Lo que nos interesa: Anula los contratos a pesar de existir test MIFiD y firma en los propios trípticos de la entrega de los mismos. Hay que recordar que Caja de Extremadura no hizo ningún test.
Sobre la Deuda Subordinada, el Juzgado dice, que es lo que nos interesa, lo siguiente:
«Las obligaciones subordinadas se emiten conforme a la Ley del Mercado de Valores, 24/1988 de 28 de julio. La mayoría de los economistas las definen como producto financiero con un nivel de riesgo relativamente elevado».
«La deuda subordinada suele tener un vencimiento determinado normalmente superior a los cinco años y que puede llegar a los treinta años. Si se quiere disponer del dinero antes de plazo hay que venderlas en un mercado secundario, de modo que existe la posibilidad de que perdamos parte o la totalidad del capital, porque están vinculadas directamente a la solvencia de la entidad emisora. Pudiendo perder, no solo los intereses pactados sino también el capital invertido».
«Al igual que las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, dependen directamente de la solvencia de la entidad, de modo que si el banco no alcanza un nivel de solvencia determinado o entra en pérdidas, el inversor se queda sin el rendimiento pactado, y como se ha dicho, no tienen en caso de liquidación ninguna preferencia».

«En suma, las obligaciones subordinadas son un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por el que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros».

Abogado en Cáceres para recuperar el dinero atrapado en la estafa de la Deuda Subordinada de Caja Duero.

El pasado 18 de mayo de 2013, el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para la recapitalización y gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco CEISS). En dicha resolución, y basándose en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2012, impone a los accionistas el deber de soportar las posibles pérdidas del Banco. Así pues los tenedores de productos híbridos y subordinadas, es decir Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, les serán comprados de forma obligatoria (con quita) el valor de aquéllas y les convertirán en accionistas forzosos del Banco mediante la entrega de Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles (COCOS) en cuya fecha de vencimiento (27 de mayo de 2015). Los COCOS serán obligatoriamente convertidos en acciones del Banco CEISS, por lo cual, nunca serán convertido en dinero en efectivo. A todo esto hay que añadir que el FROB ha aplicado una quita de diferente porcentaje según la emisión.
La solución para el afectado por esta estafa es acudir a la Justicia y plantear un pleito de reclamación civil. La causa más habitual es que haya existido algún vicio en el consentimiento, pues es conocido por todos, que las entidades bancarias ofrecen en la mayoría de las ocasiones una escasa información. La existencia de este vicio permite impugnar en sede judicial el contrato y una de las consecuencias de la nulidad es la restitución de las cosas por ambas partes, es decir, el cliente tendría que devolver los intereses percibidos y el banco el capital en su totalidad. Esta deficiente información provoca que se contrate sin estar plenamente consciente de lo que se firma. 
Por esta razón hay que estudiar con detenimiento la documentación que tiene el cliente y su historial bancario, es decir, si ha sido ahorrador de toda la vida, y saber en qué momento fue captado por los gestores bancarios para convertir su capital en títulos de las Obligaciones Subordinadas.
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Abogado en Cáceres para quitar la cláusula suelo de las hipotecas de Caja de Extremadura

En este despacho de abogados lo tenemos muy claro sobre la ilegalidad de la cláusula suelo:
SÓLO COBRAMOS SI GANAMOS.
¿Firmó Ud. un contrato de préstamo a interés variable y no le baja la cuota? Es seguro que le colaran en la escritura la popularmente conocida como cláusula de limitación del interés o "cláusula suelo".
Tenemos amplia experiencia en suprimir en los juzgados la "cláusula suelo", independientemente de la entidad que sea, Caja de Extremadura (Liberbank), Caja Rural de Extremadura, Banco Popular, Caja Duero-Banco CEISS, etc.
No cobramos provisión de fondos, si hay condena en costas a la entidad Ud. no paga absolutamente nada.
Llámenos al 927 043 907 o mándenos un correo electrónico a barraganlancharro@icam.es para concertar una cita. Total confidencialidad.


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