Hace pocos días, algunos de los clientes de este despacho
que han demandado a la antigua Caja de Extremadura han recibido en casa una
comunicación de la Agencia Tributaria. La cuestión es que Liberbank ha
comunicado que los antiguos tenedores de han transformado mediante un canje los
títulos de las subordinadas a acciones. Todos los afectados del canje tienen
que hacer la declaración por la obtención de rendimientos de capital mobiliario
no sujeto a retención. Si algún afectado no la ha realizado, tiene que saber
que el último día para es el 30 de junio, y puede contactar con este despacho
en el teléfono 927-043-907. Incluso, si hace falta, se hace por este despacho la declaración, con envío de la declaración vía telemática, ya que este despacho cuenta con la autorización de la Agencia Tributaria para realizarlo. Hasta este día, se puede presentar la declaración
con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin
domiciliación.
miércoles, 25 de junio de 2014
miércoles, 18 de junio de 2014
Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros
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| Extracto de la última sentencia (pinche sobre la imagen para aumentarla) |
Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número
2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de
la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a
las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los
afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y
otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos.
Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas
el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la
devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos).
Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas
procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de
Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de
instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar
íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy
convertidas
El caso del matrimonio de
Cañamero.
En
el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo
fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han
conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida. El año pasado al acudir el marido a la
sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo,
cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de
valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo,
que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas
que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de
Acebo.
Entre los años 2009 y
2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores,
clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de
8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión
complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces
directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de
forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la
concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en
el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no
se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de
reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a
su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma
del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles
(Cocos) y en Acciones de Líberbank.
miércoles, 4 de junio de 2014
Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales
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| Fallo de la sentencia (pinche sobre la imagen para ampliarla) |
Tenemos que anunciar que este
despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima,
del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de
la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en
Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un
montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue
comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada
existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados
guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a
dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano
que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito
para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo
reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que
ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que
devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.
La sentencia no es firme y hay un
plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.
viernes, 30 de mayo de 2014
Otra vez Liberbank informa a medias a los estafados de la Deuda Subordinada sobre la próxima ampliación de capital
Los
clientes de la antigua Caja de Extremadura (a los que estamos defendiendo en
los tribunales para recuperar los ahorros que perdieron al ser colocados en la
Deuda Subordinada de Caja de Extremadura) nos hacen llegar las copias de las
cartas que ahora Liberbank les está enviado. Se refiere a la próxima ampliación
de capital. Nuestro consejo a los clientes que estamos llevando la defensa
legal es que no firmen absolutamente nada.
Liberbank
va a emitir 979 millones de acciones nuevas por el valor nominal de 30 céntimos
de euros, pero que tiene una prima de emisión de 0,185 céntimos. Es decir,
aparte del valor nominal, hay que pagar algo más, en total 0,485 euros. Los que
actualmente poseen acciones de Liberbank, entre los que están los antiguos
tenedores de deuda subordinadas, transformada en acciones por el canje, tienen
un derecho de adquisición preferente, que se puede ejercitar (si se quiere
adquirir acciones) o vender. En este último caso, se puede dar la orden de
venta del derecho, o lo que aconsejamos a los afectados que están demandado a
la antigua Caja de Extremadura, o que piensan demandar en el futuro, que no den
ninguna orden, porque se venderían automáticamente el último día (10 de junio).
Pero
lo que queremos poner de manifiesto a los afectados que estamos defendiendo, y
también a los que no, porque tienen derecho a saber, es que en esa carta no se
advierten de los riesgos de realizar cualquier operación vinculada a esta
operación, y que por ejemplo, aparece en una extensa nota de valores (80
páginas) inscrita en la CNMV.
Dichos
riesgos, que no aparecen en la carta, y declarados por la propia entidad son
los siguientes:
1.
«Las exigencias
normativas de capital cada vez más estrictas y eventuales nuevos requerimientos
podrían afectar negativamente al funcionamiento del Grupo Liberbank y sus
negocios».
2.
«Los
resultados de las pruebas de resistencia anunciadas por el BCE, así como otras
futuras, podrían determinar nuevas necesidades de capital para Liberbank».
3.
«En el caso de
que Liberbank incumpliese el plan de reestructuración el Banco de España podría
proceder a la resolución de la entidad (En
el caso de que, eventualmente, Liberbank incumpliese gravemente el plazo o las
medidas del Plan de Reestructuración, entre otros supuestos, el Banco de España
podría imponerle medidas correctivas, incluyendo, en última instancia, la
resolución de Liberbank en el caso de que determinase que su negocio no es
viable, lo que podría implicar, eventualmente, la venta de su negocio o la
transmisión de sus activos o pasivos a una tercera entidad)».
4.
«El negocio del
Grupo Liberbank depende principalmente de la economía española, y en particular
de la actividad en sus Territorios de Origen, por lo que cualquier cambio
adverso en la misma o una prolongación de la actual coyuntura económica
desfavorable podría afectar negativamente a Liberbank».
5.
«El Grupo
Liberbank está expuesto al riesgo de crédito y contraparte dado que un
porcentaje importante de su cartera de clientes es especialmente sensible a una
evolución desfavorable de la economía, lo que supone un aumento del perfil de
riesgo de sus actividades crediticias».
6.
«Riesgo
de no recuperación de determinados activos fiscales del Grupo Liberbank».
7.
«Un descenso
de la calificación crediticia de España y de Liberbank podría tener un impacto
negativo en el Grupo Liberbank».
8.
«Los
riesgos operativos son inherentes a la actividad del Grupo Liberbank».
9.
«En caso de que
el Grupo Liberbank sufriese una falta de liquidez, podría verse forzado a pagar
más por su financiación o a modificar sus prácticas crediticias».
10.
«El negocio del
Grupo Liberbank es sensible a los tipos de interés».
11.
«El Grupo
Liberbank está expuesto al riesgo del mercado asociado a las fluctuaciones de
los precios de las acciones y de los bonos y otros factores de mercado
inherentes a su negocio».
12.
«El Grupo
Liberbank podría generar menos ingresos por transacciones sujetas a comisiones
por servicios o a otro tipo de comisiones».
13.
«El negocio
del Grupo Liberbank está expuesto a unos riesgos regulatorios y jurídicos
inherentes al mismo».
14.
«El Esquema de
Protección de Activos ("EPA") finaliza su cobertura el 1 de enero de
2015, por lo que a partir de ese momento los activos dejarán de estar sujetos
al esquema de protección».
15.
«Una posible
nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” podría afectar negativamente al
Grupo Liberbank».
16.
«El Grupo
Liberbank se enfrenta a una mayor competencia en su negocio».
17.
«Riesgo
reputacional. Este
riesgo es particularmente relevante para las entidades financieras debido a que
la naturaleza del negocio requiere que se mantenga la confianza de los
clientes, acreedores y el mercado en general. Aunque el Grupo Liberbank intenta
llevar a cabo una política de selección de personal basada en la honestidad y
capacidad de éstos, es inevitable que el Grupo Liberbank esté afectado por un
riesgo reputacional consistente en la eventual actuación indebida. Asimismo,
puede haber factores externos, ajenos al control del Grupo Liberbank, lo que
podría fomentar la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo en
la mente de los clientes, de tal forma que se produzca una pérdida de confianza
en Liberbank debido a una pérdida de credibilidad en el sector. Todo ello
podría tener un impacto sustancial negativo en los negocios, la situación
financiera y los resultados de explotación del Grupo Liberbank».
18.
«La exposición
al riesgo de construcción y promoción inmobiliaria en España hace que el Grupo
Liberbank sea vulnerable ante las variaciones del precio de mercado de los
bienes inmuebles en España».
19.
«El Grupo
Liberbank se encuentra expuesto al riesgo de errores, fraude y otro tipo de
actividades ilícitas por parte de sus empleados». La actividad bancaria implica el manejo
regular de grandes cantidades de dinero, lo que aumenta el riesgo de robo,
fraude o engaño por parte de clientes, terceros, empleados y/o directivos.
Además, las sociedades del Grupo Liberbank podrían ser objeto de reclamaciones
económicas por negligencias y otras acciones u omisiones inapropiadas por su
parte, y de sanciones debido a errores cometidos por sus empleados. En
particular, la legislación en materia de delitos económicos, se ha endurecido
de forma considerable en muchos países, incluido España, con unas consecuencias
cada vez más graves para las instituciones financieras involucradas por dichas
actividades. Por consiguiente, las entidades financieras dependen en gran medida
de la honestidad, integridad y competencia de un gran número de empleados».
20.
«El Grupo
Liberbank está expuesto a las reclamaciones judiciales que puedan surgir del
negocio, algunas de las cuales podrían ser sustanciales».
21.
«Eventuales
ajustes en la valoración de los activos transmitidos a la SAREB podrían afectar
negativamente al Grupo Liberbank».
22.
«Los seguros
suscritos por el Grupo Liberbank podrían no cubrir adecuadamente las pérdidas
derivadas de los riesgos asegurados».
23.
«El
Grupo Liberbank se encuentra expuesto a riesgos no identificados e imprevistos».
24.
«Exposición a
los riesgos de insolvencia de otras entidades financieras».
lunes, 26 de mayo de 2014
¿Tienes tu hipoteca con los intereses referenciados al índice «IRPH-CAJAS» y el Banco no te lo quiere sustituir por el Euribor?
Dentro del
amplio abuso que los bancos y cajas de ahorros realizado a los consumidores en
materia de préstamos están emergiendo diversos problemas como la cláusula suelo
y el llamado índice «IRPH-CAJAS». Este tipo de interés actualmente no existe
desde la publicación de la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre.
La Ley 14/2013, en su disposición adicional 15º lo declara definitivamente
desaparecido a efectos de septiembre de 2013.
La aplicación de dicho índice aparte de
ser abusivo, es ilegal, y muy perjudicial para el hipotecado, pues dicho índice,
hoy totalmente manipulado, se ha aplicado en 2013 a cerca del 4%, mientras el
Euribor estaba al 0,5%. El que tenga dicho índice en su hipoteca tiene, pues un
grave problema, y sólo los tribunales (si el banco no entra en razón), pueden
dar solución a este abuso y devuelva el equilibrio de obligaciones y deberes
entre ambas partes-
Así, le ofrecemos todo tipo de ayuda y
asesoramiento a tus problemas para una pronta y adecuada solución.
Caja Duero (hoy Banco CEISS) pierde en Cáceres un pleito por la colocación de Deuda Subordinada en 2009
Una buena
noticia para los afectados de las Subordinadas de Caja Duero en Cáceres. Como
es sabido, en 2009 Caja Duero colocó en Cáceres y en su provincia miles de
títulos de Obligaciones Subordinadas para captar los ahorros de sus clientes en
una estrategia para aumentar los recursos propios. Así, cada Plazo Fijo vencido
era «renovado» en las Obligaciones Subordinadas.
En mayo
de 2013 se produjo la conversión de los títulos en Bonos CEISS y a finales de
año, por la absorción de CEISS por Unicaja, se ofreció cada Bono CEISS por otro
de Unicaja, entregando 29 céntimos por cada euro de los primeros. Para hacer
este «canje», totalmente fraudulento, se tuvo que firmar ante notario. Cuestión
que no impide acudir a la Justicia, pues si la comercialización en 2009 es
declarada nula por un Juez, el canje es automáticamente nulo,
independientemente si se ha firmado ante notario.
En
Cáceres hay ya presentadas demandas en los Juzgados, unas están en trámite y
otras ya han sido resueltas. De esta forma, ya se conoce el texto de la primera
sentencia recaída en Cáceres y que anula la contratación de Obligaciones
Subordinadas. Nuevamente ha sido el Juzgado número 5 el que ha anulado los
contratos, teniendo que devolver el banco la cantidad de 22.000 euros y encima
abonar las costas procesales. Queremos destacar estos párrafos de dicha
resolución:
«También llama la atención que los términos en que
aparece redactado el contrato o la orden de adquisición subordinadas suscrito
entre las partes son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que
verdaderamente constituyen su objeto como puede observarse de la simple lectura
de los documentos aportados por la parte actora. No existe alguna referencia a
la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, su importe
condiciones, efectos y prestaciones de las partes. Se trata de simples órdenes
que sirve para múltiples tipos de operaciones de esta naturaleza con
independencia del producto objeto del mismo, y que en el presente caso se
limita a contener la siguiente indicación: OBLIGS SUBOR CAJA DUERO 2009. No
contienen ninguna información de la que se pueda deducir el tipo de producto ni
sus riesgos.
«Por otro lado, en la escasa información del
producto se dice que "El
servicio a prestar por la Caja y que se recoge en la presente orden ha sido
solicitado a iniciativa de aquél, que por este motivo y por concurrir las demás
circunstancias previstas en la normativa aplicable, la Caja, con carácter
previo a la ejecución de la presente orden, le ha informado que no está
obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia, ni a valorar si el
producto/servicio al que se refiere esta orden resulta o no conveniente para el
mismo". Esta información no es cierta, porque en el juicio
el testigo admitió que fue él quien ofreció los títulos y tan es así, sin la
Caja no estaba obligada a evaluar la conveniencia del producto para los
obligacionistas, que si lo estaba, no se entiende por qué si lo hizo en
el caso de doña Coral».
domingo, 4 de mayo de 2014
La plataforma ASUAPEDEFIN difunde la primera sentencia (ganada por este bufete) sobre anulación de los contratos de Subordinadas de Caja de Extremadura, por la que un matrimonio ya ha recuperado su dinero
Caja Extremadura comercializó subordinadas en contra de los intereses de su cliente
El cliente había declarado que no quería ningún producto arriesgado como podía ser una inversión en bolsa.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de deuda subordinada firmado por dos particulares en 2005 con la entidad Caja Extremadura. De nuevo, la ausencia de información precontractual y las irregularidades han motivado la sentencia.
Ell matrimonio afectado adquirió 30 títulos de Obligaciones de Caja Extremadura, ahora Liberbank, por 15.000 euros. La suscripción fue realizada bajo la creencia de que dicho producto reunía las mismas características que un plazo fijo, ya que su interés era el de hacer una simple inversión que “rentara algo” y con la que pudieran disponer de su dinero en cualquier momento.
En realidad, se trataba de un producto de inversión del tipo de renta fija admitido en el Mercado de Valores Secundario, y que por tanto, pertenecía a la categoría de productos financieros complejos que deben ser comercializados por las entidades financieras con la máxima diligencia y cuidado informativo.
Uno de los clientes ya constaba como minorista pues guardaba relación con la entidad, pero la otra persona involucrada no había facilitado información a la entidad, por lo tanto Caja Extremadura debió realizar un test de idoneidad que no fue cumplimentado, exigencia necesaria para la comercialización de deuda subordinada.
También consta que no se facilitó al tiempo de la contratación folleto informativo alguno, sino un año y medio después, sin que la entidad haya acreditado que hubiera una alternativa a disposición del público para informarse en el momento de la firma.
De esta manera, la única información disponible para los clientes era la facilitada por el director de la entidad bancaria. Los contactos con esta persona, debido a la confianza depositada, se realizaban por vía telefónica y correo electrónico.
La intención de no arriesgar por parte de los clientes es evidente en correos en los que manifiestan que necesitan un asesor fiscal para entender algunos términos o que desechan cualquier inversión en bolsa porque “es una lotería”. Además, rechazaron una opción de depósito porque tenía un vencimiento de tres años y querían tener el su capital disponible en cualquier momento. Por lo que no se entiende que el director recomendara deuda subordinada, sobre todo cuando este producto, al igual que las inversiones en bolsa, cotiza en un mercado secundario.
Por lo demás el propio director ha manifestado que no comunicó el riesgo de pérdidas por solvencia de la entidad bancaria, excusándose en que el mercado dejó de funcionar correctamente porque sobrevino la crisis económica. Esta excusa tampoco es admisible, ya que el producto se adquirió en 2011, cuando la crisis ya se había desatado.
Para finalizar, el Juzgado también ha admitido la nulidad del canje por acciones que se realizó posteriormente, pues sin el acto de compra de obligaciones este canje nunca se hubiera realizado.
Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.
Banco: Caja Extremadura.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
Fuente: ASUAPEDEFIN
lunes, 28 de abril de 2014
La Audiencia Provincial de Cáceres establece la fecha del canje como la de consumación de los contratos y por tanto para computar el plazo de 4 años para alegar vicio del consentimiento y dolo de los contratos de preferentes/subordinadas o similares
El 9 de abril de 2013 se publicó
en el Boletín Oficial del Estado la resolución del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria en la que se produjo el canje de los títulos de Deuda
Subordinada de la Caja de Extremadura en Acciones de Liberbank. Esta es la
fecha que ha de considerarse como la de la consumación del contrato, y por lo
tanto la fecha inicial para computar el plazo de 4 años que establece el artículo
1.301 del Código Civil. Esta cuestión, es perfectamente aplicable para los
demás casos como las Preferentes de Caja Madrid/Bankia y también las
Subordinadas/Preferentes de Caja Duero/Banco CEISS.
En cuanto a los clientes de Caja de Extremadura que firmaron el canje, y que también pueden acudir a la Justicia, se computaría el plazo desde la fecha en que firmaron dicho canje voluntario.
Debe
entenderse, pues, la fecha del canje,
como fecha del cómputo. Recientemente, la Audiencia Provincial de Cáceres, en
una sentencia referida a la comercialización de «Valores Santander», acoge
dicho criterio, siendo por tanto, en pro de la seguridad jurídica, la más
ajustada a derecho:
«De este modo y, sobre la
Caducidad, esgrimida al amparo del artículo 1.301 del Código Civil por haber transcurrido
el plazo de cuatro años desde la suscripción por los demandantes de la emisión
de Valores Santander, ha de señalarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de
11 de Junio de 2.003 entre otras dispone que "el artículo 1.301 del Código
Civil establece que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el
plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato, norma
a la que ha de estarse de acuerdo con el artículo 1.969 del citado Código".
En orden a cuándo se produce la consumación del contrato, dice la Sentencia de
11 de julio de 1984 que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio
de la acción de nulidad, con más precisión de anulabilidad, pretendida por
intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato,
o sea, hasta la realización de todas las obligaciones, este momento de la consumación
no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que solo tiene
lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes,
criterio que se manifiesta igualmente en la Sentencia de 5 de Mayo de 1983. Conforme a dicha doctrina, debe
considerarse que si la consumación de los contratos sinalagmáticos no se ha de
entender producida sino desde el momento en que cada una de las partes ha
cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, debiéndose por
tanto distinguir entre perfección y consumación del contrato, incluso aún
alcanzar una tercera fase, denominada doctrinalmente como de agotamiento,
cuando el contrato deja ya de producir todos los efectos que le son propios, en
este caso, se trata de un contrato de tracto sucesivo y de prestaciones
periódicas con una duración prevista hasta el día 4 de octubre de 2012 la
consumación no se produce sino hasta el momento del canje de los Valores Santander
en Acciones de la citada entidad, en que se producen la totalidad de
prestaciones pactadas por las partes. La Demanda -como decíamos- se
presentó el día 27 de noviembre de 2012, por lo que no puede prosperar la
excepción de Caducidad opuesta por la entidad bancaria demandada al no haber
transcurrido el plazo previsto en el artículo 1.301 del Código Civil».
viernes, 25 de abril de 2014
El «argumetario comercial» para colar las preferentes de Caja Madrid: Un documento secreto que gracias a la Justicia no es ya tan secreto
Con manifiesta injusticia se ha indicado que los estafados
por las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas cayeron en
su propia trampa llevados por su infinita avaricia. Es una afirmación que se
saca a relucir con frecuencia. Sin embargo, quien piense de tal forma, en mi
humilde opinión está equivocado. A los estafados se les colocó dicho producto
tóxico en un contexto de recapitalización de la banca, pero sobre todo,
mediante engaño.
Este engaño se está poniendo de manifiesto con el «Argumentario
Comercial», documento confidencial distribuido por la red comercial de Caja
Madrid (hoy Bankia) para comercializar. La propia naturaliza jurídica de las
participaciones preferentes hacen por ejemplo que cualquier promesa de garantía
al 100% por la entidad es pura falacia. Pura falacia porque las participaciones
preferentes es un recurso propio de la entidad (Art. 7 de la Ley 13/1985), y
según la Disposición Adicional 2ª de esa misma Ley el devengo de la
remuneración (cupones o intereses) «estará condicionado a la existencia de
beneficios distribuibles». Es decir, no está garantizado el capital colocado,
por mucho que los comerciales dijeran que sí lo estaba, como constan en
sus documentos, antes secretos, y ahora no.
lunes, 21 de abril de 2014
La falsa cotización de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura, una nueva vía para solicitar la resolución de los contratos
¿Dónde cotizaba la Deuda Subordinada de la Caja de
Extremadura? Nadie lo sabe. Para una mejor ilustración, aportamos un extracto de cuentade valores de agosto de 2011. Se indica que la Deuda Subordinada de la Caja de
Extremadura emitida en 2004 cotizaba al 100% de su valor con fecha 23 de agosto
de 2011. Sin embargo, no consta el Mercado donde cotizaba en tan redonda cifra.
Una sencilla razón a este misterio: No cotizaba en ningún sitio. Por el hecho
de no cotizar en ningún lugar, no quiere decir que el colocador, la Caja,
supiera que no valía eso en esa fecha. A finales de septiembre de 2011 el valor teórico de cada título de Deuda Subordinada de Caja de Extremadura era del 58%. Si
algún incauto compró por 500 euros una participación, el valor real era al
menos de 290 euros. Nadie sabía esto, la Caja captó a muchos ahorradores de la
propia entidad ocultando esta información. Estos hechos también permiten
realizar un argumento jurídico de fuerza que permite resolver los contratos
ejercitando la acción de responsabilidad.
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