miércoles, 25 de junio de 2014

Los regalos envenenados de la antigua Caja de Extremadura en la declaración de la Renta de 2013

Hace pocos días, algunos de los clientes de este despacho que han demandado a la antigua Caja de Extremadura han recibido en casa una comunicación de la Agencia Tributaria. La cuestión es que Liberbank ha comunicado que los antiguos tenedores de han transformado mediante un canje los títulos de las subordinadas a acciones. Todos los afectados del canje tienen que hacer la declaración por la obtención de rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención. Si algún afectado no la ha realizado, tiene que saber que el último día para es el 30 de junio, y puede contactar con este despacho en el teléfono 927-043-907. Incluso, si hace falta, se hace por este despacho la declaración, con envío de la declaración vía telemática, ya que este despacho cuenta con la autorización de la Agencia Tributaria para realizarlo. Hasta este día, se puede presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

miércoles, 18 de junio de 2014

Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros

Extracto de la última sentencia
(pinche sobre la imagen para aumentarla)
Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número 2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos. Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos). Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy convertidas
El caso del matrimonio de Cañamero.
En el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida.  El año pasado al acudir el marido a la sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo, cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo, que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de Acebo.
Entre los años 2009 y 2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores, clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de 8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles (Cocos) y en Acciones de Líberbank.

miércoles, 4 de junio de 2014

Nueva sentencia estimatoria que declara nulo un contrato de adquisición de Deuda de Subordinada de Caja de Extremadura de 2005, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales

Fallo de la sentencia
(pinche sobre la imagen para ampliarla)
Tenemos que anunciar que este despacho ha recibido la buena noticia que ha traído una sentencia recentísima, del dos de junio, que anula un contrato de adquisición de deuda subordinada de la Caja de Extremadura, comercializada en la sucursal de Caja de Extremadura en Cañamero (Cáceres) en el mes de febrero de 2005.
La Deuda Subordinada hacía un montante de 18.000, que curiosamente procedía un plazo fijo, y que fue comercializado durante la emisión de 2005. Entre la documentación entregada existía una cartilla de plazo fijo por dicha cantidad, que los afectados guardaron durante ocho años, hasta que en el año 2013 fueron sus titulares a dicha sucursal para actualizarla, haciendo la directora una anotación a mano que ponía «0€».
Este caso ha supuesto un nuevo éxito para el colectivo de afectados que están reclamando Justicia y que sólo reclaman lo que es suyo, porque se pedía, y así lo ha acogido el Juez, que ofrecían a la antigua Caja que se hiciera cargo de las acciones, y que devolverán los intereses generados por la Deuda Subordinada.

La sentencia no es firme y hay un plazo de 20 días hábiles para ser recurrida.

viernes, 30 de mayo de 2014

Otra vez Liberbank informa a medias a los estafados de la Deuda Subordinada sobre la próxima ampliación de capital

Los clientes de la antigua Caja de Extremadura (a los que estamos defendiendo en los tribunales para recuperar los ahorros que perdieron al ser colocados en la Deuda Subordinada de Caja de Extremadura) nos hacen llegar las copias de las cartas que ahora Liberbank les está enviado. Se refiere a la próxima ampliación de capital. Nuestro consejo a los clientes que estamos llevando la defensa legal es que no firmen absolutamente nada.
Liberbank va a emitir 979 millones de acciones nuevas por el valor nominal de 30 céntimos de euros, pero que tiene una prima de emisión de 0,185 céntimos. Es decir, aparte del valor nominal, hay que pagar algo más, en total 0,485 euros. Los que actualmente poseen acciones de Liberbank, entre los que están los antiguos tenedores de deuda subordinadas, transformada en acciones por el canje, tienen un derecho de adquisición preferente, que se puede ejercitar (si se quiere adquirir acciones) o vender. En este último caso, se puede dar la orden de venta del derecho, o lo que aconsejamos a los afectados que están demandado a la antigua Caja de Extremadura, o que piensan demandar en el futuro, que no den ninguna orden, porque se venderían automáticamente el último día (10 de junio).
Pero lo que queremos poner de manifiesto a los afectados que estamos defendiendo, y también a los que no, porque tienen derecho a saber, es que en esa carta no se advierten de los riesgos de realizar cualquier operación vinculada a esta operación, y que por ejemplo, aparece en una extensa nota de valores (80 páginas) inscrita en la CNMV.
Dichos riesgos, que no aparecen en la carta, y declarados por la propia entidad son los siguientes:
1.   «Las exigencias normativas de capital cada vez más estrictas y eventuales nuevos requerimientos podrían afectar negativamente al funcionamiento del Grupo Liberbank y sus negocios».
2.   «Los resultados de las pruebas de resistencia anunciadas por el BCE, así como otras futuras, podrían determinar nuevas necesidades de capital para Liberbank».
3.   «En el caso de que Liberbank incumpliese el plan de reestructuración el Banco de España podría proceder a la resolución de la entidad (En el caso de que, eventualmente, Liberbank incumpliese gravemente el plazo o las medidas del Plan de Reestructuración, entre otros supuestos, el Banco de España podría imponerle medidas correctivas, incluyendo, en última instancia, la resolución de Liberbank en el caso de que determinase que su negocio no es viable, lo que podría implicar, eventualmente, la venta de su negocio o la transmisión de sus activos o pasivos a una tercera entidad)».
4.   «El negocio del Grupo Liberbank depende principalmente de la economía española, y en particular de la actividad en sus Territorios de Origen, por lo que cualquier cambio adverso en la misma o una prolongación de la actual coyuntura económica desfavorable podría afectar negativamente a Liberbank».
5.   «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo de crédito y contraparte dado que un porcentaje importante de su cartera de clientes es especialmente sensible a una evolución desfavorable de la economía, lo que supone un aumento del perfil de riesgo de sus actividades crediticias».
6.   «Riesgo de no recuperación de determinados activos fiscales del Grupo Liberbank».
7.   «Un descenso de la calificación crediticia de España y de Liberbank podría tener un impacto negativo en el Grupo Liberbank».
8.   «Los riesgos operativos son inherentes a la actividad del Grupo Liberbank».
9.   «En caso de que el Grupo Liberbank sufriese una falta de liquidez, podría verse forzado a pagar más por su financiación o a modificar sus prácticas crediticias».
10.       «El negocio del Grupo Liberbank es sensible a los tipos de interés».
11.       «El Grupo Liberbank está expuesto al riesgo del mercado asociado a las fluctuaciones de los precios de las acciones y de los bonos y otros factores de mercado inherentes a su negocio».
12.       «El Grupo Liberbank podría generar menos ingresos por transacciones sujetas a comisiones por servicios o a otro tipo de comisiones».
13.       «El negocio del Grupo Liberbank está expuesto a unos riesgos regulatorios y jurídicos inherentes al mismo».
14.       «El Esquema de Protección de Activos ("EPA") finaliza su cobertura el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de ese momento los activos dejarán de estar sujetos al esquema de protección».
15.       «Una posible nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” podría afectar negativamente al Grupo Liberbank».
16.       «El Grupo Liberbank se enfrenta a una mayor competencia en su negocio».
17.       «Riesgo reputacional. Este riesgo es particularmente relevante para las entidades financieras debido a que la naturaleza del negocio requiere que se mantenga la confianza de los clientes, acreedores y el mercado en general. Aunque el Grupo Liberbank intenta llevar a cabo una política de selección de personal basada en la honestidad y capacidad de éstos, es inevitable que el Grupo Liberbank esté afectado por un riesgo reputacional consistente en la eventual actuación indebida. Asimismo, puede haber factores externos, ajenos al control del Grupo Liberbank, lo que podría fomentar la creación de una mala imagen o un posicionamiento negativo en la mente de los clientes, de tal forma que se produzca una pérdida de confianza en Liberbank debido a una pérdida de credibilidad en el sector. Todo ello podría tener un impacto sustancial negativo en los negocios, la situación financiera y los resultados de explotación del Grupo Liberbank».
18.       «La exposición al riesgo de construcción y promoción inmobiliaria en España hace que el Grupo Liberbank sea vulnerable ante las variaciones del precio de mercado de los bienes inmuebles en España».
19.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto al riesgo de errores, fraude y otro tipo de actividades ilícitas por parte de sus empleados». La actividad bancaria implica el manejo regular de grandes cantidades de dinero, lo que aumenta el riesgo de robo, fraude o engaño por parte de clientes, terceros, empleados y/o directivos. Además, las sociedades del Grupo Liberbank podrían ser objeto de reclamaciones económicas por negligencias y otras acciones u omisiones inapropiadas por su parte, y de sanciones debido a errores cometidos por sus empleados. En particular, la legislación en materia de delitos económicos, se ha endurecido de forma considerable en muchos países, incluido España, con unas consecuencias cada vez más graves para las instituciones financieras involucradas por dichas actividades. Por consiguiente, las entidades financieras dependen en gran medida de la honestidad, integridad y competencia de un gran número de empleados».
20.       «El Grupo Liberbank está expuesto a las reclamaciones judiciales que puedan surgir del negocio, algunas de las cuales podrían ser sustanciales».
21.       «Eventuales ajustes en la valoración de los activos transmitidos a la SAREB podrían afectar negativamente al Grupo Liberbank».
22.       «Los seguros suscritos por el Grupo Liberbank podrían no cubrir adecuadamente las pérdidas derivadas de los riesgos asegurados».
23.       «El Grupo Liberbank se encuentra expuesto a riesgos no identificados e imprevistos».

24.       «Exposición a los riesgos de insolvencia de otras entidades financieras».

lunes, 26 de mayo de 2014

¿Tienes tu hipoteca con los intereses referenciados al índice «IRPH-CAJAS» y el Banco no te lo quiere sustituir por el Euribor?

Dentro del amplio abuso que los bancos y cajas de ahorros realizado a los consumidores en materia de préstamos están emergiendo diversos problemas como la cláusula suelo y el llamado índice «IRPH-CAJAS». Este tipo de interés actualmente no existe desde la publicación de la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre. La Ley 14/2013, en su disposición adicional 15º lo declara definitivamente desaparecido a efectos de septiembre de 2013.
La aplicación de dicho índice aparte de ser abusivo, es ilegal, y muy perjudicial para el hipotecado, pues dicho índice, hoy totalmente manipulado, se ha aplicado en 2013 a cerca del 4%, mientras el Euribor estaba al 0,5%. El que tenga dicho índice en su hipoteca tiene, pues un grave problema, y sólo los tribunales (si el banco no entra en razón), pueden dar solución a este abuso y devuelva el equilibrio de obligaciones y deberes entre ambas partes-
Así, le ofrecemos todo tipo de ayuda y asesoramiento a tus problemas para una pronta y adecuada solución.

Caja Duero (hoy Banco CEISS) pierde en Cáceres un pleito por la colocación de Deuda Subordinada en 2009

Una buena noticia para los afectados de las Subordinadas de Caja Duero en Cáceres. Como es sabido, en 2009 Caja Duero colocó en Cáceres y en su provincia miles de títulos de Obligaciones Subordinadas para captar los ahorros de sus clientes en una estrategia para aumentar los recursos propios. Así, cada Plazo Fijo vencido era «renovado» en las Obligaciones Subordinadas.
En mayo de 2013 se produjo la conversión de los títulos en Bonos CEISS y a finales de año, por la absorción de CEISS por Unicaja, se ofreció cada Bono CEISS por otro de Unicaja, entregando 29 céntimos por cada euro de los primeros. Para hacer este «canje», totalmente fraudulento, se tuvo que firmar ante notario. Cuestión que no impide acudir a la Justicia, pues si la comercialización en 2009 es declarada nula por un Juez, el canje es automáticamente nulo, independientemente si se ha firmado ante notario.
En Cáceres hay ya presentadas demandas en los Juzgados, unas están en trámite y otras ya han sido resueltas. De esta forma, ya se conoce el texto de la primera sentencia recaída en Cáceres y que anula la contratación de Obligaciones Subordinadas. Nuevamente ha sido el Juzgado número 5 el que ha anulado los contratos, teniendo que devolver el banco la cantidad de 22.000 euros y encima abonar las costas procesales. Queremos destacar estos párrafos de dicha resolución:

«También llama la atención que los términos en que aparece redactado el contrato o la orden de adquisición subordinadas suscrito entre las partes son insuficientes para obtener un conocimiento cabal de lo que verdaderamente constituyen su objeto como puede observarse de la simple lectura de los documentos aportados por la parte actora. No existe alguna referencia a la descripción del producto objeto del mismo, sus requisitos, su importe condiciones, efectos y prestaciones de las partes. Se trata de simples órdenes que sirve para múltiples tipos de operaciones de esta naturaleza con independencia del producto objeto del mismo, y que en el presente caso se limita a contener la siguiente indicación: OBLIGS SUBOR CAJA DUERO 2009. No contienen ninguna información de la que se pueda deducir el tipo de producto ni sus riesgos.
«Por otro lado, en la escasa información del producto se dice que "El servicio a prestar por la Caja y que se recoge en la presente orden ha sido solicitado a iniciativa de aquél, que por este motivo y por concurrir las demás circunstancias previstas en la normativa aplicable, la Caja, con carácter previo a la ejecución de la presente orden, le ha informado que no está obligada a evaluar sus conocimientos y experiencia, ni a valorar si el producto/servicio al que se refiere esta orden resulta o no conveniente para el mismo". Esta información no es cierta, porque en el juicio el testigo admitió que fue él quien ofreció los títulos y tan es así, sin la Caja no estaba obligada a evaluar la conveniencia del producto para los obligacionistas, que si lo estaba, no se entiende por qué si lo hizo en el caso de doña Coral».

domingo, 4 de mayo de 2014

La plataforma ASUAPEDEFIN difunde la primera sentencia (ganada por este bufete) sobre anulación de los contratos de Subordinadas de Caja de Extremadura, por la que un matrimonio ya ha recuperado su dinero

Caja Extremadura comercializó subordinadas en contra de los intereses de su cliente

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El cliente había declarado que no quería ningún producto arriesgado como podía ser una inversión en bolsa.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres ha estimado la nulidad de un contrato de suscripción de deuda subordinada firmado por dos particulares en 2005 con la entidad Caja Extremadura. De nuevo, la ausencia de información precontractual y las irregularidades han motivado la sentencia.
Ell matrimonio afectado adquirió 30 títulos de Obligaciones de Caja Extremadura, ahora Liberbank, por 15.000 euros. La suscripción fue realizada bajo la creencia de que dicho producto reunía las mismas características que un plazo fijo, ya que su interés era el de hacer una simple inversión que “rentara algo” y con la que pudieran disponer de su dinero en cualquier momento.
En realidad, se trataba de un producto de inversión del tipo de renta fija admitido en el Mercado de Valores Secundario, y que por tanto, pertenecía a la categoría de productos financieros complejos que deben ser comercializados por las entidades financieras con la máxima diligencia y cuidado informativo.
Uno de los clientes ya constaba como minorista pues guardaba relación con la entidad, pero la otra persona involucrada no había facilitado información a la entidad, por lo tanto Caja Extremadura debió realizar un test de idoneidad que no fue cumplimentado, exigencia necesaria para la comercialización de deuda subordinada.
También consta que no se facilitó al tiempo de la contratación folleto informativo alguno, sino un año y medio después, sin que la entidad haya acreditado que hubiera una alternativa a disposición del público para informarse en el momento de la firma.
De esta manera, la única información disponible para los clientes era la facilitada por el director de la entidad bancaria. Los contactos con esta persona, debido a la confianza depositada, se realizaban por vía telefónica y correo electrónico.
La intención de no arriesgar por parte de los clientes es evidente en correos en los que manifiestan que necesitan un asesor fiscal para entender algunos términos o que desechan cualquier inversión en bolsa porque “es una lotería”. Además, rechazaron una opción de depósito porque tenía un vencimiento de tres años y querían tener el su capital disponible en cualquier momento. Por lo que no se entiende que el director recomendara deuda subordinada, sobre todo cuando este producto, al igual que las inversiones en bolsa, cotiza en un mercado secundario.
Por lo demás el propio director ha manifestado que no comunicó el riesgo de pérdidas por solvencia de la entidad bancaria, excusándose en que el mercado dejó de funcionar correctamente porque sobrevino la crisis económica. Esta excusa tampoco es admisible, ya que el producto se adquirió en 2011, cuando la crisis ya se había desatado.
Para finalizar, el Juzgado también ha admitido la nulidad del canje por acciones que se realizó posteriormente, pues sin el acto de compra de obligaciones este canje nunca se hubiera realizado.

Dirección Letrada: Sr. Barragán Lancharro.

Banco: Caja Extremadura.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.

Fuente: ASUAPEDEFIN

lunes, 28 de abril de 2014

La Audiencia Provincial de Cáceres establece la fecha del canje como la de consumación de los contratos y por tanto para computar el plazo de 4 años para alegar vicio del consentimiento y dolo de los contratos de preferentes/subordinadas o similares



El 9 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en la que se produjo el canje de los títulos de Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura en Acciones de Liberbank. Esta es la fecha que ha de considerarse como la de la consumación del contrato, y por lo tanto la fecha inicial para computar el plazo de 4 años que establece el artículo 1.301 del Código Civil. Esta cuestión, es perfectamente aplicable para los demás casos como las Preferentes de Caja Madrid/Bankia y también las Subordinadas/Preferentes de Caja Duero/Banco CEISS.
En cuanto a los clientes de Caja de Extremadura que firmaron el canje, y que también pueden acudir a la Justicia, se computaría el plazo desde la fecha en que firmaron dicho canje voluntario.

Debe entenderse, pues, la fecha del canje, como fecha del cómputo. Recientemente, la Audiencia Provincial de Cáceres, en una sentencia referida a la comercialización de «Valores Santander», acoge dicho criterio, siendo por tanto, en pro de la seguridad jurídica, la más ajustada a derecho:

«De este modo y, sobre la Caducidad, esgrimida al amparo del artículo 1.301 del Código Civil por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la suscripción por los demandantes de la emisión de Valores Santander, ha de señalarse que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 2.003 entre otras dispone que "el artículo 1.301 del Código Civil establece que en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el artículo 1.969 del citado Código". En orden a cuándo se produce la consumación del contrato, dice la Sentencia de 11 de julio de 1984 que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad, con más precisión de anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones, este momento de la consumación no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que solo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes, criterio que se manifiesta igualmente en la Sentencia de 5 de Mayo de 1983. Conforme a dicha doctrina, debe considerarse que si la consumación de los contratos sinalagmáticos no se ha de entender producida sino desde el momento en que cada una de las partes ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, debiéndose por tanto distinguir entre perfección y consumación del contrato, incluso aún alcanzar una tercera fase, denominada doctrinalmente como de agotamiento, cuando el contrato deja ya de producir todos los efectos que le son propios, en este caso, se trata de un contrato de tracto sucesivo y de prestaciones periódicas con una duración prevista hasta el día 4 de octubre de 2012 la consumación no se produce sino hasta el momento del canje de los Valores Santander en Acciones de la citada entidad, en que se producen la totalidad de prestaciones pactadas por las partes. La Demanda -como decíamos- se presentó el día 27 de noviembre de 2012, por lo que no puede prosperar la excepción de Caducidad opuesta por la entidad bancaria demandada al no haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 1.301 del Código Civil».

viernes, 25 de abril de 2014

El «argumetario comercial» para colar las preferentes de Caja Madrid: Un documento secreto que gracias a la Justicia no es ya tan secreto

Con manifiesta injusticia se ha indicado que los estafados por las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas cayeron en su propia trampa llevados por su infinita avaricia. Es una afirmación que se saca a relucir con frecuencia. Sin embargo, quien piense de tal forma, en mi humilde opinión está equivocado. A los estafados se les colocó dicho producto tóxico en un contexto de recapitalización de la banca, pero sobre todo, mediante engaño.
Este engaño se está poniendo de manifiesto con el «Argumentario Comercial», documento confidencial distribuido por la red comercial de Caja Madrid (hoy Bankia) para comercializar. La propia naturaliza jurídica de las participaciones preferentes hacen por ejemplo que cualquier promesa de garantía al 100% por la entidad es pura falacia. Pura falacia porque las participaciones preferentes es un recurso propio de la entidad (Art. 7 de la Ley 13/1985), y según la Disposición Adicional 2ª de esa misma Ley el devengo de la remuneración (cupones o intereses) «estará condicionado a la existencia de beneficios distribuibles». Es decir, no está garantizado el capital colocado, por mucho que los comerciales dijeran que sí lo estaba, como constan en sus documentos, antes secretos, y ahora no.

lunes, 21 de abril de 2014

La falsa cotización de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura, una nueva vía para solicitar la resolución de los contratos

¿Dónde cotizaba la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura? Nadie lo sabe. Para una mejor ilustración, aportamos un extracto de cuentade valores de agosto de 2011. Se indica que la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura emitida en 2004 cotizaba al 100% de su valor con fecha 23 de agosto de 2011. Sin embargo, no consta el Mercado donde cotizaba en tan redonda cifra. Una sencilla razón a este misterio: No cotizaba en ningún sitio. Por el hecho de no cotizar en ningún lugar, no quiere decir que el colocador, la Caja, supiera que no valía eso en esa fecha. A finales de septiembre de 2011 el valor teórico de cada título de Deuda Subordinada de Caja de Extremadura era del 58%. Si algún incauto compró por 500 euros una participación, el valor real era al menos de 290 euros. Nadie sabía esto, la Caja captó a muchos ahorradores de la propia entidad ocultando esta información. Estos hechos también permiten realizar un argumento jurídico de fuerza que permite resolver los contratos ejercitando la acción de responsabilidad.