El
26 de marzo de 2014, la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres dictó una
sentencia que resolvió un recurso de apelación que fue desestimado y que había
sido interpuesto por la representación procesal de Bankinter, siendo, pues
condenada. Esta entidad había comercializado un producto financiero complejo
llamado «Clip Bankinter» del tipo «permuta financiera», en la que en un
determinado momento es el cliente el que paga al banco. Estos productos
financieros complejos son ofrecidos al cliente en ocasión de constituir una
hipoteca y a veces es vendido como un producto para asegurar las subidas de interés,
para que al final se termine de pagar al banco. Pues bien, la Audiencia
Provincial de Cáceres ha dejado patente que en la colocación de estos productos
financieros está muy presente de la institución de la confianza del cliente con
el banco:
«Finalmente,
significar que en la práctica, la contratación de estos productos no se hace
porque el cliente de la correspondiente entidad bancaria lo solicite, entre otras
razones porque desconoce su existencia y su propia mecánica, sino que es el
Banco quien se lo ofrece a los clientes con cierto volumen de operaciones y
movimientos, o para cubrirse frente a intereses de préstamos hipotecarios, y
aquí es donde entra en juego la relación de confianza entre cliente y empleado del Banco, firmando el primero el
contrato, no porque conozca su contenido, que ni siquiera ha podido leer antes
de la firma, y aunque lo hubiera leído no podrá comprender su contenido, pues
para ello es necesario ser un verdadero especialista en productos financieros, que
obviamente, no lo es un empresario como el representante de la actora».