martes, 15 de abril de 2014

La trampa tributaria de los afectados de la estafa de las Obligaciones Subordinadas/Participaciones Preferentes: Dos preguntas y dos respuestas fundamentales.

Se está recibiendo en el despacho diversas consultas sobre la tributación de las operaciones de canje de la Deuda Subordinada de la Caja de Extremadura operada en 2013. Han sido las propias entidades bancarias, que en su afán de avaricia primero se ha apropiaron de los ahorros de miles de clientes, y ahora, los pone en un aprieto frente a Hacienda. No hay que olvidar la Deuda Subordinada es un activo de renta fija.
Primera pregunta: ¿Cómo tributan los activos de renta fija? Todos los productos de renta fija tributan como rendimientos del capital mobiliario (al 21%, 25% o 27% según corresponda), y no como ganancia o pérdida patrimonial, como podría parecer aparentemente. Si hay pérdidas, se puede compensar con elementos de base del ahorro (por ejemplo, los intereses de depósitos o los dividendos).
Segunda pregunta ¿Hay que declarar los canjes de obligaciones subordinadas por acciones?
Al procederse al canje, se genera un rendimiento mobiliario. Cuando se venden las acciones, se produce una ganancia. El problema de muchos activos de renta fija surge cuando el contribuyente tiene acciones como consecuencia del canje. Al convertirlas, se genera un rendimiento entre el precio de la acción otorgada y el coste de la obligación inicial.

Por esta razón, se recomienda a los afectados de esta macro estafa que a la hora de realizar la declaración de la renta, tenga en cuenta estas circunstancias.