miércoles, 18 de junio de 2014

Los afectados de la Deuda Subordinadas de Liberbank siguen ganando sentencias en Cáceres. Dos matrimonios de octogenarios de las localidades de Acebo y de Cañamero recuperarán sus ahorros

Extracto de la última sentencia
(pinche sobre la imagen para aumentarla)
Nuevamente se han pronunciando dos Juzgados de Cáceres, el número 2 y el número 4, en las reclamaciones que están interponiendo los afectados de la Deuda Subordinada de la antigua Caja de Extremadura, un producto asimilado a las preferentes y que fue comercializada asimilándolos a un plazo fijo. Los afectados han sido defendidos por el abogado Manuel Barragán-Lancharro.
Dos matrimonios de octogenarios, uno de la localidad de Cañamero y otro de Acebo, acudieron a los Juzgados de Cáceres para anular los contratos. Recientemente, los Juzgados de Primera Instancia, en sendas sentencias dictadas el 2 y el 11 de junio han declarado nulos los contratos, con los efectos de la devolución de las cosas entre las partes (capital e intereses percibidos). Además, en ambos casos ha sido condenada la entidad a abonar las costas procesales. Las sentencias son recurribles ante la Audiencia Provincial de Cáceres, aunque de momento la entidad no está recurriendo ninguna sentencia de instancia.
Actualmente, la reclamación judicial permite recuperar íntegramente los ahorros atrapados en las antiguas subordinadas, hoy convertidas
El caso del matrimonio de Cañamero.
En el año 2005 fueron colocados sus ahorros, 18.000 euros, procedente de un plazo fijo, en Deuda Subordinada, con entrega de una cartilla de plazo fijo, que han conservado los afectados durante muchos años en la creencia de que era válida.  El año pasado al acudir el marido a la sucursal con la cartilla, la actual directora le puso cero euros a bolígrafo, cuestión que reconoció en la vista. Así lo ha dicho el Juez: El mismo día que firmaron el contrato de custodia de valores y la orden de compra también firmaron un contrato de ahorro a plazo, que actuó de puente entre el depósito anterior y las obligaciones subordinadas que suscribieron con posterioridad, circunstancia que pudo confundirles.
El caso del matrimonio de Acebo.
Entre los años 2009 y 2010, a un matrimonio de octogenarios de Acebo, con un perfil de ahorradores, clientes de toda la vida de la Caja de Extremadura, le colocaron la cantidad de 8.000 euros, procedente de ahorros, en Deuda Subordinada, producto de inversión complejo, sin haberles realizado los test MiFID, y sin advertirle la entonces directora de los riesgos, a pesar de haberle ofrecido la Deuda Subordinada de forma personalizada. La titular del Juzgado núm. 4 de Cáceres ha apreciado la concurrencia de todos los requisitos legales para la existencia de un error en el consentimiento. Pero además, la magistrado-juez dice en su resolución que «no se entiende por tanto la postura de la demandada de oponerse a este tipo de reclamaciones cuando el perfil del cliente es claro y no tiene prueba alguna a su favor que pudiera desvirtuar dicho perfil». Así mismo, se declara nulo la firma del canje voluntario que transformó la Deuda Subordinada en Bonos Convertibles (Cocos) y en Acciones de Líberbank.