Conocemos algunos detalles de la sentencia que un juzgado de
Cáceres dictó la semana pasada en el que anula una adquisición de preferentes y
deuda subordinada de la antigua Caja Madrid.
Lo que nos interesa: Anula los contratos a pesar de existir
test MIFiD y firma en los propios trípticos de la entrega de los mismos. Hay que recordar que Caja de Extremadura no hizo ningún test.
Sobre la Deuda Subordinada, el Juzgado dice, que es lo que
nos interesa, lo siguiente:
«Las obligaciones subordinadas se emiten conforme a la Ley
del Mercado de Valores, 24/1988 de 28 de julio. La mayoría de los economistas
las definen como producto financiero con un nivel de riesgo relativamente
elevado».
«La deuda subordinada suele tener un vencimiento determinado
normalmente superior a los cinco años y que puede llegar a los treinta años. Si
se quiere disponer del dinero antes de plazo hay que venderlas en un mercado
secundario, de modo que existe la posibilidad de que perdamos parte o la
totalidad del capital, porque están vinculadas directamente a la solvencia de
la entidad emisora. Pudiendo perder, no solo los intereses pactados sino
también el capital invertido».
«Al igual que las participaciones preferentes no están
cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, dependen directamente de la
solvencia de la entidad, de modo que si el banco no alcanza un nivel de
solvencia determinado o entra en pérdidas, el inversor se queda sin el
rendimiento pactado, y como se ha dicho, no tienen en caso de liquidación
ninguna preferencia».
«En suma, las obligaciones subordinadas son un producto
complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por
el que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor
especializado y con conocimientos financieros».