El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4
de Cáceres dictó el pasado viernes 22 la primera sentencia contra la Caja de
Extremadura (hoy Liberbank) que declara nulos los contratos de adquisición de
deuda subordinada en 2011., en plena crisis económica.
Así
dicho Juzgado condena a Líberbank a devolver cerca de 15.000 euros a una pareja
joven defendida por el letrado Manuel Barragán-Lancharro. Caja de Extremadura
colocó en 2011 sus ahorros en títulos de Obligaciones Subordinadas emitida por
la propia Caja de Extremadura en 2005.
Los
afectados, una pareja joven, con perfil de ahorradores conservadores, como
destaca la sentencia, creyeron estar contratando un depósito seguro en 2011. Sin
embargo, el director de la sucursal no le avisó en ningún momento de la
naturaleza del producto. Éste está calificado de complejo y de alto riesgo.
Además, no se les hicieron los test MiFID, relatando el director que no se
realizaron «por dejadez».
De
esta manera, la Juzgadora destaca que toda la relación precontractual se
realizó por correo electrónico. Ha quedado acreditado, según la sentencia «que
ni en la fase precontractual ni en la fase contractual se ofreció a la actora
una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumían».
La
Juzgadora entiende, practicada la prueba, que «concurrió en el consentimiento
prestado por el demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad
demandada, al vulnerarse el deber de información».
Una
de las consecuencias que trae la sentencia, por el principio de propagación de la
nulidad, es que también lo es el canje obligatorio de acciones de Liberbank. En
abril de 2013, los ahorros de la joven pareja fueron convertidos por el FROB en
acciones de Liberbank, sufriendo además una quita.
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