martes, 26 de noviembre de 2013

PRIMERA CONDENA DE LÍBERBANK EN CÁCERES POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS SUBORDINADAS CON ANULACIÓN DE CANJE DE ACCIONES

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres dictó el pasado viernes 22 la primera sentencia contra la Caja de Extremadura (hoy Liberbank) que declara nulos los contratos de adquisición de deuda subordinada en 2011., en plena crisis económica.
Así dicho Juzgado condena a Líberbank a devolver cerca de 15.000 euros a una pareja joven defendida por el letrado Manuel Barragán-Lancharro. Caja de Extremadura colocó en 2011 sus ahorros en títulos de Obligaciones Subordinadas emitida por la propia Caja de Extremadura en 2005.
Los afectados, una pareja joven, con perfil de ahorradores conservadores, como destaca la sentencia, creyeron estar contratando un depósito seguro en 2011. Sin embargo, el director de la sucursal no le avisó en ningún momento de la naturaleza del producto. Éste está calificado de complejo y de alto riesgo. Además, no se les hicieron los test MiFID, relatando el director que no se realizaron «por dejadez».
De esta manera, la Juzgadora destaca que toda la relación precontractual se realizó por correo electrónico. Ha quedado acreditado, según la sentencia «que ni en la fase precontractual ni en la fase contractual se ofreció a la actora una información suficiente y adecuada sobre los riesgos que asumían».
La Juzgadora entiende, practicada la prueba, que «concurrió en el consentimiento prestado por el demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada, al vulnerarse el deber de información».

Una de las consecuencias que trae la sentencia, por el principio de propagación de la nulidad, es que también lo es el canje obligatorio de acciones de Liberbank. En abril de 2013, los ahorros de la joven pareja fueron convertidos por el FROB en acciones de Liberbank, sufriendo además una quita.

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